Para añadir los Artículos 5A y 5B a la Ley Núm. 123-2014, según enmendada, conocida como “Ley de la Autoridad de Transporte Integrado de Puerto Rico”, a los fines de crear la Junta de Directores del Transporte Marítimo de Puerto Rico y las Islas Municipio de Vieques y Culebra como organismo especializado adscrito a la Autoridad de Transporte Integrado (ATI) para atender los asuntos relacionados con el transporte marítimo hacia y desde las islas municipio de Vieques y Culebra; disponer sobre su composición, organización, facultades y deberes; restituir la participación institucional de los alcaldes de Vieques y Culebra en la formulación y evaluación de la política pública relacionada con dicho servicio; y, para otros fines relacionados.
Qué propone
Esta medida propone añadir dos nuevos artículos (5A y 5B) a la Ley de la Autoridad de Transporte Integrado (ATI) para crear la Junta de Directores del Transporte Marítimo de Puerto Rico y las Islas Municipio de Vieques y Culebra. Esta junta, adscrita a la ATI, tendrá la responsabilidad específica de atender los asuntos del transporte marítimo hacia y desde estas islas municipio, definiendo su composición, organización, facultades y deberes. Además, restituye la participación formal de los alcaldes de Vieques y Culebra en la formulación y evaluación de la política pública para este servicio esencial.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida PC 1347 fue el 10 de agosto de 2026. Pasó a su primera lectura en la Cámara el 17 de agosto de 2026 y fue referida a la Comisión de Transportación e Infraestructura.
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Última acción · 10 de agosto de 2026
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para añadir un nuevo inciso (c) y designar el actual inciso (c) como inciso (d) al Artículo 5 de la Ley Núm. 123-2014, según enmendada, conocida como “Ley de la Autoridad de Transporte Integrado de Puerto Rico”, a los fines de establecer y mantener una Oficina de Ayuda al Ciudadano dirigida a brindar orientación, información, coordinación de servicios y asistencia a los residentes de las Islas Municipio de Vieques y Culebra que utilicen el sistema de transporte marítimo; disponer sobre sus funciones; facultar a la Autoridad de Transporte Integrado de Puerto Rico para adoptar la reglamentación necesaria para su implantación; y para otros fines relacionados.
El Proyecto de la Cámara 1346 propone enmendar la Ley 123-2014, conocida como la Ley de la Autoridad de Transporte Integrado de Puerto Rico (ATI), para añadir un nuevo inciso (c) al Artículo 5. Este cambio busca establecer y mantener una Oficina de Ayuda al Ciudadano. Dicha oficina estaría específicamente dirigida a los residentes de Vieques y Culebra que utilizan el sistema de transporte marítimo, ofreciéndoles orientación, información, coordinación de servicios y asistencia. La ATI tendría la facultad de adoptar la reglamentación necesaria para su implementación.
Para ordenar a la Autoridad de Transporte Integrado de Puerto Rico (ATI) establecer y mantener una Oficina de Ayuda al Ciudadano en el Terminal Marítimo de Ceiba, dirigida a brindar orientación, información, coordinación de servicios y asistencia a los residentes de las Islas Municipio de Vieques y Culebra que utilicen el sistema de transporte marítimo; disponer sobre sus funciones; facultar a la ATI para adoptar la reglamentación necesaria para su implantación; y, para otros fines relacionados.
La Resolución Conjunta de la Cámara 383 ordena a la Autoridad de Transporte Integrado (ATI) establecer y mantener una Oficina de Ayuda al Ciudadano en el Terminal Marítimo de Ceiba. Esta oficina servirá a los residentes de Vieques y Culebra que utilizan el transporte marítimo, brindando orientación, información, coordinación de servicios y asistencia, especialmente durante interrupciones del servicio. La ATI tiene 180 días desde la aprobación de la medida para establecerla y adoptar la reglamentación necesaria.
Para añadir un nuevo Artículo 1.104 -A y enmendar el inciso 5 del Artículo 22.02 de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico” con el fin de eximir del pago de peajes o tarifas de Auto Expreso a todos los vehículos de motor propiedad del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico sus departamentos, agencias, administraciones, negociados, juntas, comisiones, oficinas, instrumentalidades, corporaciones públicas y municipios.
La medida propone añadir un nuevo Artículo 1.104-A y enmendar el inciso (5) del Artículo 22.02 de la Ley 22-2000, conocida como la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico. Su objetivo es eximir del pago de peajes o tarifas de Auto Expreso a todos los vehículos de motor propiedad del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, incluyendo sus departamentos, agencias, corporaciones públicas y municipios, cuando estén en funciones públicas.
Para crear la ‘’Ley de Optimización del tránsito y Ejecución Nocturna de Obras en Carreteras de alto flujo Vehicular; establecer como política pública del Gobierno de Puerto Rico la evaluación prioritaria de trabajos nocturnos en proyectos de construcción, rehabilitación o mantenimientos de carreteras estatales de alto volumen vehicular; requerir que los licitadores presenten un plan operacional alterno de ejecución nocturna o justifiquen su inviabilidad; y para otros fines relacionados.
Esta medida propone crear la Ley para la Optimización del Tránsito y Ejecución Nocturna de Obras en Carreteras de Alto Flujo Vehicular. Establece como política pública la evaluación prioritaria de trabajos nocturnos en proyectos de construcción, rehabilitación o mantenimiento de carreteras estatales con alto volumen vehicular. Requiere que los licitadores presenten un plan operacional alterno de ejecución nocturna o justifiquen su inviabilidad. El Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) será responsable de reglamentar la ley y establecer multas por incumplimiento, que van desde $1,000 a $2,500 para primeros infractores y de $3,000 a $5,000 para reincidentes.
Para crear la “Ley de Transparencia, Modernización y Rendición de Cuentas de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados”, a los fines de establecer métricas mandatorias de respuesta para averías hidráulicas; disponer un mecanismo de crédito automático a los abonados afectados por interrupciones prolongadas del servicio; promover la modernización tecnológica de la infraestructura; autorizar convenios con los municipios para la atención de averías menores; establecer mecanismos de transparencia y rendición de cuentas; y para otros fines relacionados.
La medida crea la Ley de Transparencia, Modernización y Rendición de Cuentas de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA). Establece métricas obligatorias para la respuesta a averías (inspección en 24h, reparación en 48h), un crédito automático del 4% del cargo base mensual por cada 24 horas adicionales de interrupción (hasta 100%), y un plan estratégico de modernización tecnológica. Autoriza convenios con municipios para averías menores y exige transparencia en un portal público y notificaciones directas a abonados afectados.
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