Qué propone
La medida propone la Ley de Navegación y Seguridad Acuática de Puerto Rico para elevar la edad mínima de operación independiente de una motora acuática (jet ski) de 14 a 16 años. También clarifica que para operar embarcaciones de motor, las personas entre 12 y 15 años deben estar acompañadas por un adulto en la misma embarcación, y para motoras acuáticas, quienes sean menores de 16 años deben estar acompañados por un adulto en la misma motora. El Departamento de Recursos Naturales y Ambientales tiene 90 días para actualizar .
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida, P. de la C. 1266, fue el 11 de mayo de 2026 y referida a la Comisión de Recursos Naturales de la Cámara de Representantes el 12 de mayo de 2026, tras aparecer en Primera Lectura.
Generado por IA · puede contener errores y los argumentos a favor/en contra son posibles puntos de debate, no una postura oficial. Verifica con el texto oficial.
Última acción · 12 de mayo de 2026
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto, encontradas por significado (no solo por palabras).
Para añadir unos nuevos artículos 8, 9, 10 y 11, y reenumerar los actuales artículos del 8 al 17, como los artículos del 12 al 21, respectivamente, en la Ley 430-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Navegación y Seguridad Acuática de Puerto Rico”, con el fin establecer los requisitos que deben cumplirse para poder obtener una licencia de navegación en Puerto Rico; establecer excepciones; implementar un sistema de categorías en la otorgación de las mismas para operadores de embarcaciones, naves, o vehículos de navegación, según los pies de eslora de cada una; y para otros fines relacionados.
El P. del S. 1240 enmienda la Ley de Navegación y Seguridad Acuática de Puerto Rico (Ley 430-2000) para establecer requisitos claros para obtener una licencia de navegación. Crea un sistema de licencias por categorías basado en el tamaño de la embarcación (motora acuática, 7-50 pies, 50 pies en adelante) y añade un endoso especial para transportar materiales peligrosos. Requiere aprobación de cursos y exámenes prácticos, y eleva la edad mínima a 16 años con autorización parental. Afecta a todos los operadores de embarcaciones en aguas de Puerto Rico.
Para enmendar los incisos 9 y 10 del Artículo 7 de la Ley Núm. 430-2000, según enmendada conocida como "Ley de Navegación y Seguridad Acuática de Puerto Rico"; para establecer que las personas de dieciocho (18) a veinte (20) años de edad no podrán operar una embarcación o vehículo de navegación cuando el contenido del alcohol en la sangre sea de dos centésimas del uno por ciento (0.02%); aclarar que el ocho centésimas del uno por ciento (0.08 % ) es aplicable a personas mayores de veintiún (21) años; prohibir que un empleado o funcionario público opere o haga funcionar una embarcaci6n o vehículo de navegación, propiedad del Gobierno de Puerto Rico, con cualquier cantidad de alcohol en su sangre; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley de Navegación y Seguridad Acuática de Puerto Rico para establecer un límite de contenido de alcohol en sangre (BAC) de 0.02% para operadores de embarcaciones de 18 a 20 años, alineándolo con la ley de tránsito. Aclara que el límite de 0.08% aplica a mayores de 21 años y prohíbe a empleados públicos operar embarcaciones gubernamentales con cualquier cantidad de alcohol en sangre. Afecta directamente a los operadores de embarcaciones en estas franjas de edad y a los funcionarios públicos que manejan activos marítimos del gobierno.
Crea una cuenta gratis para opinar, comentar y seguir esta medida.
Aún no hay comentarios. Comparte tu opinión sobre esta medida.