Qué propone
Crea el Programa Piloto de Prioridad Semafórica para ambulancias y otros vehículos médicos participantes, limitado a emergencias activas y con inicio en uno o más corredores de acceso al Centro Médico. El DTOP coordinará la implantación y, junto con la ACT, escogerá y evaluará cada intersección; las señales municipales o de otras entidades requerirán acuerdo con su titular u operador. La ley exige salvaguardas de seguridad, una línea base y métricas de tiempos, fallas e impactos sobre otros usuarios, y ordena un informe público dentro de los 12 meses siguientes al inicio de operaciones. Dentro de los 180 días de entrar en vigor, el DTOP debe preparar un plan de implantación, pero la medida no asigna fondos específicos ni fija una fecha límite para comenzar las operaciones.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
El P. del S. 1523 fue el 14 de octubre de 2026 y figura referido a una comisión, pero el trámite provisto no identifica cuál. Aún no consta una votación ni aprobación.
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Última acción · 14 de octubre de 2026
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar el Artículo 10 de la Ley Núm. 20-2017, conocida como la "Ley del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico", a los fines de añadir un nuevo inciso (k) que implemente un Programa de Paramédicos Interceptores dentro del Negociado del Cuerpo de Emergencias Médicas (CEMPR); definir los paramédicos interceptores y los servicios prehospitalarios; establecer protocolos para el despacho selectivo, entrenamiento anual obligatorio, integración con sistemas de despacho, métricas anuales de evaluación incluyendo tasas de supervivencia y eficiencia operativa, y colaboración con entidades federales; alinear con políticas públicas federales de eficiencia en servicios de emergencias; y para otros fines relacionados.
La medida PS 953 enmendaba el Artículo 10 de la Ley 20-2017 (Ley del Departamento de Seguridad Pública) para crear un Programa de Paramédicos Interceptores dentro del Negociado del Cuerpo de Emergencias Médicas (CEMPR). Este programa busca optimizar recursos mediante el despacho selectivo de paramédicos con soporte vital avanzado (ALS) para unirse a unidades de soporte vital básico (BLS) en emergencias de alto riesgo. Establece protocolos de despacho, entrenamiento anual, integración de sistemas, métricas de evaluación y colaboración federal, afectando directamente la operación del CEMPR y la respuesta a emergencias médicas.
Para crear la “Ley para la Transición Gradual hacia la Movilidad Eléctrica en el Transporte Público de Puerto Rico”; establecer como política pública del Gobierno de Puerto Rico la electrificación progresiva, escalonada y técnicamente viable de determinadas flotas y facilidades de transporte público colectivo; crear el Programa de Movilidad Eléctrica en el Transporte Público adscrito a la Autoridad de Transporte Integrado de Puerto Rico, en coordinación con el Departamento de Transportación y Obras Públicas; ordenar la preparación y adopción de un Plan Maestro de Transición e Infraestructura de Carga; autorizar proyectos piloto, mecanismos de financiamiento e incentivos para operadores elegibles, sujeto a disponibilidad de fondos; disponer criterios de implantación, reglamentación, fiscalización e informes; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa, rechazada en comisión, buscaba crear la Ley para la Transición Gradual hacia la Movilidad Eléctrica en el Transporte Público de Puerto Rico. Establecía como política pública la electrificación progresiva de flotas y facilidades de transporte público, creando el Programa de Movilidad Eléctrica en el Transporte Público adscrito a la Autoridad de Transporte Integrado (ATI) en coordinación con el Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP). Ordenaba la creación de un Plan Maestro, autorizaba proyectos piloto, financiamiento e incentivos para operadores elegibles, todo sujeto a la disponibilidad de fondos.
“Para crear el programa de adquisición de paquetes prepagados de peajes, en diferentes modalidades con el Departamento de Transportación y Obras Públicas y las entidades concernientes; y para otros fines relacionados.”
La medida crea el Programa de Peajes Prepagados, ordenando al Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) y a la Autoridad de Carreteras y Transportación (ACT) a establecer un sistema donde los conductores puedan adquirir paquetes de peajes en modalidades mensuales, trimestrales o anuales. Estos paquetes ofrecerán tarifas con descuentos escalonados en comparación con el pago por uso regular, buscando incentivar el ahorro y la planificación financiera de los usuarios frecuentes. La ACT y el DTOP tienen seis meses desde la aprobación de la ley para desarrollar la reglamentación e implementar el programa, y la ACT deberá rendir un informe anual sobre su desempeño.
Para añadir un Artículo 9 a la Ley Núm. 225 de 23 de julio de 1974, según enmendada, conocida como “Ley del Servicio de Ambulancias en Puerto Rico” a los fines de requerir que todas las ambulancias de Categoría II y III tengan un suplido de sangre para cualquier emergencia y enmendar los actuales Artículos 9, 10, 11 y 12; y para otros fines relacionados.
La medida PS 1392 propone añadir un nuevo Artículo 9 a la Ley 225 de 1974 (Ley del Servicio de Ambulancias en Puerto Rico). Este nuevo artículo requerirá que todas las ambulancias de Categoría II y III mantengan un suplido de sangre para emergencias. También enmienda los artículos 9, 10, 11 y 12 de la ley existente para reenumerarlos y establecer un plazo para la reglamentación. Afecta directamente a los servicios de ambulancias de soporte vital avanzado y a los pacientes que requieran transfusiones prehospitalarias.
Para enmendar el Artículo 6.04 de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, a los fines de disponer sobre la utilización de dispositivos reflectores cuando las personas se vean obligadas a desmontarse de un vehículo de motor por estar detenido en el paseo en a partir de la seis de la tarde (6:00 p.m.) y hasta las seis de la mañana (6:00 a.m.); hacer correcciones técnicas en la Ley; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa busca enmendar el Artículo 6.04 de la Ley 22-2000, conocida como la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico. Propone que toda persona que se vea obligada a desmontarse de su vehículo de motor y detenerse en el paseo de una vía pública entre las 6:00 p.m. y las 6:00 a.m., deberá utilizar un dispositivo reflector. De incumplir, se le impondrá una multa administrativa de cincuenta (50) dólares. La medida afecta a conductores que se detengan en el paseo durante horas nocturnas.
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