Para crear la “Ley para la Protección, Conservación y Circulación de Semillas Criollas y Tradicionales de Puerto Rico”; declarar la política pública del Gobierno de Puerto Rico; reconocer el derecho de toda persona a conservar, cultivar, reproducir, replantar, donar, compartir, intercambiar y vender responsablemente semillas legalmente libres; reconocer y fortalecer las funciones que ya realizan el Departamento de Agricultura, el Colegio de Ciencias Agrícolas, la Estación Experimental Agrícola, el Servicio de Extensión Agrícola, su Banco de Semillas y la Oficina de Cafés; establecer la Red Puertorriqueña de Conservación y Reserva de Semillas sin crear una nueva agencia; disponer sobre inventario voluntario, reserva viva para emergencias, venta ocasional, transparencia, sanidad vegetal y conformidad con el derecho federal; delimitar la elegibilidad del programa a semillas no desarrolladas mediante ingeniería genética, sin establecer una prohibición general ni emitir una determinación adversa sobre las semillas no elegibles; y para otros fines relacionados.
Qué propone
Este proyecto de ley propone crear la Ley para la Protección, Conservación y Circulación de Semillas Criollas y Tradicionales de Puerto Rico. Establece la política pública para reconocer el derecho de las personas a conservar, cultivar, compartir e intercambiar semillas legalmente libres. Fortalece las funciones de entidades existentes como el Departamento de Agricultura y el Colegio de Ciencias Agrícolas, creando una Red Puertorriqueña de Conservación y Reserva de Semillas sin formar una nueva agencia. El programa se delimita a semillas no desarrolladas mediante ingeniería genética.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
Este proyecto de ley, PC 1438, fue el 10 de septiembre de 2026 y apareció en Primera Lectura de la Cámara el 14 de septiembre de 2026, siendo referido ese mismo día a la Comisión de Agricultura. La firman representantes de un solo partido.
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Última acción · 14 de septiembre de 2026
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para crear la “Ley para Reforzar la Compra y Producción de Productos Agrícolas Puertorriqueños”, a los fines de alcanzar un desarrollo pleno y sostenible para la industria agrícola, con el propósito de que el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, sus agencias, instrumentalidades y municipios, adquieran la mayor cantidad posible de productos agrícolas puertorriqueños; y para otros fines relacionados.
La medida propone crear la Ley para Reforzar la Compra y Producción de Productos Agrícolas Puertorriqueños. Su objetivo es que el Gobierno de Puerto Rico, sus agencias, instrumentalidades y municipios adquieran la mayor cantidad posible de productos agrícolas locales. Busca impulsar el desarrollo sostenible de la industria agrícola, fomentar empleos y mejorar la seguridad alimentaria mediante la integración de producción, procesamiento y ventas.
Para crear la “Ley de protección de tierras agrícolas, bosques y áreas naturales protegidas”; establecer la política pública y prohibición para la protección y conservación de estas áreas; establecer la responsabilidad de la Oficina de Gerencia y Permisos, el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales y a la Junta de Planificación de Puerto Rico para instrumentar reglamentos y procedimientos que protejan las tierras agrícolas, bosques y áreas naturales protegidas; y para decretar otras disposiciones complementarias.
Esta medida legislativa crea la "Ley de protección de tierras agrícolas, bosques y áreas naturales protegidas". Establece como política pública la protección de estas áreas frente a la crisis climática y la construcción de proyectos energéticos. Prohíbe explícitamente el uso de tierras agrícolas (catalogadas como SERP-A o AP) y de bosques o áreas naturales protegidas (identificadas por el DRNA, Junta de Planificación o ley) para el desarrollo de proyectos fotovoltaicos, eólicos o de otra tecnología energética que menoscaben su potencial bioproductivo. La Oficina de Gerencia de Permisos deberá hacer cumplir esta ley en la evaluación de permisos, mientras que el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) y la Junta de Planificación (JP) tendrán la responsabilidad de desarrollar los reglamentos y procedimientos necesarios para su instrumentación. Las disposiciones de esta ley prevalecerán sobre otras leyes o reglamentos en conflicto.
