Para crear la “Ley para la Transición Gradual hacia la Movilidad Eléctrica en el Transporte Público de Puerto Rico”; establecer como política pública del Gobierno de Puerto Rico la electrificación progresiva, escalonada y técnicamente viable de determinadas flotas y facilidades de transporte público colectivo; crear el Programa de Movilidad Eléctrica en el Transporte Público adscrito a la Autoridad de Transporte Integrado de Puerto Rico, en coordinación con el Departamento de Transportación y Obras Públicas; ordenar la preparación y adopción de un Plan Maestro de Transición e Infraestructura de Carga; autorizar proyectos piloto, mecanismos de financiamiento e incentivos para operadores elegibles, sujeto a disponibilidad de fondos; disponer criterios de implantación, reglamentación, fiscalización e informes; y para otros fines relacionados.
Qué propone
Esta medida legislativa, , buscaba crear la Ley para la Transición Gradual hacia la Movilidad Eléctrica en el Transporte Público de Puerto Rico. Establecía como política pública la electrificación progresiva de flotas y facilidades de transporte público, creando el Programa de Movilidad Eléctrica en el Transporte Público adscrito a la Autoridad de Transporte Integrado (ATI) en coordinación con el Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP). Ordenaba la creación de un Plan Maestro, autorizaba proyectos piloto, financiamiento e incentivos para operadores elegibles, todo sujeto a la disponibilidad de fondos.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
La medida sobre la electrificación del transporte público se enmarca en la historia de los desafíos del transporte en Puerto Rico, que incluye el rezago de la Autoridad Metropolitana de Autobuses (AMA) y la dependencia de los carros públicos. La propuesta busca modernizar un sistema que ha sufrido de falta de inversión y mantenimiento, y que ha llevado a una baja utilización del transporte colectivo.
En qué va
Esta medida legislativa (PS 1152) fue el Senado el 23 de marzo de 2026 y referida a comisión el 26 de marzo de 2026. La comisión no recomendó su aprobación el 3 de junio de 2026, resultando en su rechazo.
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Última acción · 3 de junio de 2026
Comisión no recomienda aprobación de la medida
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para crear el Programa Piloto de Prioridad Semafórica para Vehículos de Emergencias Médicas; disponer su implantación inicial en corredores estratégicos de acceso al Centro Médico de Puerto Rico mediante tecnología de preeminencia semafórica para vehículos de emergencia (Emergency Vehicle Preemption); establecer las responsabilidades del Departamento de Transportación y Obras Públicas, la Autoridad de Carreteras y Transportación y las entidades de respuesta médica; fijar requisitos de seguridad, evaluación y rendición de informes; autorizar acuerdos y el uso de fondos disponibles; y para otros fines relacionados.
Crea por ley un Programa Piloto de prioridad semafórica para ambulancias y otros vehículos médicos autorizados, inicialmente en uno o más corredores de acceso al Centro Médico; no enmienda ni deroga otras leyes. DTOP coordinará la implantación con ACT y las entidades de emergencias, y cada intersección deberá evaluarse y configurarse por separado; la prioridad solo podrá solicitarse para una misión activa validada y no garantiza luz verde inmediata. DTOP debe aprobar un plan de implantación dentro de 180 días de la vigencia, y enviar un informe público a la Legislatura dentro de los 12 meses siguientes al inicio de operaciones, con costos, métricas e incidentes. Autoriza usar fondos estatales o federales legalmente disponibles, pero no asigna fondos específicos; no fija una fecha límite para iniciar operaciones.
Para crear la “Ley de Estaciones de Carga para Vehículos Eléctricos”, con el propósito de disponer que toda construcción nueva o reconstrucción sustancial de un edificio que incluya facilidades de estacionamiento provea estaciones de carga para vehículos eléctricos, y para otros fines relacionados.
Esta medida crea la Ley de Estaciones de Carga para Vehículos Eléctricos. Dispone que toda construcción nueva o reconstrucción sustancial de edificios con estacionamiento deberá incluir al menos una estación de carga por cada diez (10) espacios, o una si hay menos de diez. Para viviendas unifamiliares, se ofrecerá la opción de instalarla. La Oficina de Gerencia de Permisos (OGPe) y el Negociado de Energía deberán promulgar reglamentos en 180 días, y el requisito entra en vigor el 1 de enero de 2026. Afecta a desarrolladores, constructores y propietarios de edificios comerciales, residenciales multifamiliares y viviendas unifamiliares.
