Para crear la “Ley del Registro de Integridad de Contratistas y Beneficiarios Reales”; establecer el Registro bajo la administración de la Oficina del Inspector General de Puerto Rico; exigir divulgaciones y certificaciones precontractuales de propiedad, control, relaciones e intereses relevantes; disponer su cotejo, la coordinación interagencial y el acceso público limitado; conferir facultades para su administración y cumplimiento; proteger la información confidencial y el debido proceso de ley; disponer su implantación, recursos e informes de cumplimiento; y para otros fines relacionados.
Qué propone
Crearía la “Ley del Registro de Integridad de Contratistas y Beneficiarios Reales” y establecería el Registro bajo la administración de la Oficina del Inspector General de Puerto Rico. El título indica que exigiría divulgaciones y certificaciones antes de contratar sobre propiedad, control, relaciones e intereses relevantes. También dispone el cotejo de la información, coordinación entre agencias y acceso público limitado, además de protecciones de confidencialidad y debido proceso. El título no especifica qué entidades o contratos quedarían cubiertos ni los detalles de implantación.
Intereses en juego
En qué va
El 22 de octubre de 2026 fue y apareció en primera lectura en la Cámara. Ese mismo día fue referido a comisión y permanece .
Generado por IA · puede contener errores y los argumentos a favor/en contra son posibles puntos de debate, no una postura oficial. Verifica con el texto oficial.
Última acción · 22 de octubre de 2026
Referido a Comisión(es)
Entra con tu correo para opinar, comentar y seguir esta medida. La primera vez se crea tu cuenta, gratis.
Aún no hay comentarios. Comparte tu opinión sobre esta medida.