Qué propone
La Ley 170-2026 la Ley 430-2000 para facultar al Secretario del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) a extender temporalmente la vigencia de los marbetes o autorizaciones de navegación de embarcaciones documentadas por el Gobierno Federal. Esta extensión, limitada a 90 días o la duración de la interrupción, aplica cuando agencias federales no pueden emitir o renovar certificados requeridos por causas ajenas al control del propietario, como cierres gubernamentales o desastres naturales. Afecta directamente a los propietarios de estas embarcaciones y al DRNA.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La Ley 170-2026, originada del P. del S. 1012, fue el 20 de abril de 2026 y por la Cámara de Representantes el 23 de junio de 2026. Fue firmada por la Gobernadora el 4 de agosto de 2026, entrando en vigor inmediatamente.
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Última acción · 4 de agosto de 2026
Ley 170-2026
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Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar los artículos 9 y 15, añadir un nuevo Artículo 16, y reenumerar los actuales artículos 16 y 17, como los artículos 18 y 19, respectivamente, en la Ley 430- 2000, según enmendada, conocida como “Ley de Navegación y Seguridad Acuática de Puerto Rico”, a los fines de enmendar las tarifas establecidas a pagar por los derechos anuales por embarcaciones, naves, vehículos de navegación y vehículos de campo traviesa; establecer el funcionamiento de un fondo especial exclusivo para el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales y disponer la forma y manera en que el dinero recaudado que se ingrese a este fondo sea utilizado; disponer una cláusula de revisión automática de tarifas cada 5 años; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda la Ley 430-2000, Ley de Navegación y Seguridad Acuática de Puerto Rico, para aumentar las tarifas anuales por registro de embarcaciones y vehículos de navegación, crear un Fondo Especial exclusivo para el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) destinado a la protección ambiental y fiscalización, e implementar una revisión automática de tarifas cada cinco años. Afecta a propietarios de embarcaciones, vehículos de navegación, vehículos de campo traviesa, y al DRNA.
Para añadir unos nuevos artículos 8, 9, 10 y 11, y reenumerar los actuales artículos del 8 al 17, como los artículos del 12 al 21, respectivamente, en la Ley 430-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Navegación y Seguridad Acuática de Puerto Rico”, con el fin establecer los requisitos que deben cumplirse para poder obtener una licencia de navegación en Puerto Rico; establecer excepciones; implementar un sistema de categorías en la otorgación de las mismas para operadores de embarcaciones, naves, o vehículos de navegación, según los pies de eslora de cada una; y para otros fines relacionados.
La medida PS 1240 enmienda la Ley 430-2000, 'Ley de Navegación y Seguridad Acuática de Puerto Rico', para añadir nuevos artículos que establecen requisitos específicos para obtener una licencia de navegación. Introduce un sistema de clasificación de licencias por eslora de embarcación (Jet-Ski, 7-50 pies, 50 pies en adelante) y exige un examen práctico, además de un curso de seguridad aprobado, para todos los operadores. Afecta directamente a cualquier persona que desee operar una embarcación en aguas de Puerto Rico, así como al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) en su rol de otorgar y fiscalizar estas licencias.
Para añadir un nuevo subinciso (e), y reenumerar los subsiguientes, en el inciso (9) del Artículo 7 de la Ley 430-2000, según enmendada, conocida como como “Ley de Navegación y Seguridad Acuática de Puerto Rico”, con el propósito de autorizar la expedición digital de la licencia para operar embarcaciones, mediante el diseño y acceso a una aplicación móvil (app) que contendrá la referida licencia, y la cual deberá ser afín con todos los sistemas operativos móviles disponibles en el mercado; y para otros fines relacionados.
La medida PS 293 enmienda la Ley 430-2000, Ley de Navegación y Seguridad Acuática de Puerto Rico, para autorizar la expedición digital de la licencia para operar embarcaciones. Se ordena al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) y a Puerto Rico Innovation & Technology Services (PRITS) a crear una aplicación móvil (app) que contendrá esta licencia virtual. Afecta a los ciudadanos que operan embarcaciones, quienes podrán optar por una licencia digital en lugar de una física, y a las autoridades encargadas de la fiscalización.
Para enmendar los subincisos (g) y (h) del inciso 10 del Artículo 7 de la Ley 430-2000, según enmendada, conocida como "Ley de Navegación y Seguridad Acuática de Puerto Rico", a los fines de atemperar sus disposiciones y delitos al sistema de penas establecido en la Ley 146-2012, según enmendada, conocida como "Código Penal de Puerto Rico"; y para otros fines relacionados.
La medida, Ley 140-2025, enmienda la Ley 430-2000 (Ley de Navegación y Seguridad Acuática) para armonizar las penalidades de dos delitos específicos con el sistema de penas del Código Penal de Puerto Rico de 2012 (Ley 146-2012). Específicamente, modifica las sanciones por causar lesiones corporales que no dejan daño permanente pero requieren atención médica, y por causar la muerte, al operar una embarcación o vehículo de navegación. Afecta a personas que cometan estas infracciones y al sistema de justicia penal.
Para añadir un inciso (12) al Artículo 7 y enmendar los incisos (3), (5) y (6) del Artículo 9 de la Ley Núm. 430-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Navegación y Seguridad Acuática de Puerto Rico”, a fin de disponer la obligación de todo propietario de una embarcación de poseer un seguro de responsabilidad sobre la misma; establecer el requisito de certificar la adquisición de dicho seguro de embarcación previo a la expedición y renovación del marbete; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley de Navegación y Seguridad Acuática de Puerto Rico (Ley 430-2000) para exigir que todo propietario de una embarcación posea un seguro de responsabilidad civil con una cobertura mínima de $50,000 por incidente. La adquisición y vigencia de este seguro se convierte en un requisito indispensable para la expedición y renovación del marbete anual de la embarcación, afectando a todos los dueños de embarcaciones registradas en Puerto Rico. Operar una embarcación sin este seguro constituye un delito menos grave, sujeto a multas.
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