Qué propone
Esta medida la Ley Núm. 253-1995, conocida como la Ley de Seguro de Responsabilidad Obligatorio para Vehículos de Motor, para extender la cobertura del seguro a daños causados a la propiedad pública (como vallas, rótulos, carreteras) por accidentes automovilísticos. Además, aumenta la cubierta máxima por accidente de $4,500 a $6,000. Afecta a todos los conductores y propietarios de vehículos de motor que deben mantener este seguro , y al Estado al permitirle recuperar costos por daños a su propiedad.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
La medida busca extender la cubierta del seguro obligatorio a daños a la propiedad pública, lo que se relaciona con el tema de la infraestructura vial y el mantenimiento de carreteras que abordan los fragmentos. Históricamente, la red de carreteras de Puerto Rico ha sufrido de mantenimiento diferido y problemas de financiamiento, lo que hace relevante la recuperación de costos por daños a la propiedad pública para el Estado.
En qué va
Esta medida legislativa (P. de la C. 848) fue y presentada en la Cámara de Representantes el 11 de septiembre de 2025, y referida a la Comisión de Banca, Seguros y Comercio para su análisis.
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Última acción · 11 de septiembre de 2025
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar el Artículo 3; inciso (m) a los fines de aumentar la cubierta del seguro de responsabilidad obligatorio de cuatro mil quinientos (4,500) dólares a seis mil (6,000) dólares por accidente y la cubierta mínima tres mil quinientos dólares $3,500) a cuatro mil quinientos dólares ($4,500), y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda el Artículo 3(m) de la Ley 253 de 1995 para aumentar la cubierta mínima del seguro de responsabilidad obligatorio para vehículos de motor de $3,500 a $4,500 por accidente, y el límite máximo de $4,500 a $6,000 por accidente. Afecta a todos los conductores y propietarios de vehículos de motor registrados en Puerto Rico, así como a las víctimas de accidentes de tránsito que reciban indemnizaciones bajo este seguro.
Para enmendar el inciso (b) del Artículo 8 de la Ley Núm. 253-1995, según enmendada, conocida como Ley de Seguro de Responsabilidad Obligatorio para Vehículos de Motor con el propósito de establecer que al realizar el ajuste de la reclamación de un perjudicado no se harán descuentos por concepto de depreciación; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda el Artículo 8(b) de la Ley Núm. 253-1995 (Ley de Seguro de Responsabilidad Obligatorio para Vehículos de Motor). Su propósito es reiterar y clarificar la prohibición de aplicar descuentos por depreciación al costo de las piezas necesarias para reparar vehículos perjudicados en accidentes cubiertos por dicho seguro. Afecta directamente a los conductores perjudicados en accidentes y a las compañías aseguradoras y la Asociación de Suscripción Conjunta (ASC) que administran estas reclamaciones.
Para enmendar el apartado (m) del Artículo 6 de la Ley 253-1995, según enmendada, conocida como “Ley de Seguro de Responsabilidad Obligatorio para Vehículos de Motor“; a los fines de: aclarar el proceso de notificación a todo conductor que tenga derecho a reembolso por haber pagado su prima de seguro obligatorio teniendo una cubierta de seguro privada; proteger la información confidencial de los conductores; y otros fines relacionados.
Esta medida enmienda el apartado (m) del Artículo 6 de la Ley 253-1995 (Ley de Seguro de Responsabilidad Obligatorio para Vehículos de Motor). Busca aclarar el proceso de notificación a conductores elegibles para reembolso de primas pagadas por duplicado al tener seguro privado, y proteger su información confidencial. La responsabilidad de gestionar estas notificaciones y el acceso a la información se adjudica a la Asociación de Suscripción Conjunta (ASC) y al Departamento de Hacienda, modificando el procedimiento de publicación de edictos.
Para añadir un nuevo inciso (e) al Artículo 8 de la Ley 253-1995, según enmendada, conocida como “Ley de Seguro de Responsabilidad Obligatorio para Vehículos de Motor”, a los fines de prohibir la deducción por depreciación en los ajustes de las reclamaciones de pólizas emitidas al amparo de esta ley.
El P. del S. 143 proponía enmendar el Artículo 8 de la Ley 253-1995 (Ley de Seguro de Responsabilidad Obligatorio para Vehículos de Motor) para añadir un nuevo inciso (e) que prohibiría a las aseguradoras deducir el valor de depreciación al calcular el monto de las reclamaciones por daños a vehículos de motor cubiertos por pólizas obligatorias. Esto afectaría directamente a los conductores que sufren daños en accidentes y a las compañías de seguros que procesan estas reclamaciones.
Para añadir un inciso (12) al Artículo 7 y enmendar los incisos (3), (5) y (6) del Artículo 9 de la Ley Núm. 430-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Navegación y Seguridad Acuática de Puerto Rico”, a fin de disponer la obligación de todo propietario de una embarcación de poseer un seguro de responsabilidad sobre la misma; establecer el requisito de certificar la adquisición de dicho seguro de embarcación previo a la expedición y renovación del marbete; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley de Navegación y Seguridad Acuática de Puerto Rico (Ley 430-2000) para exigir que todo propietario de una embarcación posea un seguro de responsabilidad civil con una cobertura mínima de $50,000 por incidente. La adquisición y vigencia de este seguro se convierte en un requisito indispensable para la expedición y renovación del marbete anual de la embarcación, afectando a todos los dueños de embarcaciones registradas en Puerto Rico. Operar una embarcación sin este seguro constituye un delito menos grave, sujeto a multas.
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