Qué propone
La medida, Ley 140-2025, la Ley de Navegación y Seguridad Acuática de Puerto Rico (Ley 430-2000) para alinear las clasificaciones y penas de sus delitos con las establecidas en el Código Penal de Puerto Rico (Ley 146-2012). Específicamente, modifica los subincisos (g) y (h) del inciso 10 del Artículo 7 de la Ley 430-2000. El propósito es modernizar el sistema de sanciones para infracciones acuáticas, facilitando su aplicación y consistencia con el marco penal general del país. Afecta principalmente a infractores de las normas de navegación y a las agencias encargadas de su aplicación y fiscalización.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La Ley 140-2025 fue el 25 de agosto de 2025 y por la Cámara de Representantes el 23 de octubre de 2025, con . El cuerpo de origen concurrió con las enmiendas, fue enrolada y , quien la firmó el 5 de diciembre de 2025.
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Última acción · 5 de diciembre de 2025
Ley 140-2025
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A favor (24)
Otras medidas sobre el mismo asunto, encontradas por significado (no solo por palabras).
Para añadir unos nuevos artículos 8, 9, 10 y 11, y reenumerar los actuales artículos del 8 al 17, como los artículos del 12 al 21, respectivamente, en la Ley 430-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Navegación y Seguridad Acuática de Puerto Rico”, con el fin establecer los requisitos que deben cumplirse para poder obtener una licencia de navegación en Puerto Rico; establecer excepciones; implementar un sistema de categorías en la otorgación de las mismas para operadores de embarcaciones, naves, o vehículos de navegación, según los pies de eslora de cada una; y para otros fines relacionados.
El P. del S. 1240 enmienda la Ley de Navegación y Seguridad Acuática de Puerto Rico (Ley 430-2000) para establecer requisitos claros para obtener una licencia de navegación. Crea un sistema de licencias por categorías basado en el tamaño de la embarcación (motora acuática, 7-50 pies, 50 pies en adelante) y añade un endoso especial para transportar materiales peligrosos. Requiere aprobación de cursos y exámenes prácticos, y eleva la edad mínima a 16 años con autorización parental. Afecta a todos los operadores de embarcaciones en aguas de Puerto Rico.
Para añadir un inciso (12) al Articulo 7 de la Ley 430-200O denominada "Ley de Navegación y Seguridad Acuática de Puerto Rico", con el propósito de delinear los protocolos de rescate para náufragos en alta mar y en áreas costeras de Puerto Rico para ser cumplidos por las autoridades estatales; y para establecer otras disposiciones complementarias.
El Proyecto del Senado 226 propone añadir un inciso (12) al Artículo 7 de la Ley 430-2000, Ley de Navegación y Seguridad Acuática de Puerto Rico. Su objetivo es delinear protocolos de rescate para náufragos en alta mar y áreas costeras, a ser cumplidos por autoridades estatales. La medida busca establecer estas directrices en respuesta a incidentes migratorios y de rescate en el Canal de la Mona, afectando principalmente a las agencias de seguridad pública marítima como FURA y a las personas en situación de naufragio.
En contra (1)
A favor (47)
A favor (26)
En contra (2)
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