Para añadir un inciso (12) al Artículo 7 y enmendar los incisos (3), (5) y (6) del Artículo 9 de la Ley Núm. 430-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Navegación y Seguridad Acuática de Puerto Rico”, a fin de disponer la obligación de todo propietario de una embarcación de poseer un seguro de responsabilidad sobre la misma; establecer el requisito de certificar la adquisición de dicho seguro de embarcación previo a la expedición y renovación del marbete; y para otros fines relacionados.
Qué propone
Esta medida la Ley de Navegación y Seguridad Acuática de Puerto Rico (Ley 430-2000) para exigir que todo propietario de una embarcación posea un seguro de responsabilidad civil con una cobertura mínima de $50,000 por incidente. La adquisición y vigencia de este seguro se convierte en un requisito indispensable para la expedición y renovación del marbete anual de la embarcación, afectando a todos los dueños de embarcaciones registradas en Puerto Rico. Operar una embarcación sin este seguro constituye un delito menos grave, sujeto a multas.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida (P. de la C. 787) fue el 19 de agosto de 2025 y referida a la Comisión de Recursos Naturales de la Cámara de Representantes. Ha sido relevada de comisión y se ha programado una para el 9 de abril de 2026.
Generado por IA · puede contener errores y los argumentos a favor/en contra son posibles puntos de debate, no una postura oficial. Verifica con el texto oficial.
Última acción · 15 de mayo de 2026
: Salón de Audiencias #3
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para crear la "Ley de Seguro de Responsabilidad Obligatorio para Embarcaciones de Motor"; disponer que la Asociación de Suscripción Conjunta (ASC), creada por la Ley 253-1995, administre este seguro; establecer límites de cubierta para daños a terceros y mitigación ambiental; y asignar facultades al Comisionado de Seguros y al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA).
Esta medida crea la 'Ley de Seguro de Responsabilidad Obligatorio para Embarcaciones de Motor', haciendo obligatorio un seguro de responsabilidad civil para toda embarcación de motor registrada en Puerto Rico. La Asociación de Suscripción Conjunta (ASC) administrará este seguro, estableciendo límites de cubierta para daños a terceros ($25,000 propiedad, $10,000/ $20,000 lesiones) y para mitigación ambiental ($5,000 derrames, $100,000 remoción de naufragios). Afecta a todos los dueños de embarcaciones de motor registradas en el DRNA.
Para enmendar los Artículos 3 y 7 en la Ley 430-2000, según enmendada, mejor conocida como la “Ley de Navegación y Seguridad Acuática de Puerto Rico”; a los fines de establecer el uso mandatorio de protectores de hélices en toda embarcación, establecer cuáles serán las embarcaciones exentas; definir “protector de hélice”; disponer el importe de multa administrativa por el incumplimiento con esta Ley; y para otros fines relacionados.
El Proyecto de la Cámara 434 enmienda la Ley 430-2000, conocida como la Ley de Navegación y Seguridad Acuática de Puerto Rico, para hacer mandatorio el uso de protectores de hélice en toda embarcación que navegue dentro de las Áreas Naturales Protegidas. Establece la definición de 'protector de hélice', las embarcaciones exentas, y dispone una multa administrativa por incumplimiento. Afecta a todos los operadores de embarcaciones que naveguen en estas áreas y a las agencias encargadas de su fiscalización.
Para añadir unos nuevos artículos 8, 9, 10 y 11, y reenumerar los actuales artículos del 8 al 17, como los artículos del 12 al 21, respectivamente, en la Ley 430-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Navegación y Seguridad Acuática de Puerto Rico”, con el fin establecer los requisitos que deben cumplirse para poder obtener una licencia de navegación en Puerto Rico; establecer excepciones; implementar un sistema de categorías en la otorgación de las mismas para operadores de embarcaciones, naves, o vehículos de navegación, según los pies de eslora de cada una; y para otros fines relacionados.
La medida PS 1240 enmienda la Ley 430-2000, 'Ley de Navegación y Seguridad Acuática de Puerto Rico', para añadir nuevos artículos que establecen requisitos específicos para obtener una licencia de navegación. Introduce un sistema de clasificación de licencias por eslora de embarcación (Jet-Ski, 7-50 pies, 50 pies en adelante) y exige un examen práctico, además de un curso de seguridad aprobado, para todos los operadores. Afecta directamente a cualquier persona que desee operar una embarcación en aguas de Puerto Rico, así como al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) en su rol de otorgar y fiscalizar estas licencias.
Para añadir un inciso (12) al Artículo 7 de la Ley 430-2000, denominada “Ley de Navegación y Seguridad Acuática de Puerto Rico”, con el propósito de delinear los protocolos de rescate para náufragos en alta mar y en áreas costeras de Puerto Rico para ser cumplidos por las autoridades estatales; y para establecer otras disposiciones complementarias.
Esta medida legislativa, el P. de la C. 195, enmienda el Artículo 7 de la Ley 430-2000 (Ley de Navegación y Seguridad Acuática de Puerto Rico) para añadir un nuevo inciso (12). Este inciso establece protocolos de rescate para náufragos en alta mar y aguas costeras, aplicables a la Policía de Puerto Rico y sus unidades como FURA, sin importar el origen nacional o estatus migratorio de las personas en peligro. También define términos clave y establece penalidades para agentes que causen zozobros o falten a su deber de garante.
Para enmendar los Artículos 2.14 y 23.01 de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como la “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, a los fines de establecer que la vigencia del marbete de todo vehículo de motor, arrastre o semiarrastre será de un (1) año contado a partir de la fecha de adquisición o renovación del mismo; eliminar el sistema de renovación basado en el mes de primera inscripción del vehículo; disponer la transición al nuevo sistema; y para otros fines relacionados.
El Proyecto de la Cámara 1187 enmienda la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico (Ley 22-2000) para cambiar el sistema de renovación del marbete vehicular. Propone que la vigencia del marbete sea de un (1) año contado a partir de la fecha de adquisición o renovación, eliminando el sistema actual que lo vincula al mes de la primera inscripción del vehículo. Afecta a todos los dueños y conductores de vehículos de motor, arrastre o semiarrastre en Puerto Rico.
Entra con tu correo para opinar, comentar y seguir esta medida. La primera vez se crea tu cuenta, gratis.
Aún no hay comentarios. Comparte tu opinión sobre esta medida.