Para añadir un nuevo Artículo 130A a la Ley 146-2012, según enmendada, conocida como "Código Penal de Puerto Rico", a los fines de tipificar como delito la demora u omisión por parte de un proveedor de servicios de salud, en reportar la posible comisión de agresión sexual en una menor de dieciséis (16) años de edad o menos que ha quedado embarazada; disponer que todo proveedor de servicios de salud que advenga en conocimiento en el ejercicio de sus funciones de que una menor de dieciséis (16) años o menos ha quedado embarazada, deberá notificar dicho hecho a la División de Delitos Sexuales y Maltrato a Menores del Cuerpo de Investigaciones Criminales del Negociado de Policía de Puerto Rico en un período de tiempo no mayor de seis (6) horas de haber advenido en conocimiento de dicho hecho; y para otros fines relacionados.
Qué propone
La medida propone añadir el Artículo 130A a la Ley 146-2012, Código Penal de Puerto Rico. Crea un nuevo delito para proveedores de servicios de salud (hospitales, clínicas, médicos) que demoren u omitan reportar a la Policía la posible comisión de agresión sexual contra una menor de 16 años o menos que ha quedado embarazada. El reporte debe hacerse en un plazo máximo de seis (6) horas, e incluye una multa de $15,000 por incumplimiento. Afecta directamente a los proveedores de salud y, de forma indirecta, a menores que puedan ser víctimas de agresión sexual y embarazo.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en la respuesta jurídica a la violencia contra las mujeres y menores, un tema que ha llevado a la declaración de un estado de emergencia por violencia de género y a la creación de comités multisectoriales. La historia muestra que, a pesar de un andamiaje legal existente, la protección efectiva de las víctimas sigue siendo un desafío, lo que esta medida busca reforzar al criminalizar la omisión de reportar agresiones sexuales a menores.
En qué va
Esta medida legislativa (P. de la C. 360), presentada por la representante Lisie J. Burgos Muñiz (PD), fue el 25 de febrero de 2025 y referida a comisión. La Comisión de lo Jurídico no recomendó su aprobación tras una el 21 de octubre de 2025, resultando en su rechazo.
Generado por IA · puede contener errores y los argumentos a favor/en contra son posibles puntos de debate, no una postura oficial. Verifica con el texto oficial.
Última acción · 21 de octubre de 2025
Comisión no recomienda aprobación de la medida
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para añadir un nuevo Artículo 130A a la Ley 146-2012, según enmendada, conocida como "Código Penal de Puerto Rico", a los fines de tipificar como delito la demora u omisión por parte de un proveedor de servicios de salud, en reportar la posible comisión de agresión sexual en una menor de dieciséis (16) años de edad o menos que ha quedado embarazada; disponer que todo proveedor de servicios de salud que advenga en conocimiento en el ejercicio de sus funciones de que una menor de dieciséis (16) años o menos ha quedado embarazada, deberá notificar dicho hecho a la División de Delitos Sexuales y Maltrato a Menores del Cuerpo de Investigaciones Criminales del Negociado de Policía de Puerto Rico en un período de tiempo no mayor de seis (6) horas de haber advenido en conocimiento de dicho hecho; y para otros fines relacionados.
La medida propone añadir un Artículo 130A al Código Penal de Puerto Rico para tipificar como delito la demora u omisión de un proveedor de servicios de salud en reportar la posible comisión de agresión sexual a una menor de 16 años o menos que ha quedado embarazada. Establece que dicho proveedor debe notificar a la División de Delitos Sexuales y Maltrato a Menores del Negociado de Policía en un plazo máximo de seis (6) horas tras tener conocimiento del embarazo, bajo pena de una multa de $15,000.00. La notificación debe incluir datos de la menor y de quien la acompañe.
Para añadir un Artículo 130A y añadir un Artículo 133A a la Ley 146-2012, según enmendada, conocida como "Código Penal de Puerto Rico", a los fines de tipificar como delito en su modalidad agravada cuando la víctima es menor de doce (12) años de edad o cuando el menor sufre una diversidad funcional que limita su capacidad para comunicar o resistir; y para otros fines relacionados.
