Qué propone
Esta medida la Ley de Navegación y Seguridad Acuática de Puerto Rico (Ley 430-2000) para exigir que todo propietario de una embarcación posea un seguro de responsabilidad civil con una cobertura mínima de $50,000 por incidente. La adquisición y vigencia de este seguro se convierte en un requisito indispensable para la expedición y renovación del marbete anual de la embarcación, afectando a todos los dueños de embarcaciones registradas en Puerto Rico. Operar una embarcación sin este seguro constituye un delito menos grave, sujeto a multas.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida (P. de la C. 787) fue el 19 de agosto de 2025 y referida a la Comisión de Recursos Naturales de la Cámara de Representantes. Ha sido relevada de comisión y se ha programado una para el 9 de abril de 2026.
Generado por IA · puede contener errores y los argumentos a favor/en contra son posibles puntos de debate, no una postura oficial. Verifica con el texto oficial.
Última acción · 15 de mayo de 2026
: Salón de Audiencias #3
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar el Artículo 7 de la Ley 430-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Navegación y Seguridad Acuática de Puerto Rico”, a los fines de establecer sanciones para aquellas personas que, ante situaciones de emergencia debido al mal tiempo o disturbios atmosféricos, ignoren las advertencias de las autoridades y hagan uso de embarcaciones de recreo u otros vehículos de navegación; autorizar la confiscación de estos vehículos; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda el Artículo 7 de la Ley 430-2000, conocida como la Ley de Navegación y Seguridad Acuática de Puerto Rico. Establece que toda persona que haga uso de embarcaciones de recreo u otros vehículos de navegación en cuerpos de agua, tras ser notificada de advertencias de mal tiempo o disturbios atmosféricos y requerida a desalojar, incurrirá en delito menos grave. Además, autoriza la confiscación inmediata de dichos vehículos y obliga a los infractores a sufragar los gastos de búsqueda y rescate si provocan la activación de agencias de emergencia. Afecta directamente a navegantes y usuarios de embarcaciones recreativas que ignoren advertencias oficiales durante emergencias climáticas.
Para enmendar los Artículos 3 y 7 en la Ley 430-2000, según enmendada, mejor conocida como la “Ley de Navegación y Seguridad Acuática de Puerto Rico”; a los fines de establecer el uso mandatorio de protectores de hélices en toda embarcación, establecer cuáles serán las embarcaciones exentas; definir “protector de hélice”; disponer el importe de multa administrativa por el incumplimiento con esta Ley; y para otros fines relacionados.
El Proyecto de la Cámara 434 enmienda los Artículos 3 y 7 de la Ley 430-2000, conocida como la Ley de Navegación y Seguridad Acuática de Puerto Rico. Establece el uso obligatorio de protectores de hélice en toda embarcación que navegue dentro de Áreas Naturales Protegidas, define dicho protector, y dispone multas administrativas por incumplimiento. Afecta directamente a los operadores de embarcaciones, la vida marina y a las agencias encargadas de la fiscalización.
Para crear la "Ley de Seguro de Responsabilidad Obligatorio para Embarcaciones de Motor"; disponer que la Asociación de Suscripción Conjunta (ASC), creada por la Ley 253-1995, administre este seguro; establecer límites de cubierta para daños a terceros y mitigación ambiental; y asignar facultades al Comisionado de Seguros y al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA).
Esta medida crea la 'Ley de Seguro de Responsabilidad Obligatorio para Embarcaciones de Motor', haciendo obligatorio un seguro de responsabilidad civil para toda embarcación de motor registrada en Puerto Rico. La Asociación de Suscripción Conjunta (ASC) administrará este seguro, estableciendo límites de cubierta para daños a terceros ($25,000 propiedad, $10,000/ $20,000 lesiones) y para mitigación ambiental ($5,000 derrames, $100,000 remoción de naufragios). Afecta a todos los dueños de embarcaciones de motor registradas en el DRNA.
Para enmendar el inciso 9(b) del Artículo 7 y el inciso 6(g) del Artículo 9 de la Ley Núm. 430-2000, según enmendada conocida como “Ley de Navegación y Seguridad Acuática de Puerto Rico” a los fines de establecer la edad mínima de dieciséis (16) años para operar una motora acuática de forma independiente; aclarar las prohibiciones establecidas y alcance de los términos; y para otros fines relacionados.
El Proyecto de la Cámara 1266 enmienda la Ley de Navegación y Seguridad Acuática de Puerto Rico (Ley 430-2000) para establecer la edad mínima de dieciséis (16) años para operar una motora acuática de forma independiente. También clarifica que la exigencia de estar 'acompañado de un adulto' significa que el adulto debe estar en la misma embarcación. Afecta principalmente a menores de edad, sus tutores, negocios de alquiler de motoras acuáticas y al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA).
Para enmendar los incisos 9 y 10 del Artículo 7 de la Ley Núm. 430-2000, según enmendada conocida como "Ley de Navegación y Seguridad Acuática de Puerto Rico"; para establecer que las personas de dieciocho (18) a veinte (20) años de edad no podrán operar una embarcación o vehículo de navegación cuando el contenido del alcohol en la sangre sea de dos centésimas del uno por ciento (0.02%); aclarar que el ocho centésimas del uno por ciento (0.08 % ) es aplicable a personas mayores de veintiún (21) años; prohibir que un empleado o funcionario público opere o haga funcionar una embarcación o vehículo de navegación, propiedad del Gobierno de Puerto Rico, con cualquier cantidad de alcohol en su sangre; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley de Navegación y Seguridad Acuática de Puerto Rico (Ley 430-2000) para armonizar los límites de contenido de alcohol en sangre para operadores de embarcaciones con la Ley de Vehículos y Tránsito (Ley 22-2000). Establece un límite de 0.02% para personas de 18 a 20 años y mantiene el 0.08% para mayores de 21. Adicionalmente, prohíbe a empleados públicos operar embarcaciones del gobierno con cualquier cantidad de alcohol en sangre. Afecta a todos los operadores de embarcaciones y específicamente a jóvenes entre 18 y 20 años, así como a funcionarios públicos.
Crea una cuenta gratis para opinar, comentar y seguir esta medida.
Aún no hay comentarios. Comparte tu opinión sobre esta medida.