Para insertar un nuevo Capitulo IV Plan de Reorganización Núm. 4-2010, según enmendado, conocido como “Plan de Reorganización del Departamento de Agricultura de 2010, enmendar el Artículo 6 y 7-A del Plan de Reorganización Núm. 4-2010, según enmendado, conocido como “Plan de Reorganización del Departamento de Agricultura de 2010, reenumerar los actuales Capítulos IV al VII como los Capítulos V al IX, y reenumerar los actuales Artículos 25 al 51 como los Artículos 30 al 56 del Plan de Reorganización Núm. 4-2010, según enmendado, conocido como “Plan de Reorganización del Departamento de Agricultura de 2010; a los fines de crear el Consejo Asesor de Seguridad Alimentaria, adscrito al Departamento de Agricultura del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa propone crear un nuevo Capítulo IV en el Plan de Reorganización Núm. 4-2010 del Departamento de Agricultura, para establecer el Consejo Asesor de Seguridad Alimentaria. Este Consejo, adscrito al Departamento de Agricultura, tendrá la función de asesorar al Gobernador y a la Asamblea Legislativa en el desarrollo de políticas públicas y planes estratégicos para atender la seguridad alimentaria, la protección de terrenos agrícolas, la formación de agroempresarios y el desarrollo de mercados. La medida también reenumera artículos y capítulos del plan de reorganización existente.
Para crear la “Ley para la Protección y Conservación de los Terrenos de Alto Valor Agrícola de la Autoridad de Tierras de Puerto Rico”; disponer la limitación a la Autoridad de Tierras de Puerto Rico de realizar ventas, enajenaciones, cesiones, arrendamientos o cualquier acto de disposición sobre terrenos de alto valor agrícola cuando el fin sea incompatible con su uso óptimo; establecer la definición y responsabilidad de designación de los terrenos de alto valor agrícola; imponer restricciones respecto a la aprobación de consultas de ubicación, permisos de construcción, uso o desarrollo por parte de la Junta de Planificación, la Oficina de Gerencia de Permisos y los municipios autónomos; disponer sobre reglamentación; y para otros fines relacionados.
Esta medida crea la Ley para la Protección y Conservación de los Terrenos de Alto Valor Agrícola de la Autoridad de Tierras de Puerto Rico. Limita a la Autoridad de Tierras a vender, arrendar o ceder estos terrenos si el propósito no es compatible con su uso agrícola óptimo. También impone restricciones a la Junta de Planificación, la Oficina de Gerencia de Permisos y municipios autónomos para aprobar permisos o desarrollos en dichos terrenos. Afecta directamente a la Autoridad de Tierras, al Departamento de Agricultura, a la Junta de Planificación, a la Oficina de Gerencia de Permisos, a municipios y a cualquier desarrollador o comprador potencial de terrenos agrícolas de alto valor.
Para crear la "Ley del Registro Digital de Agricultores y Productos Locales", con el propósito de establecer un registro digital público de Agricultores Bonafide de Puerto Rico y los productos que cosechan, adscrito al Departamento de Agricultura, con el objetivo principal de promover el acceso de la ciudadania a información sobre los agricultores bonafide y los productos que cosechan; ordenar al Departamento de Agricultura, llevar a cabo su desarrollo, implementación y operación; establecer la política pública a favor del acceso a productos locales; y para otros fines relacionados.
Esta ley crea la "Ley del Registro Digital de Agricultores y Productos Locales" para establecer un registro digital público adscrito al Departamento de Agricultura. Este registro listará agricultores certificados como "bonafide" y los productos que cosechan, incluyendo su ubicación e información de contacto. El Departamento de Agricultura tiene 180 días para reglamentar la ley y 180 días adicionales para desarrollar e implementar el registro, que deberá ser gratuito y accesible desde dispositivos móviles. Su objetivo es facilitar que los ciudadanos identifiquen y accedan a productos locales.
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