Qué propone
La medida la Ley 430-2000, Ley de Navegación y Seguridad Acuática de Puerto Rico, para aumentar las tarifas anuales por registro de embarcaciones y vehículos de navegación, crear un Fondo Especial exclusivo para el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) destinado a la protección ambiental y fiscalización, e implementar una revisión automática de tarifas cada cinco años. Afecta a propietarios de embarcaciones, vehículos de navegación, vehículos de campo traviesa, y al DRNA.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se relaciona con la unificación de las agencias ambientales bajo el DRNA (Ley 171-2018), ya que busca fortalecer la capacidad fiscalizadora de esta entidad mediante la creación de un fondo especial. Históricamente, la consolidación administrativa ha sido vista como una forma de maximizar el uso de fondos públicos y agilizar trámites, aunque también ha generado debates sobre la independencia fiscalizadora.
En qué va
Esta medida legislativa (P. del S. 1115) fue el 4 de marzo de 2026 y referida a comisión en el Senado. Fue , ya que la comisión no recomendó su aprobación el 16 de junio de 2026.
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Última acción · 16 de junio de 2026
Comisión no recomienda aprobación de la medida
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para añadir un nuevo inciso (11) al Artículo 9 de la Ley 430-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Navegación y Seguridad Acuática de Puerto Rico”, a los fines de facultar al Secretario del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales a extender, de manera temporera, la vigencia del marbete o autorización de navegación de embarcaciones documentadas por el Gobierno Federal, en aquellos casos en que las agencias federales competentes no puedan emitir o renovar los certificados requeridos por razones ajenas al control del propietario; y para otros fines relacionados.
La Ley 170-2026 enmienda la Ley 430-2000 para facultar al Secretario del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) a extender temporalmente la vigencia de los marbetes o autorizaciones de navegación de embarcaciones documentadas por el Gobierno Federal. Esta extensión, limitada a 90 días o la duración de la interrupción, aplica cuando agencias federales no pueden emitir o renovar certificados requeridos por causas ajenas al control del propietario, como cierres gubernamentales o desastres naturales. Afecta directamente a los propietarios de estas embarcaciones y al DRNA.
Para añadir unos nuevos artículos 8, 9, 10 y 11, y reenumerar los actuales artículos del 8 al 17, como los artículos del 12 al 21, respectivamente, en la Ley 430-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Navegación y Seguridad Acuática de Puerto Rico”, con el fin establecer los requisitos que deben cumplirse para poder obtener una licencia de navegación en Puerto Rico; establecer excepciones; implementar un sistema de categorías en la otorgación de las mismas para operadores de embarcaciones, naves, o vehículos de navegación, según los pies de eslora de cada una; y para otros fines relacionados.
La medida PS 1240 enmienda la Ley 430-2000, 'Ley de Navegación y Seguridad Acuática de Puerto Rico', para añadir nuevos artículos que establecen requisitos específicos para obtener una licencia de navegación. Introduce un sistema de clasificación de licencias por eslora de embarcación (Jet-Ski, 7-50 pies, 50 pies en adelante) y exige un examen práctico, además de un curso de seguridad aprobado, para todos los operadores. Afecta directamente a cualquier persona que desee operar una embarcación en aguas de Puerto Rico, así como al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) en su rol de otorgar y fiscalizar estas licencias.
Para enmendar el acápite (l), del inciso (10), del Artículo 7 de la Ley 430-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Navegación y Seguridad Acuática de Puerto Rico”, a los fines de aumentar la cuantía de la multa dispuesta en dicha Ley, a quienes permanezcan en un cuerpo de agua luego de haber sido requeridos a desalojar el mismo por condiciones meteorológicas adversas; y para otros fines relacionados.
El P. del S. 1181 propone enmendar la Ley 430-2000, conocida como Ley de Navegación y Seguridad Acuática de Puerto Rico. Específicamente, aumenta las multas por permanecer en cuerpos de agua (costas, playas, lagos) después de que las autoridades competentes ordenen un desalojo debido a condiciones meteorológicas adversas. La multa mínima pasaría de $100 a $1,000 y la máxima de $500 a $5,000. Afecta a cualquier persona que incumpla esta orden de desalojo y a los recursos de emergencia del gobierno.
Para añadir un nuevo subinciso (e), y reenumerar los subsiguientes, en el inciso (9) del Artículo 7 de la Ley 430-2000, según enmendada, conocida como como “Ley de Navegación y Seguridad Acuática de Puerto Rico”, con el propósito de autorizar la expedición digital de la licencia para operar embarcaciones, mediante el diseño y acceso a una aplicación móvil (app) que contendrá la referida licencia, y la cual deberá ser afín con todos los sistemas operativos móviles disponibles en el mercado; y para otros fines relacionados.
La medida PS 293 enmienda la Ley 430-2000, Ley de Navegación y Seguridad Acuática de Puerto Rico, para autorizar la expedición digital de la licencia para operar embarcaciones. Se ordena al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) y a Puerto Rico Innovation & Technology Services (PRITS) a crear una aplicación móvil (app) que contendrá esta licencia virtual. Afecta a los ciudadanos que operan embarcaciones, quienes podrán optar por una licencia digital en lugar de una física, y a las autoridades encargadas de la fiscalización.
Para añadir un inciso (12) al Artículo 7 y enmendar los incisos (3), (5) y (6) del Artículo 9 de la Ley Núm. 430-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Navegación y Seguridad Acuática de Puerto Rico”, a fin de disponer la obligación de todo propietario de una embarcación de poseer un seguro de responsabilidad sobre la misma; establecer el requisito de certificar la adquisición de dicho seguro de embarcación previo a la expedición y renovación del marbete; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley de Navegación y Seguridad Acuática de Puerto Rico (Ley 430-2000) para exigir que todo propietario de una embarcación posea un seguro de responsabilidad civil con una cobertura mínima de $50,000 por incidente. La adquisición y vigencia de este seguro se convierte en un requisito indispensable para la expedición y renovación del marbete anual de la embarcación, afectando a todos los dueños de embarcaciones registradas en Puerto Rico. Operar una embarcación sin este seguro constituye un delito menos grave, sujeto a multas.
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