Qué propone
Esta medida el apartado (m) del Artículo 6 de la Ley 253-1995 (Ley de Seguro de Responsabilidad Obligatorio para Vehículos de Motor). Busca aclarar el proceso de notificación a conductores elegibles para reembolso de primas pagadas por duplicado al tener seguro privado, y proteger su información confidencial. La responsabilidad de gestionar estas notificaciones y el acceso a la información se adjudica a la Asociación de Suscripción Conjunta (ASC) y al Departamento de Hacienda, modificando el procedimiento de publicación de edictos.
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Contras
Intereses en juego
En qué va
El P. de la C. 438 fue el 21 de marzo de 2025 y apareció en Primera Lectura de la Cámara el 25 de marzo de 2025, siendo referido a Comisión.
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Última acción · 25 de marzo de 2025
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar los artículos 2 y 3 de la Ley Núm. 253-1995, según enmendada, conocida como “Ley de Seguro de Responsabilidad Obligatorio para Vehículos de Motor”, a los fines de extender la indemnización provista a los daños causados a la propiedad pública como consecuencia de un accidente automovilístico; para aumentar la cubierta a seis mil dólares ($6,000) por accidente; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley Núm. 253-1995, conocida como la Ley de Seguro de Responsabilidad Obligatorio para Vehículos de Motor, para extender la cobertura del seguro a daños causados a la propiedad pública (como vallas, rótulos, carreteras) por accidentes automovilísticos. Además, aumenta la cubierta máxima por accidente de $4,500 a $6,000. Afecta a todos los conductores y propietarios de vehículos de motor que deben mantener este seguro vigente, y al Estado al permitirle recuperar costos por daños a su propiedad.
Para enmendar el inciso (b) del Artículo 8 de la Ley Núm. 253-1995, según enmendada, conocida como Ley de Seguro de Responsabilidad Obligatorio para Vehículos de Motor con el propósito de establecer que al realizar el ajuste de la reclamación de un perjudicado no se harán descuentos por concepto de depreciación; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda el Artículo 8(b) de la Ley Núm. 253-1995 (Ley de Seguro de Responsabilidad Obligatorio para Vehículos de Motor). Su propósito es reiterar y clarificar la prohibición de aplicar descuentos por depreciación al costo de las piezas necesarias para reparar vehículos perjudicados en accidentes cubiertos por dicho seguro. Afecta directamente a los conductores perjudicados en accidentes y a las compañías aseguradoras y la Asociación de Suscripción Conjunta (ASC) que administran estas reclamaciones.
Para enmendar el Artículo 3; inciso (m) a los fines de aumentar la cubierta del seguro de responsabilidad obligatorio de cuatro mil quinientos (4,500) dólares a seis mil (6,000) dólares por accidente y la cubierta mínima tres mil quinientos dólares $3,500) a cuatro mil quinientos dólares ($4,500), y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda el Artículo 3(m) de la Ley 253 de 1995 para aumentar la cubierta mínima del seguro de responsabilidad obligatorio para vehículos de motor de $3,500 a $4,500 por accidente, y el límite máximo de $4,500 a $6,000 por accidente. Afecta a todos los conductores y propietarios de vehículos de motor registrados en Puerto Rico, así como a las víctimas de accidentes de tránsito que reciban indemnizaciones bajo este seguro.
Para enmendar el inciso (g) del Artículo 3 y los incisos (a), (e) y (f) del Artículo 4 de la Ley 253-1995, según enmendada, conocida como “Ley de Seguro de Responsabilidad Obligatorio para Vehículos de Motor”, a los fines de integrar herramientas que salvaguarden la igual protección del asegurado y garanticen el derecho de todo consumidor a la libre selección, indistintamente del lugar de pago y adquisición del seguro obligatorio; y para otros fines relacionados.
El P. del S. 677, retirado por su autor, buscaba enmendar la Ley 253-1995 (Ley de Seguro de Responsabilidad Obligatorio para Vehículos de Motor) para integrar herramientas que salvaguarden la igual protección del asegurado y garanticen el derecho a la libre selección del consumidor de seguro obligatorio, independientemente del lugar de pago y adquisición. Específicamente, pretendía facultar a los concesionarios de autos (dealers) para el procesamiento de derechos de licencia y marbetes, sin interferir con la selección del asegurador.
Para añadir un nuevo inciso (e) al Artículo 8 de la Ley 253-1995, según enmendada, conocida como “Ley de Seguro de Responsabilidad Obligatorio para Vehículos de Motor”, a los fines de prohibir la deducción por depreciación en los ajustes de las reclamaciones de pólizas emitidas al amparo de esta ley.
El P. del S. 143 proponía enmendar el Artículo 8 de la Ley 253-1995 (Ley de Seguro de Responsabilidad Obligatorio para Vehículos de Motor) para añadir un nuevo inciso (e) que prohibiría a las aseguradoras deducir el valor de depreciación al calcular el monto de las reclamaciones por daños a vehículos de motor cubiertos por pólizas obligatorias. Esto afectaría directamente a los conductores que sufren daños en accidentes y a las compañías de seguros que procesan estas reclamaciones.
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