Qué propone
El Proyecto de la Cámara 360 buscaba añadir un nuevo Artículo 130A al Código Penal de Puerto Rico (Ley 146-2012). Este artículo tipificaría como delito la demora u omisión de un proveedor de servicios de salud en reportar una posible agresión sexual a una menor de 16 años o menos que haya quedado embarazada. Exigiría que dicho proveedor notifique a la Policía (División de Delitos Sexuales y Maltrato a Menores) en un plazo máximo de seis (6) horas tras tener conocimiento del hecho.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en la urgencia ante las manifestaciones de violencia contra las mujeres y menores, que ha provocado respuestas jurídicas extraordinarias, como la declaración de un estado de emergencia por violencia de género en 2021. La medida busca fortalecer el andamiaje legal existente, como la Ley 54-1989 y la Ley 284-1999, al tipificar la omisión de reportar posibles agresiones sexuales a menores embarazadas, un área donde el manejo judicial y la protección efectiva de las víctimas han enfrentado escrutinio público constante.
En qué va
El Proyecto de la Cámara 360 fue el 25 de febrero de 2025 y referido a la Comisión de lo Jurídico de la Cámara. Dicha comisión no recomendó su aprobación el 21 de octubre de 2025, concluyendo que el asunto ya se atiende en otras normativas y proyectos legislativos.
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Última acción · 21 de octubre de 2025
Comisión no recomienda aprobación de la medida
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para añadir un nuevo Artículo 130A a la Ley 146-2012, según enmendada, conocida como "Código Penal de Puerto Rico", a los fines de tipificar como delito la demora u omisión por parte de un proveedor de servicios de salud, en reportar la posible comisión de agresión sexual en una menor de dieciséis (16) años de edad o menos que ha quedado embarazada; disponer que todo proveedor de servicios de salud que advenga en conocimiento en el ejercicio de sus funciones de que una menor de dieciséis (16) años o menos ha quedado embarazada, deberá notificar dicho hecho a la División de Delitos Sexuales y Maltrato a Menores del Cuerpo de Investigaciones Criminales del Negociado de Policía de Puerto Rico en un período de tiempo no mayor de seis (6) horas de haber advenido en conocimiento de dicho hecho; y para otros fines relacionados.
La medida propone añadir un Artículo 130A al Código Penal de Puerto Rico para tipificar como delito la demora u omisión de un proveedor de servicios de salud en reportar la posible comisión de agresión sexual a una menor de 16 años o menos que ha quedado embarazada. Establece que dicho proveedor debe notificar a la División de Delitos Sexuales y Maltrato a Menores del Negociado de Policía en un plazo máximo de seis (6) horas tras tener conocimiento del embarazo, bajo pena de una multa de $15,000.00. La notificación debe incluir datos de la menor y de quien la acompañe.
Para añadir un Artículo 130A y añadir un Artículo 133A a la Ley 146-2012, según enmendada, conocida como "Código Penal de Puerto Rico", a los fines de tipificar como delito en su modalidad agravada cuando la víctima es menor de doce (12) años de edad o cuando el menor sufre una diversidad funcional que limita su capacidad para comunicar o resistir; y para otros fines relacionados.
La medida propone añadir dos nuevos artículos al Código Penal de Puerto Rico (Ley 146-2012): el Artículo 130A para tipificar la agresión sexual agravada contra menores de 12 años o con incapacidad comunicativa, y el Artículo 133A para tipificar actos lascivos agravados bajo circunstancias similares. Ambas figuras penales establecen penas fijas elevadas, incluyendo 75 años de reclusión para la agresión sexual agravada y penas de 15 a 25 años para actos lascivos agravados, además de libertad supervisada mandatoria en ciertos casos. Afecta directamente a personas que cometan estos delitos contra menores vulnerables y, por extensión, a las víctimas y al sistema de justicia penal.
Para añadir un nuevo Artículo 137, Artículo 137A, Artículo 137B, Artículo 137C y Artículo 137D de la Ley Núm. 146 de 30 de julio de 2012, según enmendada, mejor conocida como “Código Penal de Puerto Rico”, con el fin de crear el delito de exposición obscena frente a menores; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda el Artículo 136 de la Ley 146-2012 (Código Penal de Puerto Rico) para crear un nuevo delito específico de exposición de genitales a menores de 18 años, clasificándolo como delito grave con una pena fija de tres años. También establece que el consentimiento de un menor de 16 años no eximirá de responsabilidad penal. La medida afecta a cualquier persona que cometa este acto y protege a los menores de edad.
Para enmendar el Artículo 124 del “Código Penal de Puerto Rico”, a los fines de ampliar la aplicación del concepto “grooming”; y para otros fines relacionados.
El Proyecto de la Cámara 104 enmienda el Artículo 124 del Código Penal de Puerto Rico para ampliar la definición y aplicación del delito de 'grooming' (acoso a menores). Específicamente, busca incluir el 'grooming' que ocurre en persona, no solo a través de medios electrónicos, abarcando acciones como el desarrollo de confianza o conexión afectiva con un menor para abusar de él, o para obtener acceso al menor a través de sus responsables legales. La pena fija establecida para estos delitos es de ocho (8) años de reclusión, y doce (12) años si se miente sobre la identidad o edad al menor. Los delitos no cualifican para penas alternativas.
“Para añadir un nuevo Artículo 136-A de la Ley 146-2012, según enmendada, conocida como “Código Penal de Puerto Rico”, a los fines de tipificar como modalidad agravada el delito de exposición obscena cuando se cometa en presencia de un menor de dieciocho (18) años o menos, estableciendo para dicha conducta una pena de reclusión por un término no menor de un (1) año, ni mayor de tres (3), a discreción del tribunal; y para otros fines relacionados.”
La medida propone añadir un nuevo Artículo 136-A a la Ley 146-2012, Código Penal de Puerto Rico. Este nuevo artículo tipifica como una modalidad agravada del delito de exposición obscena el cometer dicho acto en presencia de un menor de dieciocho (18) años o menos. Establece una pena fija de reclusión de tres (3) años, a discreción del tribunal, para esta conducta. Afecta directamente a cualquier persona que cometa exposición obscena y a los menores de edad que puedan presenciar dicha conducta, así como al sistema judicial y correccional.
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