Para enmendar el subinciso (e) del Inciso (2) del Artículo 2.04 de la Ley 26-2017, según enmendada, conocida como la “Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal”; y para enmendar el subinciso (a) del Inciso (2) del Artículo 9 de la Lay 8-2017, según enmendada, conocida como la “Ley para la Administración y Transformación de los Recursos Humanos en el Gobierno de Puerto Rico”; a los fines de establecer el requisito de retención de un balance mínimo de cinco (5) días de licencia por enfermedad para la otorgación o utilización de licencias especiales o cesión de balances; y para otros fines relacionados.
Qué propone
La medida propone el subinciso (e) del inciso (2) del Artículo 2.04 de la Ley 26-2017 y el subinciso (a) del inciso (2) del Artículo 9 de la Ley 8-2017. Según el título, establecería que se retengan al menos cinco días de licencia por enfermedad para otorgar o utilizar licencias especiales o ceder balances de licencia. Afectaría en la práctica a los empleados públicos cubiertos por esas disposiciones y a las entidades que administran sus licencias; el título no precisa cómo se aplicaría el requisito en cada caso.
Intereses en juego
En qué va
Fue el 22 de octubre de 2026 y apareció en primera lectura de la Cámara ese día. También fue referida a comisión; no consta que haya sido aprobada.
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Última acción · 22 de octubre de 2026
Referido a Comisión(es)
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