La medida propone añadir dos nuevos artículos al Código Penal de Puerto Rico (Ley 146-2012): el Artículo 130A para tipificar la agresión sexual agravada contra menores de 12 años o con incapacidad comunicativa, y el Artículo 133A para tipificar actos lascivos agravados bajo circunstancias similares. Ambas figuras penales establecen penas fijas elevadas, incluyendo 75 años de reclusión para la agresión sexual agravada y penas de 15 a 25 años para actos lascivos agravados, además de libertad supervisada mandatoria en ciertos casos. Afecta directamente a personas que cometan estos delitos contra menores vulnerables y, por extensión, a las víctimas y al sistema de justicia penal.
“Para añadir un nuevo Artículo 136-A de la Ley 146-2012, según enmendada, conocida como “Código Penal de Puerto Rico”, a los fines de tipificar como modalidad agravada el delito de exposición obscena cuando se cometa en presencia de un menor de dieciocho (18) años o menos, estableciendo para dicha conducta una pena de reclusión por un término no menor de un (1) año, ni mayor de tres (3), a discreción del tribunal; y para otros fines relacionados.”
La medida propone añadir un nuevo Artículo 136-A a la Ley 146-2012, Código Penal de Puerto Rico. Este nuevo artículo tipifica como una modalidad agravada del delito de exposición obscena el cometer dicho acto en presencia de un menor de dieciocho (18) años o menos. Establece una pena fija de reclusión de tres (3) años, a discreción del tribunal, para esta conducta. Afecta directamente a cualquier persona que cometa exposición obscena y a los menores de edad que puedan presenciar dicha conducta, así como al sistema judicial y correccional.
Para enmendar el Artículo 92 de la Ley 146-2012, según enmendada, conocida como “Código Penal de Puerto Rico”, a los fines de establecer que para propósito de lo dispuesto en los incisos (g) y (h) del Artículo 93 de dicha ley, se considerará ser humano al concebido en cualquier etapa de gestación dentro del útero materno; y para otros fines relacionados.
La medida propone enmendar el Artículo 92 del Código Penal de Puerto Rico (Ley 146-2012) para definir explícitamente que, a efectos de los delitos de asesinato contemplados en el Capítulo, se considerará 'ser humano' al concebido en cualquier etapa de gestación dentro del útero materno. Esto busca alinear la definición penal con disposiciones civiles recientes y afectar la aplicación de las leyes penales relacionadas con la muerte de un concebido.
Para enmendar el Artículo 3.2 de la Ley 54 de 15 de agosto de 1989, según enmendada, conocida como “Ley de Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica”, a los fines de reconocer como una modalidad del maltrato agravado los daños o lesiones provocadas a propósito, con conocimiento o temerariamente contra el nasciturus; imponer una pena de reclusión de quince (15) años por incurrir en esta modalidad delictiva; sancionar como delito grave conforme al delito de asesinato en primer grado de la Ley Núm. 146 de 30 de julio de 2012, según enmendada y conocida como “Código Penal de Puerto Rico” de 2012, cuando los daños o lesiones causadas a propósito, con conocimiento o temerariamente contra el nasciturus le cause la muerte; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda la Ley 54 de 1989 para definir 'nasciturus' (el concebido) y tipificar como maltrato agravado los daños o lesiones intencionales, a sabiendas o temerariamente contra el nasciturus. Impone una pena fija de 15 años de reclusión por tales daños. Si estos actos causan la muerte del nasciturus, se sancionará como asesinato en primer grado, conforme al Código Penal. Afecta a personas que cometan actos de violencia doméstica contra una mujer embarazada, resultando en daño o muerte al feto.
Entra con tu correo para opinar, comentar y seguir esta medida. La primera vez se crea tu cuenta, gratis.
Aún no hay comentarios. Comparte tu opinión sobre esta medida.