ara crear la “Ley del Programa de Diversificación Productiva y Resiliencia de Fincas Ganaderas de Puerto Rico”; establecer la política pública del Gobierno de Puerto Rico para apoyar la diversificación económica, agrícola, agroforestal, apícola, agroindustrial y ambientalmente sostenible de las fincas ganaderas; crear el Programa de Diversificación Productiva y Resiliencia de Fincas Ganaderas, adscrito al Departamento de Agricultura; establecer sus objetivos, facultades, requisitos de participación, incentivos, mecanismos de coordinación, fiscalización y evaluación; ordenar la adopción de reglamentos; y para añadir el inciso (o) a la Sección 3 de la Ley Núm. 53 de 21 de junio de 1971, según enmendada, conocida como “Ley para el Fomento del Desarrollo Agrícola de Puerto Rico”, para facultar al Secretario de Agricultura el ofrecer incentivos, subsidios, ayudas o servicios a personas naturales o jurídicas, con el fin de apoyar la diversificación económica, agrícola, agroforestal, apícola, agroindustrial y ambientalmente sostenible de las fincas ganaderas.
Qué propone
El proyecto propone crear la “Ley del Programa de Diversificación Productiva y Resiliencia de Fincas Ganaderas de Puerto Rico” y establecer un programa adscrito al Departamento de Agricultura. Según el título, el programa atendería la diversificación económica, agrícola, agroforestal, apícola, agroindustrial y ambientalmente sostenible de fincas ganaderas, e incluiría objetivos, requisitos de participación, incentivos, coordinación, fiscalización y evaluación. También propone ordenar la adopción de . Además, añadiría el inciso (o) a la Sección 3 de la Ley Núm. 53 de 1971 para facultar al Secretario de Agricultura a ofrecer incentivos, subsidios, ayudas o servicios a personas naturales o jurídicas con esos fines; el título no indica cantidades ni criterios específicos para concederlos.
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se enmarca en los esfuerzos históricos por fortalecer la agricultura local, un sector que ha enfrentado desafíos desde la transformación económica hacia la industrialización y la dependencia de importaciones. El programa propuesto busca diversificar la producción ganadera, lo que se alinea con la necesidad de resiliencia y seguridad alimentaria ante la vulnerabilidad logística y los desastres naturales que han afectado a la industria, como el huracán María.
En qué va
El proyecto fue y apareció en Primera Lectura de la Cámara el 5 de noviembre de 2026. Ese día fue referido a comisión y permanece .
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Última acción · 5 de noviembre de 2026
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para crear la “Ley para Reforzar la Compra y Producción de Productos Agrícolas Puertorriqueños”, a los fines de alcanzar un desarrollo pleno y sostenible para la industria agrícola, con el propósito de que el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, sus agencias, instrumentalidades y municipios, adquieran la mayor cantidad posible de productos agrícolas puertorriqueños; y para otros fines relacionados.
La medida propone crear la Ley para Reforzar la Compra y Producción de Productos Agrícolas Puertorriqueños. Su objetivo es que el Gobierno de Puerto Rico, sus agencias, instrumentalidades y municipios adquieran la mayor cantidad posible de productos agrícolas locales. Busca impulsar el desarrollo sostenible de la industria agrícola, fomentar empleos y mejorar la seguridad alimentaria mediante la integración de producción, procesamiento y ventas.
Para crear la Ley del(la) Comisionado(a) de la Acuicultura y la Pesca del Gobierno de Puerto Rico, crear la Oficina del(la) Comisionado(a) de la Acuicultura y la Pesca del Gobierno de Puerto Rico, establecer sus deberes y funciones, crear el cargo del(la) Comisionado(a) de la Acuicultura y la Pesca, establecer sus facultades, deberes y responsabilidades, crear el Consejo Consultivo sobre Asuntos de la Acuicultura y la Pesca, adscrito a la Oficina para asesorar a la Oficina del(la) Comisionado(a) de la Acuicultura y la Pesca del Gobierno de Puerto Rico, establecer sus funciones; enmendar los Artículos 3, 5, 6, 8, 9, 11 y eliminar los Artículos 4 y 10 de la Ley Núm. 61 de 23 de agosto de 1990, según enmendada, conocida como la “Ley para el Fomento y Desarrollo de la Industria Pesquera y la Acuicultura”; enmendar los Artículos 3, 5, 7, 8, 10 y eliminar el Artículo 6 de la Ley Núm. 115-1997, según enmendada, conocida como la “Ley para la Promoción y el Desarrollo de la Pesca Deportiva y Recreacional de Puerto Rico”; enmendar los Artículos 2, 3, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 15, 16, 17 y 19 de la Ley Núm. 278-1998, según enmendada, conocida como la “Ley de Pesquerías de Puerto Rico”; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa crea la Ley del Comisionado de la Acuicultura y la Pesca del Gobierno de Puerto Rico, estableciendo una nueva Oficina y el cargo de Comisionado. Reorganiza y transfiere funciones de los Departamentos de Recursos Naturales y Ambientales, Agricultura y Recreación y Deportes relacionadas con la pesca y acuicultura a esta nueva entidad. Además, enmienda varias leyes existentes (Ley 61-1990, Ley 115-1997, Ley 278-1998) para centralizar la regulación, promoción y fiscalización de estas industrias bajo la nueva Oficina. Afecta directamente a pescadores comerciales y recreativos, acuicultores, y a las agencias gubernamentales cuyas funciones son transferidas.
