Para crear la “Ley de Amnistía del CRIM para la Regularización de Inmuebles Heredados”, a los fines de conceder a los herederos, legatarios y cesionarios de derechos hereditarios de inmuebles que permanecen a nombre de personas fallecidas un término de dos (2) años para regularizar la titularidad de dichos inmuebles en el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales y en el Registro de la Propiedad Inmobiliaria; otorgar el relevo total de los intereses, recargos y penalidades acumulados sobre las contribuciones sobre la propiedad inmueble adeudadas; reconocer retroactivamente la exoneración residencial dispuesta en el Artículo 7.035 de la Ley Núm. 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, cuando el inmueble haya servido de vivienda a la familia; autorizar la condonación total o parcial del principal adeudado sobre la vivienda familiar heredada; establecer planes de pago sin intereses; suspender los procedimientos de apremio y la venta de las deudas durante el término de la amnistía; disponer el efecto registral de la certificación de acogimiento; ordenar al Centro de Recaudación de Ingresos Municipales la adopción de la reglamentación necesaria; y para otros fines relacionados.
Qué propone
Propone crear una amnistía para herederos, legatarios y cesionarios de derechos hereditarios sobre inmuebles que siguen inscritos a nombre de personas fallecidas. Les concedería dos años para regularizar la titularidad ante el y el Registro de la Propiedad, y relevaría intereses, recargos y penalidades contributivas acumulados. También permitiría reconocer retroactivamente la exoneración residencial del Artículo 7.035 cuando el inmueble haya servido de vivienda a la familia, condonar total o parcialmente el principal adeudado sobre esa vivienda y establecer planes de pago sin intereses. Durante la amnistía suspendería los procedimientos de apremio y la venta de las deudas, dispondría un efecto registral para la certificación de acogimiento y ordenaría al CRIM adoptar .
Intereses en juego
En qué va
El 19 de octubre de 2026 fue , apareció en primera lectura de la Cámara y fue referido a comisión. No consta aprobación.
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Última acción · 19 de octubre de 2026
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para establecer una amnistía por un término de noventa (90) días en la obligación del pago de intereses, penalidades y recargos acumulados por concepto de contribución sobre la propiedad mueble e inmueble a todo aquel contribuyente que durante esa fecha pague en su totalidad las contribuciones sobre la propiedad mueble e inmueble adeudadas al Gobierno de Puerto Rico y a los municipios; requerir al Centro de Recaudación de Ingresos Municipales la eliminación de deudas de sus libros; facultar a la Agencia para adoptar la reglamentación necesaria para la administración de esta Ley; y para otros fines relacionados.
El Proyecto de la Cámara 1131 propone establecer una amnistía de noventa (90) días para contribuyentes con deudas de contribución sobre la propiedad mueble e inmueble. Durante este periodo, se eliminarán los intereses, penalidades y recargos acumulados si el contribuyente paga la totalidad de la deuda principal adeudada al Gobierno de Puerto Rico y a los municipios. La medida afecta a contribuyentes morosos y faculta al Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM) para administrar el programa y eliminar las deudas condonadas de sus libros.
Para facultar al Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM) a establecer, mediante reglamentación especial y por un término limitado, un Programa de Beneficio al Contribuyente para el Pago de la Deuda Morosa sobre la propiedad inmueble, al amparo de los Artículos 7.006 y 7.070 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como el “Código Municipal de Puerto Rico”; fijar los parámetros del Programa; disponer los consentimientos requeridos, la distribución de los recaudos, la depuración de los registros y los informes correspondientes; y para otros fines relacionados.
