Qué propone
El P. del S. 1302 la Ley 123-2014 para dejar sin efecto la fusión de la Autoridad Metropolitana de Autobuses (AMA) en la Autoridad de Transporte Integrado (ATI). Revertirá a la AMA todos los poderes, facultades, fondos y activos que le fueron transferidos a la ATI, devolviéndole su personalidad jurídica independiente. Afecta directamente a la AMA, la ATI, y a los usuarios del transporte público en el área metropolitana.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en el debate sobre la gestión del transporte público en la zona metropolitana, un tema que ha sido históricamente problemático. El fragmento 4 detalla el rezago institucional y el deterioro continuo de la AMA, lo que contextualiza la propuesta de revertir su fusión para buscar una mayor eficiencia o autonomía.
En qué va
El P. del S. 1302 fue el 2 de junio de 2026 y referido a comisión en el Senado de Puerto Rico el 4 de junio de 2026.
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Última acción · 4 de junio de 2026
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para añadir los Artículos 5A y 5B a la Ley Núm. 123-2014, según enmendada, conocida como “Ley de la Autoridad de Transporte Integrado de Puerto Rico”, a los fines de crear la Junta de Directores del Transporte Marítimo de Puerto Rico y las Islas Municipio de Vieques y Culebra como organismo especializado adscrito a la Autoridad de Transporte Integrado (ATI) para atender los asuntos relacionados con el transporte marítimo hacia y desde las islas municipio de Vieques y Culebra; disponer sobre su composición, organización, facultades y deberes; restituir la participación institucional de los alcaldes de Vieques y Culebra en la formulación y evaluación de la política pública relacionada con dicho servicio; y, para otros fines relacionados.
Esta medida propone añadir dos nuevos artículos (5A y 5B) a la Ley de la Autoridad de Transporte Integrado (ATI) para crear la Junta de Directores del Transporte Marítimo de Puerto Rico y las Islas Municipio de Vieques y Culebra. Esta junta, adscrita a la ATI, tendrá la responsabilidad específica de atender los asuntos del transporte marítimo hacia y desde estas islas municipio, definiendo su composición, organización, facultades y deberes. Además, restituye la participación formal de los alcaldes de Vieques y Culebra en la formulación y evaluación de la política pública para este servicio esencial.
Para enmendar los incisos (a) y (nn) del Artículo 2; y el inciso (c) del Artículo 39 de la Ley Núm. 109 de 28 de junio de 1962, según enmendada, conocida como “Ley de Servicio Público de Puerto Rico”, a los fines de modificar la aplicabilidad de la figura del porteador por contrato, y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley de Servicio Público (Ley 109-1962) para modificar la definición y aplicabilidad de la figura del 'porteador por contrato'. Específicamente, limita la definición de porteador por contrato a aquellos vehículos que no se clasifiquen como 'Vehículo de Motor Comercial' o 'Vehículo de Transporte Comercial'. Esto afectará a las empresas y personas que transportan pasajeros o bienes mediante paga bajo contrato individual, al clarificar su estatus regulatorio frente a los porteadores públicos.
Para crear la “Ley para la Transición Gradual hacia la Movilidad Eléctrica en el Transporte Público de Puerto Rico”; establecer como política pública del Gobierno de Puerto Rico la electrificación progresiva, escalonada y técnicamente viable de determinadas flotas y facilidades de transporte público colectivo; crear el Programa de Movilidad Eléctrica en el Transporte Público adscrito a la Autoridad de Transporte Integrado de Puerto Rico, en coordinación con el Departamento de Transportación y Obras Públicas; ordenar la preparación y adopción de un Plan Maestro de Transición e Infraestructura de Carga; autorizar proyectos piloto, mecanismos de financiamiento e incentivos para operadores elegibles, sujeto a disponibilidad de fondos; disponer criterios de implantación, reglamentación, fiscalización e informes; y para otros fines relacionados.
La medida, rechazada, buscaba crear la Ley para la Transición Gradual hacia la Movilidad Eléctrica en el Transporte Público de Puerto Rico. Establecería como política pública la electrificación progresiva de flotas y facilidades de transporte público colectivo, creando un Programa de Movilidad Eléctrica adscrito a la Autoridad de Transporte Integrado (ATI). Exigiría un Plan Maestro de Transición e Infraestructura de Carga, autorizaría proyectos piloto, financiamiento e incentivos para operadores, sujeto a disponibilidad de fondos.
Para enmendar el inciso (i) del Artículo 3.06 y el Artículo 17.01 de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico, a los fines de disponer que será jurisdicción exclusiva del Negociado de Transporte y otros Servicios Públicos (NTSP) reglamentar las escuelas que ofrezcan adiestramientos conducentes a la obtención de licencias de chofer, de conductor de vehículos pesados de motor y sus subdivisiones, y de conductor de tractor o remolcador con o sin arrastre o semiarrastre, o de cualquier otra categoría análoga que sea creada por el Negociado de Transporte y otros Servicios Públicos; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico (Ley 22-2000) para designar como jurisdicción exclusiva del Negociado de Transporte y otros Servicios Públicos (NTSP) la reglamentación de las escuelas que ofrecen adiestramientos para obtener licencias de chofer, conductor de vehículos pesados de motor, o de tractor/remolcador. Afecta directamente a estas escuelas, a los aspirantes a estas licencias específicas y al NTSP.
Para enmendar los Artículos 2 y 3 de la Ley 44 de 21 de junio de 1988, según enmendada, conocida como “Ley de la Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura de Puerto Rico”, a los fines de ampliar su acceso a fondos, otorgarle mayor autonomía administrativa y agilizar la ejecución de proyectos de infraestructura crítica; excluir a la Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura de las disposiciones de la Ley 73-2019, según enmendada, conocida como “Ley de la Administración de Servicios Generales para la Centralización de las Compras del Gobierno de Puerto Rico de 2019”, permitiéndole gestionar sus propios procesos sin interferencias burocráticas; y para otros fines relacionados
El P. del S. 1108 enmienda la Ley 44 de 1988 para ampliar el acceso a fondos y la autonomía administrativa de la Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura (AFI). Excluye a la AFI de las disposiciones de la Ley 73-2019 (centralización de compras de ASG), permitiéndole gestionar sus propios procesos de adquisición. Busca agilizar la ejecución de proyectos de infraestructura crítica y autoriza a la AFI a asistir a organizaciones sin fines de lucro.
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