Para crear la "Ley del Registro Digital de Agricultores y Productos Locales", con el propósito de establecer un registro digital público de Agricultores Bonafide de Puerto Rico y los productos que cosechan, adscrito al Departamento de Agricultura, con el objetivo principal de promover el acceso de la ciudadania a información sobre los agricultores bonafide y los productos que cosechan; ordenar al Departamento de Agricultura, llevar a cabo su desarrollo, implementación y operación; establecer la política pública a favor del acceso a productos locales; y para otros fines relacionados.
Esta ley crea la "Ley del Registro Digital de Agricultores y Productos Locales" para establecer un registro digital público adscrito al Departamento de Agricultura. Este registro listará agricultores certificados como "bonafide" y los productos que cosechan, incluyendo su ubicación e información de contacto. El Departamento de Agricultura tiene 180 días para reglamentar la ley y 180 días adicionales para desarrollar e implementar el registro, que deberá ser gratuito y accesible desde dispositivos móviles. Su objetivo es facilitar que los ciudadanos identifiquen y accedan a productos locales.
Para añadir el apartado (d) a la Sección 2083.01 en el Subcapítulo C del Capítulo 8 de la Ley Núm. 60 de 1 de julio de 2019, según enmendada, conocida como "Código de Incentivos de Puerto Rico", a los fines de disponer que el Permiso de Operación SMDF de cumplimiento ambiental que expide el DRNA conforme a la reglamentación vigente, le sea requerido a las empresas pecuarias para la obtención y renovación de la Certificación de Agricultor Bona Fide; y para otros fines relacionados.
Esta medida añade un nuevo requisito a la Ley 60-2019, conocida como el Código de Incentivos de Puerto Rico. Específicamente, enmienda la Sección 2083.01 para exigir que toda empresa pecuaria que solicite o renueve la Certificación de Agricultor Bona Fide presente evidencia de tener un Permiso de Operación para Sistemas de Manejo de Desperdicios Fecales de Animales (SMDF) vigente, emitido por el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA), o una certificación de exención. Esto aplica a negocios que buscan acceder a incentivos económicos bajo el Código de Incentivos.
Para enmendar los Artículos 1.5 y 18.1 de la Ley 161-2009, según enmendada, conocida como “Ley para la Reforma del Proceso de Permisos”; a los fines de excluir la actividad agrícola del requisito de Permiso Único; simplificar el proceso de certificación de Agricultor Bona Fide; y para otros fines relacionados.
El texto aprobado por la Cámara enmienda el Artículo 8.4A de la Ley 161-2009 y añade reglas de coordinación interagencial; no enmienda los Artículos 1.5 ni 18.1, pese a que el título original los mencionaba. Excluye del Permiso Único los predios destinados exclusivamente a producción agrícola primaria y operados por un Agricultor Bona Fide certificado; esa certificación sustituye el permiso y sirve para gestionar conexiones de agua y electricidad sin trámites adicionales ante OGPe, aunque no garantiza el servicio ni elimina los criterios técnicos aplicables. Las estructuras permanentes destinadas a procesar, empacar, almacenar o distribuir comercialmente alimentos para consumo humano, así como las áreas de venta al detal o abiertas al público, requieren el Permiso Único correspondiente; también siguen vigentes los requisitos técnicos, sanitarios, de construcción y seguridad. La ley entra en vigor inmediatamente y ordena al Departamento de Agricultura coordinar con las agencias enumeradas la adopción de guías y reglamentos dentro de 180 días.
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