Qué propone
El P. del S. 1240 la Ley de Navegación y Seguridad Acuática de Puerto Rico (Ley 430-2000) para establecer requisitos claros para obtener una licencia de navegación. Crea un sistema de licencias por categorías basado en el tamaño de la embarcación (motora acuática, 7-50 pies, 50 pies en adelante) y añade un endoso especial para transportar materiales peligrosos. Requiere aprobación de cursos y exámenes prácticos, y eleva la edad mínima a 16 años con autorización parental. Afecta a todos los operadores de embarcaciones en aguas de Puerto Rico.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida fue el Senado el 11 de mayo de 2026 y referida a comisión el 14 de mayo de 2026, tras aparecer en Primera Lectura.
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Última acción · 14 de mayo de 2026
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto, encontradas por significado (no solo por palabras).
Para añadir un nuevo subinciso (e), y reenumerar los subsiguientes, en el inciso (9) del Artículo 7 de la Ley 430-2000, según enmendada, conocida como como “Ley de Navegación y Seguridad Acuática de Puerto Rico”, con el propósito de autorizar la expedición digital de la licencia para operar embarcaciones, mediante el diseño y acceso a una aplicación móvil (app) que contendrá la referida licencia, y la cual deberá ser afín con todos los sistemas operativos móviles disponibles en el mercado; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda la Ley 430-2000, conocida como Ley de Navegación y Seguridad Acuática de Puerto Rico, para autorizar la expedición digital de licencias para operar embarcaciones. Esto se implementará a través de una aplicación móvil (app) que contendrá la licencia digital y deberá ser compatible con todos los sistemas operativos móviles disponibles en el mercado. Los principales afectados son los ciudadanos que requieren esta licencia para operar embarcaciones y la agencia gubernamental encargada de su emisión.
Para enmendar el inciso 9(b) del Artículo 7 y el inciso 6(g) del Artículo 9 de la Ley Núm. 430-2000, según enmendada conocida como “Ley de Navegación y Seguridad Acuática de Puerto Rico” a los fines de establecer la edad mínima de dieciséis (16) años para operar una motora acuática de forma independiente; aclarar las prohibiciones establecidas y alcance de los términos; y para otros fines relacionados.
La medida propone enmendar la Ley de Navegación y Seguridad Acuática de Puerto Rico para elevar la edad mínima de operación independiente de una motora acuática (jet ski) de 14 a 16 años. También clarifica que para operar embarcaciones de motor, las personas entre 12 y 15 años deben estar acompañadas por un adulto en la misma embarcación, y para motoras acuáticas, quienes sean menores de 16 años deben estar acompañados por un adulto en la misma motora. El Departamento de Recursos Naturales y Ambientales tiene 90 días para actualizar reglamentos.
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