Qué propone
Esta medida propone añadir dos nuevos artículos (5A y 5B) a la Ley de la Autoridad de Transporte Integrado (ATI) para crear la Junta de Directores del Transporte Marítimo de Puerto Rico y las Islas Municipio de Vieques y Culebra. Esta junta, adscrita a la ATI, tendrá la responsabilidad específica de atender los asuntos del transporte marítimo hacia y desde estas islas municipio, definiendo su composición, organización, facultades y deberes. Además, restituye la participación formal de los alcaldes de Vieques y Culebra en la formulación y evaluación de la política pública para este servicio esencial.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida PC 1347 fue el 10 de agosto de 2026. Pasó a su primera lectura en la Cámara el 17 de agosto de 2026 y fue referida a la Comisión de Transportación e Infraestructura.
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Última acción · 10 de agosto de 2026
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Para añadir un nuevo inciso (c) y designar el actual inciso (c) como inciso (d) al Artículo 5 de la Ley Núm. 123-2014, según enmendada, conocida como “Ley de la Autoridad de Transporte Integrado de Puerto Rico”, a los fines de establecer y mantener una Oficina de Ayuda al Ciudadano dirigida a brindar orientación, información, coordinación de servicios y asistencia a los residentes de las Islas Municipio de Vieques y Culebra que utilicen el sistema de transporte marítimo; disponer sobre sus funciones; facultar a la Autoridad de Transporte Integrado de Puerto Rico para adoptar la reglamentación necesaria para su implantación; y para otros fines relacionados.
El Proyecto de la Cámara 1346 propone enmendar la Ley 123-2014, conocida como la Ley de la Autoridad de Transporte Integrado de Puerto Rico (ATI), para añadir un nuevo inciso (c) al Artículo 5. Este cambio busca establecer y mantener una Oficina de Ayuda al Ciudadano. Dicha oficina estaría específicamente dirigida a los residentes de Vieques y Culebra que utilizan el sistema de transporte marítimo, ofreciéndoles orientación, información, coordinación de servicios y asistencia. La ATI tendría la facultad de adoptar la reglamentación necesaria para su implementación.
Para ordenar a la Autoridad de Transporte Integrado de Puerto Rico (ATI) establecer y mantener una Oficina de Ayuda al Ciudadano en el Terminal Marítimo de Ceiba, dirigida a brindar orientación, información, coordinación de servicios y asistencia a los residentes de las Islas Municipio de Vieques y Culebra que utilicen el sistema de transporte marítimo; disponer sobre sus funciones; facultar a la ATI para adoptar la reglamentación necesaria para su implantación; y, para otros fines relacionados.
Esta medida ordena a la Autoridad de Transporte Integrado (ATI) crear y mantener una Oficina de Ayuda al Ciudadano en el Terminal Marítimo de Ceiba. Esta oficina se dedicará a ofrecer orientación, información, coordinación de servicios y asistencia a los residentes de Vieques y Culebra que utilicen el servicio de transporte marítimo. La ATI tendrá la facultad de reglamentar la operación de esta oficina.
Para enmendar los artículos 2, 4, 5, 16 y 17, suprimir el Artículo 23, y reenumerar el actual Artículo 24, como Artículo 23, y a su vez enmendarlo, en la Ley 123-2014, según enmendada, conocida como “Ley de la Autoridad de Transporte Integrado de Puerto Rico”, con el propósito de dejar sin efecto la fusión de la Autoridad Metropolitana de Autobuses en la Autoridad de Transporte Integrado; revertir a la Autoridad Metropolitana de Autobuses, todos aquellos poderes, facultades, obligaciones, funciones, derechos, franquicias, contratos, acuerdos, programas, propiedades, cuentas, expedientes, asignaciones, partidas, fondos, y demás activos, entre otros recursos, exenciones y privilegios que, en su momento, le fueran transferidos a la Autoridad de Transporte Integrado en virtud de la Ley 123-2014, según enmendada; hacer enmiendas técnicas en la Ley; y para otros fines relacionados.
El P. del S. 1302 enmienda la Ley 123-2014 para dejar sin efecto la fusión de la Autoridad Metropolitana de Autobuses (AMA) en la Autoridad de Transporte Integrado (ATI). Revertirá a la AMA todos los poderes, facultades, fondos y activos que le fueron transferidos a la ATI, devolviéndole su personalidad jurídica independiente. Afecta directamente a la AMA, la ATI, y a los usuarios del transporte público en el área metropolitana.
Para enmendar el inciso (w) del Artículo 4 de la Ley Núm. 74 de 23 de junio de 1965, según enmendada, conocida como “Ley de la Autoridad de Carreteras y Transportación de Puerto Rico”, a los fines de establecer que en las pizarras o vallas publicitarias electrónicas destinadas para la difusión de información que se encuentran ubicadas en los expresos, avenidas, calles o vías públicas principales, se notifique en que áreas se encuentran realizándose obras y mejoras en las carreteras pertenecientes al Estado, a propósito de que los conductores de vehículos de motor advengan en conocimiento y puedan tomar rutas alternas; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda el Artículo 4(w) de la Ley 74 de 1965 (Ley de la Autoridad de Carreteras y Transportación de Puerto Rico) para requerir que las pizarras o vallas publicitarias electrónicas ubicadas en vías públicas principales notifiquen a los conductores sobre la localización de obras y mejoras en carreteras estatales. El objetivo es que los conductores puedan anticipar y tomar rutas alternas, reduciendo así la congestión vehicular.
Para añadir un nuevo Artículo 1.104 -A y enmendar el inciso 5 del Artículo 22.02 de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico” con el fin de eximir del pago de peajes o tarifas de Auto Expreso a todos los vehículos de motor propiedad del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico sus departamentos, agencias, administraciones, negociados, juntas, comisiones, oficinas, instrumentalidades, corporaciones públicas y municipios.
La medida propone añadir un nuevo Artículo 1.104-A y enmendar el inciso (5) del Artículo 22.02 de la Ley 22-2000, conocida como la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico. Su objetivo es eximir del pago de peajes o tarifas de Auto Expreso a todos los vehículos de motor propiedad del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, incluyendo sus departamentos, agencias, corporaciones públicas y municipios, cuando estén en funciones públicas.
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