Qué propone
La medida PS 293 la Ley 430-2000, Ley de Navegación y Seguridad Acuática de Puerto Rico, para autorizar la expedición digital de la licencia para operar embarcaciones. Se ordena al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) y a Puerto Rico Innovation & Technology Services (PRITS) a crear una aplicación móvil (app) que contendrá esta licencia virtual. Afecta a los ciudadanos que operan embarcaciones, quienes podrán optar por una licencia digital en lugar de una física, y a las autoridades encargadas de la fiscalización.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
La medida se enmarca en la tendencia de digitalización de los servicios de licenciamiento y trámites vehiculares, un proceso que, según el corpus, ha buscado aliviar las ineficiencias burocráticas y las largas filas en los Centros de Servicios al Conductor (CESCO). Aunque los fragmentos se centran en el transporte terrestre, la medida extiende esta modernización a las licencias de navegación, reflejando un esfuerzo más amplio del gobierno por mejorar la accesibilidad y eficiencia de los servicios públicos mediante aplicaciones móviles.
En qué va
La medida PS 293 fue el 30 de enero de 2025, el 10 de noviembre de 2025 con , y enviada a la Cámara de Representantes para su trámite.
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Última acción · 12 de noviembre de 2025
Referido a Comisión(es)
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A favor (22)
En contra (5)
Ausente (1)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para añadir unos nuevos artículos 8, 9, 10 y 11, y reenumerar los actuales artículos del 8 al 17, como los artículos del 12 al 21, respectivamente, en la Ley 430-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Navegación y Seguridad Acuática de Puerto Rico”, con el fin establecer los requisitos que deben cumplirse para poder obtener una licencia de navegación en Puerto Rico; establecer excepciones; implementar un sistema de categorías en la otorgación de las mismas para operadores de embarcaciones, naves, o vehículos de navegación, según los pies de eslora de cada una; y para otros fines relacionados.
La medida PS 1240 enmienda la Ley 430-2000, 'Ley de Navegación y Seguridad Acuática de Puerto Rico', para añadir nuevos artículos que establecen requisitos específicos para obtener una licencia de navegación. Introduce un sistema de clasificación de licencias por eslora de embarcación (Jet-Ski, 7-50 pies, 50 pies en adelante) y exige un examen práctico, además de un curso de seguridad aprobado, para todos los operadores. Afecta directamente a cualquier persona que desee operar una embarcación en aguas de Puerto Rico, así como al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) en su rol de otorgar y fiscalizar estas licencias.
“Para enmendar los Artículos 1.55 y 3.13 de la Ley 22 de 7 de enero de 2000, conocida como la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, según enmendada, a los fines de que se incluya la licencia de conducir virtual, como una identificación válida al momento de realizar alguna gestión en el sector público y privado, y se considere igualmente válida que la licencia de conducir física. Además, se pueda utilizar al momento de ser detenido por un agente del orden público, para validar que la persona tiene el permiso para conducir vehículos de motor y se puedan llevar a cabo los procesos ordinarios de igual forma que con la licencia física.”
La medida enmienda la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico (Ley 22-2000) para incorporar la licencia de conducir virtual como una forma de identificación válida ante el sector público y privado, y para su uso al ser detenido por agentes del orden público. Esto aplica a todos los conductores que opten por la versión digital de su licencia, la cual se emitirá a través de la aplicación CESCO Digital o del Departamento de Transportación y Obras Públicas.
Para añadir un nuevo inciso (11) al Artículo 9 de la Ley 430-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Navegación y Seguridad Acuática de Puerto Rico”, a los fines de facultar al Secretario del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales a extender, de manera temporera, la vigencia del marbete o autorización de navegación de embarcaciones documentadas por el Gobierno Federal, en aquellos casos en que las agencias federales competentes no puedan emitir o renovar los certificados requeridos por razones ajenas al control del propietario; y para otros fines relacionados.
La Ley 170-2026 enmienda la Ley 430-2000 para facultar al Secretario del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) a extender temporalmente la vigencia de los marbetes o autorizaciones de navegación de embarcaciones documentadas por el Gobierno Federal. Esta extensión, limitada a 90 días o la duración de la interrupción, aplica cuando agencias federales no pueden emitir o renovar certificados requeridos por causas ajenas al control del propietario, como cierres gubernamentales o desastres naturales. Afecta directamente a los propietarios de estas embarcaciones y al DRNA.
Para enmendar los artículos 9 y 15, añadir un nuevo Artículo 16, y reenumerar los actuales artículos 16 y 17, como los artículos 18 y 19, respectivamente, en la Ley 430- 2000, según enmendada, conocida como “Ley de Navegación y Seguridad Acuática de Puerto Rico”, a los fines de enmendar las tarifas establecidas a pagar por los derechos anuales por embarcaciones, naves, vehículos de navegación y vehículos de campo traviesa; establecer el funcionamiento de un fondo especial exclusivo para el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales y disponer la forma y manera en que el dinero recaudado que se ingrese a este fondo sea utilizado; disponer una cláusula de revisión automática de tarifas cada 5 años; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda la Ley 430-2000, Ley de Navegación y Seguridad Acuática de Puerto Rico, para aumentar las tarifas anuales por registro de embarcaciones y vehículos de navegación, crear un Fondo Especial exclusivo para el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) destinado a la protección ambiental y fiscalización, e implementar una revisión automática de tarifas cada cinco años. Afecta a propietarios de embarcaciones, vehículos de navegación, vehículos de campo traviesa, y al DRNA.
Para añadir un inciso (12) al Artículo 7 y enmendar los incisos (3), (5) y (6) del Artículo 9 de la Ley Núm. 430-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Navegación y Seguridad Acuática de Puerto Rico”, a fin de disponer la obligación de todo propietario de una embarcación de poseer un seguro de responsabilidad sobre la misma; establecer el requisito de certificar la adquisición de dicho seguro de embarcación previo a la expedición y renovación del marbete; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley de Navegación y Seguridad Acuática de Puerto Rico (Ley 430-2000) para exigir que todo propietario de una embarcación posea un seguro de responsabilidad civil con una cobertura mínima de $50,000 por incidente. La adquisición y vigencia de este seguro se convierte en un requisito indispensable para la expedición y renovación del marbete anual de la embarcación, afectando a todos los dueños de embarcaciones registradas en Puerto Rico. Operar una embarcación sin este seguro constituye un delito menos grave, sujeto a multas.
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