Qué propone
La medida PS 1240 la Ley 430-2000, 'Ley de Navegación y Seguridad Acuática de Puerto Rico', para añadir nuevos artículos que establecen requisitos específicos para obtener una licencia de navegación. Introduce un sistema de clasificación de licencias por eslora de embarcación (Jet-Ski, 7-50 pies, 50 pies en adelante) y exige un examen práctico, además de un curso de seguridad aprobado, para todos los operadores. Afecta directamente a cualquier persona que desee operar una embarcación en aguas de Puerto Rico, así como al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) en su rol de otorgar y fiscalizar estas licencias.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida PS 1240 fue el Senado el 11 de mayo de 2026 y referida a comisión el 14 de mayo de 2026, tras aparecer en Primera Lectura.
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Última acción · 14 de mayo de 2026
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para añadir un nuevo subinciso (e), y reenumerar los subsiguientes, en el inciso (9) del Artículo 7 de la Ley 430-2000, según enmendada, conocida como como “Ley de Navegación y Seguridad Acuática de Puerto Rico”, con el propósito de autorizar la expedición digital de la licencia para operar embarcaciones, mediante el diseño y acceso a una aplicación móvil (app) que contendrá la referida licencia, y la cual deberá ser afín con todos los sistemas operativos móviles disponibles en el mercado; y para otros fines relacionados.
La medida PS 293 enmienda la Ley 430-2000, Ley de Navegación y Seguridad Acuática de Puerto Rico, para autorizar la expedición digital de la licencia para operar embarcaciones. Se ordena al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) y a Puerto Rico Innovation & Technology Services (PRITS) a crear una aplicación móvil (app) que contendrá esta licencia virtual. Afecta a los ciudadanos que operan embarcaciones, quienes podrán optar por una licencia digital en lugar de una física, y a las autoridades encargadas de la fiscalización.
Para enmendar los artículos 9 y 15, añadir un nuevo Artículo 16, y reenumerar los actuales artículos 16 y 17, como los artículos 18 y 19, respectivamente, en la Ley 430- 2000, según enmendada, conocida como “Ley de Navegación y Seguridad Acuática de Puerto Rico”, a los fines de enmendar las tarifas establecidas a pagar por los derechos anuales por embarcaciones, naves, vehículos de navegación y vehículos de campo traviesa; establecer el funcionamiento de un fondo especial exclusivo para el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales y disponer la forma y manera en que el dinero recaudado que se ingrese a este fondo sea utilizado; disponer una cláusula de revisión automática de tarifas cada 5 años; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda la Ley 430-2000, Ley de Navegación y Seguridad Acuática de Puerto Rico, para aumentar las tarifas anuales por registro de embarcaciones y vehículos de navegación, crear un Fondo Especial exclusivo para el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) destinado a la protección ambiental y fiscalización, e implementar una revisión automática de tarifas cada cinco años. Afecta a propietarios de embarcaciones, vehículos de navegación, vehículos de campo traviesa, y al DRNA.
Para enmendar el inciso 9(b) del Artículo 7 y el inciso 6(g) del Artículo 9 de la Ley Núm. 430-2000, según enmendada conocida como “Ley de Navegación y Seguridad Acuática de Puerto Rico” a los fines de establecer la edad mínima de dieciséis (16) años para operar una motora acuática de forma independiente; aclarar las prohibiciones establecidas y alcance de los términos; y para otros fines relacionados.
El Proyecto de la Cámara 1266 enmienda la Ley de Navegación y Seguridad Acuática de Puerto Rico (Ley 430-2000) para establecer la edad mínima de dieciséis (16) años para operar una motora acuática de forma independiente. También clarifica que la exigencia de estar 'acompañado de un adulto' significa que el adulto debe estar en la misma embarcación. Afecta principalmente a menores de edad, sus tutores, negocios de alquiler de motoras acuáticas y al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA).
Para enmendar los subincisos (g) y (h) del inciso 10 del Artículo 7 de la Ley 430-2000, según enmendada, conocida como "Ley de Navegación y Seguridad Acuática de Puerto Rico", a los fines de atemperar sus disposiciones y delitos al sistema de penas establecido en la Ley 146-2012, según enmendada, conocida como "Código Penal de Puerto Rico"; y para otros fines relacionados.
La medida, Ley 140-2025, enmienda la Ley 430-2000 (Ley de Navegación y Seguridad Acuática) para armonizar las penalidades de dos delitos específicos con el sistema de penas del Código Penal de Puerto Rico de 2012 (Ley 146-2012). Específicamente, modifica las sanciones por causar lesiones corporales que no dejan daño permanente pero requieren atención médica, y por causar la muerte, al operar una embarcación o vehículo de navegación. Afecta a personas que cometan estas infracciones y al sistema de justicia penal.
Para añadir un nuevo inciso (11) al Artículo 9 de la Ley 430-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Navegación y Seguridad Acuática de Puerto Rico”, a los fines de facultar al Secretario del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales a extender, de manera temporera, la vigencia del marbete o autorización de navegación de embarcaciones documentadas por el Gobierno Federal, en aquellos casos en que las agencias federales competentes no puedan emitir o renovar los certificados requeridos por razones ajenas al control del propietario; y para otros fines relacionados.
La Ley 170-2026 enmienda la Ley 430-2000 para facultar al Secretario del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) a extender temporalmente la vigencia de los marbetes o autorizaciones de navegación de embarcaciones documentadas por el Gobierno Federal. Esta extensión, limitada a 90 días o la duración de la interrupción, aplica cuando agencias federales no pueden emitir o renovar certificados requeridos por causas ajenas al control del propietario, como cierres gubernamentales o desastres naturales. Afecta directamente a los propietarios de estas embarcaciones y al DRNA.
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