Crea, mediante una ley especial, un solo Programa temporero del CRIM, complementario a los acuerdos finales permanentes del Artículo 7.070 del Código Municipal, sin derogar ni eliminar una disposición vigente. Ordena aprobar el reglamento en 120 días y permite que el Programa dure hasta ocho meses, dividido en etapas de tres meses, tres meses y el tiempo restante, con una sola extensión posible de hasta 30 días. Para deudas antiguas, ofrece descuentos sobre el principal de 55%, 40% o 25%, según la etapa, y elimina intereses, recargos y penalidades; para deudas recientes, los beneficios varían por etapa y el contribuyente debe pagar también los dos años fiscales más recientes, de contado o mediante un plan de hasta un año. Afecta a contribuyentes con deudas elegibles, municipios y fondos estatales: exige consentimientos según la porción contributiva afectada, distribuye los recaudos con prioridades específicas y ordena al CRIM certificar los pagos y gestionar la cancelación de gravámenes.
Para enmendar el Artículo 7.071 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”; a los fines de eximir a los municipios del pago de deuda contributiva por concepto de contribución territorial registrada en el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM) sobre propiedades en su jurisdicción que el municipio pretenda adquirir por cualquier medio de adquisición; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda el Artículo 7.071 del Código Municipal de Puerto Rico (Ley 107-2020) para eximir a los municipios del pago de deuda contributiva territorial registrada en el CRIM (contribuciones, intereses, recargos y penalidades) sobre propiedades que el municipio haya adquirido o pretenda adquirir por cualquier medio (compraventa, expropiación forzosa, donación, permuta o prescripción adquisitiva). El CRIM estará facultado para negociar exoneraciones totales o parciales de estas deudas para viabilizar el interés público y el desarrollo municipal de dichos inmuebles. El Director Ejecutivo del CRIM adoptará la reglamentación necesaria.
Para enmendar el inciso (w) del Artículo 7.003; y el Artículo 7.085 del Capítulo I del Libro VII de la Ley Núm. 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, a fin de requerir dentro de los deberes consignados para el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM), que semestralmente dispongan digitalmente de un inventario de las propiedades que fueron embargadas, su ubicación, estado y jurisdicción municipal; y establecer como política pública para las propiedades inmuebles embargadas y transferidas a los municipios gratuitamente, la promoción de vivienda asequible, social, comunitaria y proyectos de cooperativas de vivienda dentro de sus jurisdicciones.
Esta medida enmienda el Código Municipal de Puerto Rico (Ley 107-2020) para requerir que el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM) publique semestralmente en su página web un inventario digital de las propiedades embargadas y ejecutadas, detallando su ubicación, estado y jurisdicción. Además, establece como política pública que las propiedades inmuebles embargadas y transferidas gratuitamente a los municipios se utilicen prioritariamente para fomentar proyectos de vivienda asequible, social, comunitaria y cooperativas de vivienda dentro de sus jurisdicciones.
Para enmendar los Artículos 1583 y 1611 de la Ley Núm. 55-2020, según enmendada, conocida como “Código Civil de Puerto Rico”, a los fines de disponer que la repudiación de la herencia válidamente otorgada surte efectos desde su otorgamiento, sin necesidad de declaración, homologación o adjudicación judicial; establecer que la escritura pública de repudiación constituye título suficiente para que el Registro de la Propiedad tome constancia del acto respecto de todo derecho hereditario inscrito a favor del repudiante; prohibir que se exija, como requisito de calificación o de inscripción, una resolución judicial o un documento complementario dirigido a acreditar la identidad de las personas llamadas a suceder como consecuencia de la repudiación; aclarar que el derecho de representación sucesoria opera por ministerio de ley; y para otros fines relacionados.
La medida propone enmendar los Artículos 1583 y 1611 del Código Civil de Puerto Rico sobre repudiación de herencia y representación sucesoria. El título plantea que la repudiación surta efecto desde que se otorga, sin declaración, homologación o adjudicación judicial, y que la escritura pública baste para que el Registro de la Propiedad haga constar el acto. También propone impedir que el Registro exija una resolución judicial o documentos complementarios para acreditar quiénes suceden al repudiante, y aclarar que la representación sucesoria opera por ministerio de ley. Afectaría a quienes repudian una herencia, a las personas llamadas a sucederles y al Registro de la Propiedad.
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