Qué propone
La medida PS 1115 propone la Ley de Navegación y Seguridad Acuática de Puerto Rico (Ley 430-2000) para ajustar las tarifas anuales por embarcaciones, naves y vehículos de navegación y de campo traviesa. Establece un fondo especial para el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) con los fondos recaudados y dispone su uso. Incluye una revisión automática de tarifas cada cinco años.
Pros
Contras
Intereses en juego
📜 Perspectiva histórica
. La medida, al establecer un fondo especial para el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) con tarifas de navegación, se alinea con la histórica preocupación por la administración y fiscalización de los recursos naturales y costeros, tema central de varios fragmentos. La unificación de agencias ambientales bajo el DRNA (Ley 171-2018) y las controversias sobre el deslinde de la zona marítimo-terrestre (Playa Los Almendros) reflejan la necesidad de fortalecer la capacidad operativa y fiscalizadora de esta entidad, que la medida busca apoyar financieramente.
En qué va
La medida P. del S. 1115 fue el 4 de marzo de 2026 y referida a comisión en el Senado. La Comisión no recomienda su aprobación, según trámite del 16 de junio de 2026.
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Última acción · 16 de junio de 2026
Comisión no recomienda aprobación de la medida
Otras medidas sobre el mismo asunto, encontradas por significado (no solo por palabras).
Para añadir un nuevo inciso (11) al Artículo 9 de la Ley 430-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Navegación y Seguridad Acuática de Puerto Rico”, a los fines de facultar al Secretario del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales a extender, de manera temporera, la vigencia del marbete o autorización de navegación de embarcaciones documentadas por el gobierno federal, en aquellos casos en que las agencias federales competentes no puedan emitir o renovar los certificados requeridos por razones ajenas al control del propietario; y para otros fines relacionados.
La medida PS 1012 enmienda la Ley 430-2000, conocida como Ley de Navegación y Seguridad Acuática de Puerto Rico, para facultar al Secretario del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) a extender, de manera temporera (hasta 90 días o la duración de la interrupción), la vigencia de los marbetes o autorizaciones de navegación de embarcaciones documentadas federalmente. Esto aplicará cuando agencias federales competentes no puedan emitir o renovar certificados de documentación por causas ajenas al control del propietario, como cierres de gobierno o desastres naturales. La medida afecta a propietarios de embarcaciones federales y al DRNA.
Para añadir unos nuevos artículos 8, 9, 10 y 11, y reenumerar los actuales artículos del 8 al 17, como los artículos del 12 al 21, respectivamente, en la Ley 430-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Navegación y Seguridad Acuática de Puerto Rico”, con el fin establecer los requisitos que deben cumplirse para poder obtener una licencia de navegación en Puerto Rico; establecer excepciones; implementar un sistema de categorías en la otorgación de las mismas para operadores de embarcaciones, naves, o vehículos de navegación, según los pies de eslora de cada una; y para otros fines relacionados.
El P. del S. 1240 enmienda la Ley de Navegación y Seguridad Acuática de Puerto Rico (Ley 430-2000) para establecer requisitos claros para obtener una licencia de navegación. Crea un sistema de licencias por categorías basado en el tamaño de la embarcación (motora acuática, 7-50 pies, 50 pies en adelante) y añade un endoso especial para transportar materiales peligrosos. Requiere aprobación de cursos y exámenes prácticos, y eleva la edad mínima a 16 años con autorización parental. Afecta a todos los operadores de embarcaciones en aguas de Puerto Rico.
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