Para añadir el inciso (aa) a la Sección 1.018 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, a los fines de establecer que el Alcalde podrá nombrar un consejero de la comunidad de base de fe en la Legislatura Municipal; y para otros fines relacionados.
Qué propone
La medida propone el Artículo 1.018 del Código Municipal de Puerto Rico (Ley 107-2020) para facultar a los alcaldes a nombrar un consejero o enlace en la Legislatura Municipal que represente a la comunidad de base de fe y/o organizaciones comunitarias y sin fines de lucro. Este consejero asesorará sobre medidas municipales que impacten a estos sectores, particularmente en asuntos de valores, ética y moral. La medida afecta directamente a los alcaldes, las legislaturas municipales y a las organizaciones de base de fe y del tercer sector.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en el marco de la autonomía municipal consolidada por el Código Municipal de Puerto Rico (Ley 107-2020), que buscó agilizar la gobernanza local. La medida busca fortalecer la participación de las comunidades de base de fe y organizaciones sin fines de lucro en la toma de decisiones municipales, lo que podría verse como una extensión de la descentralización y la búsqueda de eficiencia en la atención de las necesidades ciudadanas.
Qué cambió en comisiónsegún el entirillado del informe
La medida cambia la facultad del alcalde al añadir la discreción de nombrar un consejero o enlace de organizaciones sin fines de lucro, de base de fe y/o comunitarias en la Legislatura Municipal.
En qué va
La medida (P. de la C. 237) fue el 13 de enero de 2025 y referida a la Comisión de Asuntos Municipales de la Cámara de Representantes. Se celebraron y se rindió un primer informe con el 25 de marzo de 2025, pero este fue y devuelto a la comisión el 21 de agosto de 2025.
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Última acción · 21 de agosto de 2025
Devuelto a la Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar el inciso (a) del Artículo 2.004, de la Ley Núm. 107 de 13 de agosto de 2020, según enmendada conocida como “Código Municipal de Puerto Rico, a los fines de proveer mayores protecciones a los municipios en el proceso de los nombramientos de los funcionarios municipales; y para otros fines relacionados.
La medida propone enmendar el inciso (a) del Artículo 2.004 del Código Municipal de Puerto Rico (Ley 107-2020). El cambio principal es extender el plazo que tiene el Alcalde para someter a la Legislatura Municipal el nombramiento de directores de unidades administrativas, de 120 días a 180 días. Afecta directamente a los Alcaldes, quienes tendrán más tiempo para realizar estos nombramientos, y a los funcionarios municipales designados, cuyo cese inmediato por vencimiento de plazo se aplicaría tras los nuevos 180 días.
Para enmendar el Artículo 1.039 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como el “Código Municipal de Puerto Rico”; y enmendar los artículos 31, 32 y 34-A del Código Político de 1902, con el fin de reafirmar la autoridad de las Legislatura Municipales en Puerto Rico para requerir la comparecencia, cooperación y Testimonio de testigos en procesos de investigación y evaluación de ordenanzas municipales; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa busca enmendar el Artículo 1.039 de la Ley 107-2020 (Código Municipal) y los Artículos 31, 32 y 34-A del Código Político de 1902. Su objetivo es reafirmar y extender la autoridad de las Legislaturas Municipales para requerir la comparecencia, cooperación y testimonio de testigos en procesos de investigación y evaluación de ordenanzas municipales, alineando sus poderes con los de la Asamblea Legislativa estatal. Afecta directamente a las legislaturas municipales y a los ciudadanos que puedan ser citados como testigos en investigaciones municipales.
Para enmendar el Artículo 1.039 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como el “Código Municipal de Puerto Rico”; y enmendar los artículos 31, 32 y 34-A del Código Político de 1902, con el fin de reafirmar la autoridad de las Legislatura Municipales en Puerto Rico para requerir la comparecencia, cooperación y Testimonio de testigos en procesos de investigación y evaluación de ordenanzas municipales; y para otros fines relacionados.
La medida propone enmendar el Código Municipal de Puerto Rico (Ley 107-2020) y el Código Político de 1902 para otorgar explícitamente a las Legislaturas Municipales la autoridad para requerir la comparecencia, cooperación y testimonio de testigos en sus procesos de investigación y evaluación de ordenanzas y resoluciones. Esto incluye la facultad de recurrir a los tribunales para hacer cumplir citaciones y solicitar procesamiento penal bajo el Código Penal vigente. Afecta directamente a las legislaturas municipales, los funcionarios y ciudadanos que puedan ser citados como testigos, y al sistema judicial.
Para enmendar el Artículo 1.032 de la Ley Núm. 107 de 13 de agosto de 2020, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, a los fines de que la cuantía de dieta, que establezcan las Legislaturas Municipales, no podrá ser mayor a la cuantía que tenga establecido la Asamblea Legislativa de Puerto Rico, para sus miembros; y para otros fines relacionados.
La medida propone enmendar el Artículo 1.032 del Código Municipal de Puerto Rico (Ley 107-2020) para establecer que la cuantía de las dietas que las Legislaturas Municipales autoricen para sus miembros no podrá exceder la cuantía establecida para los miembros de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico. Esto afecta a los legisladores municipales y a los municipios en general, al limitar su autonomía fiscal en la fijación de dietas.
Para añadir un nuevo artículo 2.036A a la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, a los fines de establecer requisitos específicos para la adquisición de vehículos para uso de los alcaldes y alcaldesas, y para otros fines.
Esta medida legislativa propone añadir un nuevo Artículo 2.036A a la Ley 107-2020, conocida como el Código Municipal de Puerto Rico. Establece límites de precio para la adquisición de vehículos para alcaldes ($45,000, o hasta $55,000 si la Legislatura Municipal lo autoriza y el municipio no tiene déficit certificado), prohíbe el alquiler de vehículos para uso cotidiano, exige subasta pública o el uso del Registro Único de Licitadores de la ASG, y promueve la compra de vehículos híbridos o alternos. Afecta directamente a los alcaldes, quienes serán personalmente responsables y sujetos a una sanción administrativa de $20,000 por incumplimiento, y a los municipios en sus procesos de adquisición y finanzas.
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