Para añadir unos nuevos artículos 8, 9, 10 y 11, y reenumerar los actuales artículos del 8 al 17, como los artículos del 12 al 21, respectivamente, en la Ley 430-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Navegación y Seguridad Acuática de Puerto Rico”, con el fin establecer los requisitos que deben cumplirse para poder obtener una licencia de navegación en Puerto Rico; establecer excepciones; implementar un sistema de categorías en la otorgación de las mismas para operadores de embarcaciones, naves, o vehículos de navegación, según los pies de eslora de cada una; y para otros fines relacionados.
Qué propone
La medida PS 1240 la Ley 430-2000, 'Ley de Navegación y Seguridad Acuática de Puerto Rico', para añadir nuevos artículos que establecen requisitos específicos para obtener una licencia de navegación. Introduce un sistema de clasificación de licencias por eslora de embarcación (Jet-Ski, 7-50 pies, 50 pies en adelante) y exige un examen práctico, además de un curso de seguridad aprobado, para todos los operadores. Afecta directamente a cualquier persona que desee operar una embarcación en aguas de Puerto Rico, así como al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) en su rol de otorgar y fiscalizar estas licencias.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida PS 1240 fue el Senado el 11 de mayo de 2026 y referida a comisión el 14 de mayo de 2026, tras aparecer en Primera Lectura.
Generado por IA · puede contener errores y los argumentos a favor/en contra son posibles puntos de debate, no una postura oficial. Verifica con el texto oficial.
Última acción · 14 de mayo de 2026
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar los artículos 9 y 15, añadir un nuevo Artículo 16, y reenumerar los actuales artículos 16 y 17, como los artículos 18 y 19, respectivamente, en la Ley 430- 2000, según enmendada, conocida como “Ley de Navegación y Seguridad Acuática de Puerto Rico”, a los fines de enmendar las tarifas establecidas a pagar por los derechos anuales por embarcaciones, naves, vehículos de navegación y vehículos de campo traviesa; establecer el funcionamiento de un fondo especial exclusivo para el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales y disponer la forma y manera en que el dinero recaudado que se ingrese a este fondo sea utilizado; disponer una cláusula de revisión automática de tarifas cada 5 años; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda la Ley 430-2000, Ley de Navegación y Seguridad Acuática de Puerto Rico, para aumentar las tarifas anuales por registro de embarcaciones y vehículos de navegación, crear un Fondo Especial exclusivo para el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) destinado a la protección ambiental y fiscalización, e implementar una revisión automática de tarifas cada cinco años. Afecta a propietarios de embarcaciones, vehículos de navegación, vehículos de campo traviesa, y al DRNA.
Para añadir un inciso (12) al Artículo 7 y enmendar los incisos (3), (5) y (6) del Artículo 9 de la Ley Núm. 430-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Navegación y Seguridad Acuática de Puerto Rico”, a fin de disponer la obligación de todo propietario de una embarcación de poseer un seguro de responsabilidad sobre la misma; establecer el requisito de certificar la adquisición de dicho seguro de embarcación previo a la expedición y renovación del marbete; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley de Navegación y Seguridad Acuática de Puerto Rico (Ley 430-2000) para exigir que todo propietario de una embarcación posea un seguro de responsabilidad civil con una cobertura mínima de $50,000 por incidente. La adquisición y vigencia de este seguro se convierte en un requisito indispensable para la expedición y renovación del marbete anual de la embarcación, afectando a todos los dueños de embarcaciones registradas en Puerto Rico. Operar una embarcación sin este seguro constituye un delito menos grave, sujeto a multas.
Para enmendar los subincisos (g) y (h) del inciso 10 del Artículo 7 de la Ley 430-2000, según enmendada, conocida como "Ley de Navegación y Seguridad Acuática de Puerto Rico", a los fines de atemperar sus disposiciones y delitos al sistema de penas establecido en la Ley 146-2012, según enmendada, conocida como "Código Penal de Puerto Rico"; y para otros fines relacionados.
La Ley 140-2025 enmienda los subincisos (g) y (h) del inciso 10 del Artículo 7 de la Ley de Navegación y Seguridad Acuática. En el inciso (g), causar al operar una embarcación o vehículo de navegación una lesión no permanente que requiera atención médica, ayuda profesional especializada o tratamiento ambulatorio se clasifica como delito grave, con pena fija de reclusión de tres años. El inciso (h) dispone que, si la operación causa la muerte de una persona, se presente acusación conforme al Código Penal. La medida afecta a quienes operan esos medios de navegación y a las personas lesionadas, y entró en vigor inmediatamente tras su aprobación.
Para añadir un nuevo inciso (11) al Artículo 9 de la Ley 430-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Navegación y Seguridad Acuática de Puerto Rico”, a los fines de facultar al Secretario del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales a extender, de manera temporera, la vigencia del marbete o autorización de navegación de embarcaciones documentadas por el Gobierno Federal, en aquellos casos en que las agencias federales competentes no puedan emitir o renovar los certificados requeridos por razones ajenas al control del propietario; y para otros fines relacionados.
La Ley 170-2026 añade el inciso 11 al Artículo 9 de la Ley 430-2000 y faculta al Secretario del DRNA a extender temporalmente el marbete o la autorización de navegación de embarcaciones documentadas por el Gobierno Federal cuando la agencia federal no pueda emitir o renovar el certificado requerido por una causa ajena al propietario. La extensión puede durar hasta 90 días o hasta que termine la interrupción, lo que ocurra primero; el propietario debe acreditar que solicitó oportunamente la renovación o presentar una comunicación oficial sobre el impedimento o atraso. Cuando se restablezcan los servicios federales, debe entregar el certificado actualizado dentro de 30 días para mantener vigente el marbete. El Secretario puede fijar los criterios y las pruebas aceptables mediante orden administrativa, carta circular o reglamento; la ley no elimina los demás requisitos de navegación ni las multas generales.
Para enmendar el acápite (l), del inciso (10), del Artículo 7 de la Ley 430-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Navegación y Seguridad Acuática de Puerto Rico”, a los fines de aumentar la cuantía de la multa dispuesta en dicha Ley, a quienes permanezcan en un cuerpo de agua luego de haber sido requeridos a desalojar el mismo por condiciones meteorológicas adversas; y para otros fines relacionados.
El P. del S. 1181 propone enmendar la Ley 430-2000, conocida como Ley de Navegación y Seguridad Acuática de Puerto Rico. Específicamente, aumenta las multas por permanecer en cuerpos de agua (costas, playas, lagos) después de que las autoridades competentes ordenen un desalojo debido a condiciones meteorológicas adversas. La multa mínima pasaría de $100 a $1,000 y la máxima de $500 a $5,000. Afecta a cualquier persona que incumpla esta orden de desalojo y a los recursos de emergencia del gobierno.
Entra con tu correo para opinar, comentar y seguir esta medida. La primera vez se crea tu cuenta, gratis.
Aún no hay comentarios. Comparte tu opinión sobre esta medida.