Para establecer la “Ley para la Transparencia en la Facturación de Servicios Esenciales de Electricidad y Agua Potable en Puerto Rico”, a los fines de garantizar que las facturas de servicios eléctricos y de agua potable incluyan un desglose detallado de las interrupciones de servicio y los créditos aplicados; disponer las obligaciones de los proveedores de estos servicios; establecer los derechos de los abonados; y para otros fines relacionados.
La medida PS 753, rechazada en la Segunda Sesión Ordinaria de la 20ma. Asamblea Legislativa, buscaba crear la 'Ley para la Transparencia en la Facturación de Servicios Esenciales de Electricidad y Agua Potable en Puerto Rico'. Su objetivo era obligar a los proveedores de estos servicios (LUMA Energy, AEE, AAA) a incluir en las facturas un desglose detallado de las interrupciones de servicio (fechas, horas, duración, causa general, créditos aplicados) y establecer derechos para los abonados, como solicitar aclaraciones y presentar reclamaciones. La ley entraría en vigor 180 días después de su aprobación.
Para enmendar la Sección 3030.03 de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como el “Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico”, a los fines de extender la disponibilidad de los incentivos ofrecidos por la compra de vehículos de motor impulsados por energía alterna o combinada; y para otros fines relacionados
La medida propone enmendar la Sección 3030.03 del Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico (Ley 1-2011) para extender hasta el 30 de junio de 2026 la disponibilidad de incentivos (reintegros y exenciones de arbitrios) para la compra de vehículos de motor impulsados por energía alterna o combinada. Establece que la Asamblea Legislativa evaluará el impacto de estos incentivos antes de su vencimiento.
“Para crear la “Ley para el Rescate Público del Sistema Eléctrico de Puerto Rico”, con el fin de establecer la nueva política sobre el control y manejo de los activos, facultades, operaciones y contrataciones de la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE); enmendar los artículos 1.3, 1.7, 1.8, 1.9 y 1.16 de la Ley Núm. 17-2019, según enmendada, conocida como la “Ley de Política Pública Energética de Puerto Rico” con el fin de que el Pueblo de Puerto Rico retome el control sobre la AEE; enmendar el artículo 6.6 y 6.35 de la Ley Núm. 57-2014, según enmendada, conocida como la “Ley de Transformación y ALIVIO Energético de Puerto Rico” con el fin de evitar monopolios de compañías privadas en la industria energética de Puerto Rico y evitar situaciones de conflicto de intereses en el Negociado de Energía; enmendar las Secciones 4, 4A, 5, 6, 7 y 19 y añadir las Secciones 7.1, 7.2, 7.3, 7.4, 7.5, 7.6 y 7.7 a la Ley Núm. 83 de 2 de mayo de 1941, según enmendada, conocida como “Ley de la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico” con el fin de reestructurar y reorganizar el cuerpo rector de la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico para asegurar una gobernanza participativa, transparente y totalmente independiente de la política partidista e intereses ajenos al bien común; establecer prohibiciones y obligaciones, la imposición de penas y, las reglas para la elección de los representantes de los consumidores en la Junta de Gobierno para que ésta sea efectiva, transparente, democrática y sobre todo, más representativa de la sociedad puertorriqueña e incluir el principio del mérito en el proceso de reclutamiento, selección y administración de recursos humanos; derogar la Ley Núm. 120-2018, según enmendada, conocida como la “Ley para Transformar el Sistema Eléctrico de Puerto Rico”; y para otros fines relacionados.”
La medida propone crear la "Ley para el Rescate Público del Sistema Eléctrico de Puerto Rico". Busca revertir la privatización de la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE), devolviendo el control de la generación, transmisión, distribución y comercialización a la AEE. Enmienda leyes energéticas clave para prohibir la concesión de servicios esenciales a empresas privadas, reestructurar la Junta de Gobierno de la AEE para una gobernanza más participativa y basada en mérito, y evitar conflictos de interés en el Negociado de Energía.
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