Qué propone
Esta medida la Ley 430-2000, conocida como la Ley de Navegación y Seguridad Acuática de Puerto Rico, para hacer obligatorio el uso de protectores de hélice en todas las embarcaciones. Define el término 'protector de hélice', establece para ciertas embarcaciones y fija una multa administrativa de cincuenta dólares ($50.00) por incumplimiento. El Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) será el encargado de establecer mediante las medidas de seguridad y las restricciones de uso, incluyendo la implementación de estos protectores.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida, Proyecto de la Cámara 434, fue el 21 de marzo de 2025, el 12 de marzo de 2026 con , y enviada al Senado. La Comisión del Senado no recomendó su aprobación el 25 de junio de 2026.
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Última acción · 25 de junio de 2026
Comisión no recomienda aprobación de la medida
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
A favor (48)
Otras medidas sobre el mismo asunto, encontradas por significado (no solo por palabras).
Para añadir un inciso (12) al Artículo 7 y enmendar los incisos (3), (5) y (6) del Artículo 9 de la Ley Núm. 430-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Navegación y Seguridad Acuática de Puerto Rico”, a fin de disponer la obligación de todo propietario de una embarcación de poseer un seguro de responsabilidad sobre la misma; establecer el requisito de certificar la adquisición de dicho seguro de embarcación previo a la expedición y renovación del marbete; y para otros fines relacionados.
La medida, Proyecto de la Cámara 787, enmienda la Ley de Navegación y Seguridad Acuática de Puerto Rico (Ley Núm. 430-2000) para obligar a todo propietario de embarcación a poseer un seguro de responsabilidad civil. Se requerirá la presentación de evidencia de esta póliza vigente al momento de expedir o renovar el marbete anual de la embarcación. La póliza debe cubrir un mínimo de $50,000 por incidente y se aplicará a embarcaciones con motor, incluyendo motos acuáticas y balsas de motor.
Para enmendar el Artículo 7 de la Ley 430-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Navegación y Seguridad Acuática de Puerto Rico”, a los fines de establecer sanciones para aquellas personas que, ante situaciones de emergencia debido al mal tiempo o disturbios atmosféricos, ignoren las advertencias de las autoridades y hagan uso de embarcaciones de recreo u otros vehículos de navegación; autorizar la confiscación de estos vehículos; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda el Artículo 7 de la Ley 430-2000, conocida como Ley de Navegación y Seguridad Acuática de Puerto Rico. Establece sanciones para personas que usen embarcaciones de recreo u otros vehículos de navegación durante emergencias por mal tiempo o disturbios atmosféricos, después de ser advertidas por autoridades. Las sanciones incluyen multas, posible reclusión y la confiscación inmediata de dichos vehículos, además de la obligación de sufragar gastos de búsqueda y rescate si su acción temeraria los provoca. Afecta directamente a usuarios de embarcaciones recreativas y vehículos de navegación en cuerpos de agua de Puerto Rico.
En contra (1)
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