Para enmendar el apartado (m) del Artículo 6 de la Ley 253-1995, según enmendada, conocida como “Ley de Seguro de Responsabilidad Obligatorio para Vehículos de Motor“; a los fines de: aclarar el proceso de notificación a todo conductor que tenga derecho a reembolso por haber pagado su prima de seguro obligatorio teniendo una cubierta de seguro privada; proteger la información confidencial de los conductores; y otros fines relacionados.
Qué propone
Esta medida el apartado (m) del Artículo 6 de la Ley 253-1995 (Ley de Seguro de Responsabilidad Obligatorio para Vehículos de Motor). Busca aclarar el proceso de notificación a conductores elegibles para reembolso de primas pagadas por duplicado al tener seguro privado, y proteger su información confidencial. La responsabilidad de gestionar estas notificaciones y el acceso a la información se adjudica a la Asociación de Suscripción Conjunta (ASC) y al Departamento de Hacienda, modificando el procedimiento de publicación de edictos.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
El P. de la C. 438 fue el 21 de marzo de 2025 y apareció en Primera Lectura de la Cámara el 25 de marzo de 2025, siendo referido a Comisión.
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Última acción · 25 de marzo de 2025
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar los artículos 2 y 3 de la Ley Núm. 253-1995, según enmendada, conocida como “Ley de Seguro de Responsabilidad Obligatorio para Vehículos de Motor”, a los fines de extender la indemnización provista a los daños causados a la propiedad pública como consecuencia de un accidente automovilístico; para aumentar la cubierta a seis mil dólares ($6,000) por accidente; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley Núm. 253-1995, conocida como la Ley de Seguro de Responsabilidad Obligatorio para Vehículos de Motor, para extender la cobertura del seguro a daños causados a la propiedad pública (como vallas, rótulos, carreteras) por accidentes automovilísticos. Además, aumenta la cubierta máxima por accidente de $4,500 a $6,000. Afecta a todos los conductores y propietarios de vehículos de motor que deben mantener este seguro vigente, y al Estado al permitirle recuperar costos por daños a su propiedad.
Para enmendar el inciso (b) del Artículo 8 de la Ley Núm. 253-1995, según enmendada, conocida como Ley de Seguro de Responsabilidad Obligatorio para Vehículos de Motor con el propósito de establecer que al realizar el ajuste de la reclamación de un perjudicado no se harán descuentos por concepto de depreciación; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda el Artículo 8 de la Ley Núm. 253-1995 (Ley de Seguro de Responsabilidad Obligatorio para Vehículos de Motor) para prohibir explícitamente que las aseguradoras y la Asociación de Suscripción Conjunta apliquen descuentos por depreciación al ajustar el costo de las reparaciones de los daños sufridos por un perjudicado en un accidente. La ley establece que los daños serán compensados hasta el máximo de la cubierta fijada por el Comisionado de Seguros, y ordena a la Asociación y a la Oficina del Comisionado de Seguros a enmendar sus reglamentos y realizar una campaña de orientación pública.
Para enmendar el Artículo 3; inciso (m) a los fines de aumentar la cubierta del seguro de responsabilidad obligatorio de cuatro mil quinientos (4,500) dólares a seis mil (6,000) dólares por accidente y la cubierta mínima tres mil quinientos dólares $3,500) a cuatro mil quinientos dólares ($4,500), y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda el Artículo 3(m) de la Ley 253 de 1995 para aumentar la cubierta mínima del seguro de responsabilidad obligatorio para vehículos de motor de $3,500 a $4,500 por accidente, y el límite máximo de $4,500 a $6,000 por accidente. Afecta a todos los conductores y propietarios de vehículos de motor registrados en Puerto Rico, así como a las víctimas de accidentes de tránsito que reciban indemnizaciones bajo este seguro.
Para enmendar el inciso (g) del Artículo 3 y los incisos (a), (e) y (f) del Artículo 4 de la Ley 253-1995, según enmendada, conocida como “Ley de Seguro de Responsabilidad Obligatorio para Vehículos de Motor”, a los fines de integrar herramientas que salvaguarden la igual protección del asegurado y garanticen el derecho de todo consumidor a la libre selección, indistintamente del lugar de pago y adquisición del seguro obligatorio; y para otros fines relacionados.
La medida propone enmendar la Ley 253-1995, conocida como la Ley de Seguro de Responsabilidad Obligatorio para Vehículos de Motor. Específicamente, busca que los concesionarios de autos ('dealers') puedan procesar el pago de los derechos de licencia vehicular y el cobro del seguro obligatorio, incluyendo el Formulario de Selección, cuando un consumidor adquiere un vehículo en dicho concesionario. Esto se aplicaría a los vehículos comprados o adquiridos en el concesionario.
Para enmendar el Artículo 2.20 de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, a los fines de disponer que todo vehículo de motor llevará dos (2) tablillas asignadas, una (1) en la parte delantera y una (1) en la parte posterior para tablillas de vehículos nuevos, con el fin de facilitar su identificación en caso de la comisión de cualquier delito; y otros fines relacionados.
La medida P. de la C. 468 propone enmendar el Artículo 2.20 de la Ley 22-2000, Ley de Vehículos y Tránsito, para requerir que todos los vehículos de motor nuevos porten dos tablillas de identificación, una delantera y otra trasera. El objetivo es facilitar la identificación de vehículos utilizados en la comisión de delitos. La disposición aplicará a vehículos nuevos a partir del 1 de enero de 2026, y el Departamento de Transportación y Obras Públicas tiene 30 días para adoptar la reglamentación necesaria.
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