Para enmendar los subincisos (g) y (h) del inciso 10 del Artículo 7 de la Ley 430-2000, según enmendada, conocida como "Ley de Navegación y Seguridad Acuática de Puerto Rico", a los fines de atemperar sus disposiciones y delitos al sistema de penas establecido en la Ley 146-2012, según enmendada, conocida como "Código Penal de Puerto Rico"; y para otros fines relacionados.
Qué propone
La Ley 140-2025 los subincisos (g) y (h) del inciso 10 del Artículo 7 de la Ley de Navegación y Seguridad Acuática. En el inciso (g), causar al operar una embarcación o vehículo de navegación una lesión no permanente que requiera atención médica, ayuda profesional especializada o tratamiento ambulatorio se clasifica como delito grave, con pena fija de reclusión de tres años. El inciso (h) dispone que, si la operación causa la muerte de una persona, se presente acusación conforme al Código Penal. La medida afecta a quienes operan esos medios de navegación y a las personas lesionadas, y entró en vigor inmediatamente tras su aprobación.
Pros
Contras
Intereses en juego
Qué cambió en comisiónsegún el entirillado del informe
La comisión eliminó de su versión del inciso (g) la mención de la pena fija de tres años; el texto promulgado la restableció y clasificó la conducta como delito grave.
En qué va
El Senado aprobó el proyecto con el 25 de agosto de 2025; la Cámara lo aprobó con enmiendas el 23 de octubre y el Senado concurrió el 27 de octubre. Se convirtió en la Ley 140-2025 el 5 de diciembre de 2025 y está .
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Última acción · 5 de diciembre de 2025
Ley 140-2025
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
A favor (24)
En contra (1)
A favor (47)
A favor (26)
En contra (2)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para añadir unos nuevos artículos 8, 9, 10 y 11, y reenumerar los actuales artículos del 8 al 17, como los artículos del 12 al 21, respectivamente, en la Ley 430-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Navegación y Seguridad Acuática de Puerto Rico”, con el fin establecer los requisitos que deben cumplirse para poder obtener una licencia de navegación en Puerto Rico; establecer excepciones; implementar un sistema de categorías en la otorgación de las mismas para operadores de embarcaciones, naves, o vehículos de navegación, según los pies de eslora de cada una; y para otros fines relacionados.
La medida PS 1240 enmienda la Ley 430-2000, 'Ley de Navegación y Seguridad Acuática de Puerto Rico', para añadir nuevos artículos que establecen requisitos específicos para obtener una licencia de navegación. Introduce un sistema de clasificación de licencias por eslora de embarcación (Jet-Ski, 7-50 pies, 50 pies en adelante) y exige un examen práctico, además de un curso de seguridad aprobado, para todos los operadores. Afecta directamente a cualquier persona que desee operar una embarcación en aguas de Puerto Rico, así como al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) en su rol de otorgar y fiscalizar estas licencias.
Para añadir un inciso (12) al Articulo 7 de la Ley 430-200O denominada "Ley de Navegación y Seguridad Acuática de Puerto Rico", con el propósito de delinear los protocolos de rescate para náufragos en alta mar y en áreas costeras de Puerto Rico para ser cumplidos por las autoridades estatales; y para establecer otras disposiciones complementarias.
El Proyecto del Senado 226 buscaba añadir un inciso (12) al Artículo 7 de la Ley 430-2000, conocida como la 'Ley de Navegación y Seguridad Acuática de Puerto Rico'. El propósito era establecer protocolos de rescate para náufragos en alta mar y áreas costeras, a ser cumplidos por las autoridades estatales, principalmente en el contexto de la migración no autorizada. La medida afectaría directamente la actuación de agencias como Fuerzas Unidas de Rápida Acción (FURA) y la Policía de Puerto Rico en operaciones de rescate marítimo.
Para añadir un inciso (12) al Articulo 7 de la Ley 430-2000 denominada "Ley de Navegación y Seguridad Acuática de Puerto Rico", con el propósito de delinear los protocolos de rescate para naufragos en alta mar y en áreas costeras de Puerto Rico para ser cumplidos por las autoridades estatales; y para establecer otras disposiciones complementarias.
El Proyecto del Senado 227 buscaba añadir un inciso (12) al Artículo 7 de la Ley 430-2000, Ley de Navegación y Seguridad Acuática de Puerto Rico. Su propósito era establecer protocolos de rescate para náufragos en alta mar y áreas costeras, a ser cumplidos por autoridades estatales. La medida, sin embargo, fue rechazada por la Comisión de Educación, Arte y Cultura del Senado.
Para enmendar el acápite (l), del inciso (10), del Artículo 7 de la Ley 430-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Navegación y Seguridad Acuática de Puerto Rico”, a los fines de aumentar la cuantía de la multa dispuesta en dicha Ley, a quienes permanezcan en un cuerpo de agua luego de haber sido requeridos a desalojar el mismo por condiciones meteorológicas adversas; y para otros fines relacionados.
El P. del S. 1181 propone enmendar la Ley 430-2000, conocida como Ley de Navegación y Seguridad Acuática de Puerto Rico. Específicamente, aumenta las multas por permanecer en cuerpos de agua (costas, playas, lagos) después de que las autoridades competentes ordenen un desalojo debido a condiciones meteorológicas adversas. La multa mínima pasaría de $100 a $1,000 y la máxima de $500 a $5,000. Afecta a cualquier persona que incumpla esta orden de desalojo y a los recursos de emergencia del gobierno.
Para enmendar los incisos 9 y 10 del Artículo 7 de la Ley Núm. 430-2000, según enmendada conocida como "Ley de Navegación y Seguridad Acuática de Puerto Rico"; para establecer que las personas de dieciocho (18) a veinte (20) años de edad no podrán operar una embarcación o vehículo de navegación cuando el contenido del alcohol en la sangre sea de dos centésimas del uno por ciento (0.02%); aclarar que el ocho centésimas del uno por ciento (0.08 % ) es aplicable a personas mayores de veintiún (21) años; prohibir que un empleado o funcionario público opere o haga funcionar una embarcación o vehículo de navegación, propiedad del Gobierno de Puerto Rico, con cualquier cantidad de alcohol en su sangre; y para otros fines relacionados.
La Ley 41-2026 enmienda los incisos 9 y 10 del Artículo 7 de la Ley 430-2000 y añade los subincisos (p), (q) y (r). Prohíbe operar una embarcación o vehículo de navegación con 0.02% o más de alcohol a personas de 18 a 20 años, y con 0.08% o más a personas de 21 años o más; también prohíbe cualquier cantidad de alcohol a empleados o funcionarios públicos que operen vehículos de navegación propiedad del Gobierno. En procesos criminales establece presunciones de intoxicación para esos umbrales y una presunción concluyente de no intoxicación bajo el umbral inferior; para personas de 18 a 20 años, el inciso 10(c)(3) escribe en palabras 0.02%, pero imprime 0.2%. Ordena al DRNA y a las demás agencias e instrumentalidades adoptar la reglamentación necesaria y rige inmediatamente después de su aprobación.
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