Qué propone
Esta medida la Ley de Navegación y Seguridad Acuática de Puerto Rico para establecer un límite de contenido de alcohol en sangre (BAC) de 0.02% para operadores de embarcaciones de 18 a 20 años, alineándolo con la ley de tránsito. Aclara que el límite de 0.08% aplica a mayores de 21 años y prohíbe a empleados públicos operar embarcaciones gubernamentales con cualquier cantidad de alcohol en sangre. Afecta directamente a los operadores de embarcaciones en estas franjas de edad y a los funcionarios públicos que manejan activos marítimos del gobierno.
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Última acción · 10 de marzo de 2026
Ley 41-2026
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Otras medidas sobre el mismo asunto, encontradas por significado (no solo por palabras).
Para enmendar el inciso 9(b) del Artículo 7 y el inciso 6(g) del Artículo 9 de la Ley Núm. 430-2000, según enmendada conocida como “Ley de Navegación y Seguridad Acuática de Puerto Rico” a los fines de establecer la edad mínima de dieciséis (16) años para operar una motora acuática de forma independiente; aclarar las prohibiciones establecidas y alcance de los términos; y para otros fines relacionados.
La medida propone enmendar la Ley de Navegación y Seguridad Acuática de Puerto Rico para elevar la edad mínima de operación independiente de una motora acuática (jet ski) de 14 a 16 años. También clarifica que para operar embarcaciones de motor, las personas entre 12 y 15 años deben estar acompañadas por un adulto en la misma embarcación, y para motoras acuáticas, quienes sean menores de 16 años deben estar acompañados por un adulto en la misma motora. El Departamento de Recursos Naturales y Ambientales tiene 90 días para actualizar reglamentos.
Para enmendar el Artículo 7 de la Ley 430-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Navegación y Seguridad Acuática de Puerto Rico”, a los fines de establecer sanciones para aquellas personas que, ante situaciones de emergencia debido al mal tiempo o disturbios atmosféricos, ignoren las advertencias de las autoridades y hagan uso de embarcaciones de recreo u otros vehículos de navegación; autorizar la confiscación de estos vehículos; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda el Artículo 7 de la Ley 430-2000, conocida como Ley de Navegación y Seguridad Acuática de Puerto Rico. Establece sanciones para personas que usen embarcaciones de recreo u otros vehículos de navegación durante emergencias por mal tiempo o disturbios atmosféricos, después de ser advertidas por autoridades. Las sanciones incluyen multas, posible reclusión y la confiscación inmediata de dichos vehículos, además de la obligación de sufragar gastos de búsqueda y rescate si su acción temeraria los provoca. Afecta directamente a usuarios de embarcaciones recreativas y vehículos de navegación en cuerpos de agua de Puerto Rico.
Intereses en juego
En qué va
Esta Ley (Ley 41-2026) fue el 19 de junio de 2025 y por el Senado el 12 de febrero de 2026, con . Fue firmada por los presidentes legislativos y , quien la firmó el 10 de marzo de 2026, entrando en vigor inmediatamente.
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A favor (25)
En contra (2)
Ausente (1)
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