Qué propone
La medida PS 1181 propone la Ley 430-2000, conocida como Ley de Navegación y Seguridad Acuática de Puerto Rico, para aumentar las multas por permanecer en cuerpos de agua tras recibir una orden de desalojo debido a condiciones meteorológicas adversas. La multa actual, entre $100 y $500, se elevaría a un rango de $1,000 a $5,000 por infracción. Afecta directamente a cualquier persona que desobedezca estas órdenes de desalojo emitidas por autoridades competentes ante avisos del Servicio Nacional de Meteorología.
Pros
Contras
Intereses en juego
📜 Perspectiva histórica
. La medida se enmarca en la preocupación por la seguridad pública ante eventos meteorológicos extremos, un tema que cobró relevancia tras el Huracán María en 2017. La experiencia de María, con su alto número de muertes y el colapso de infraestructura, subraya la importancia de que la ciudadanía acate las órdenes de desalojo para evitar tragedias.
En qué va
La medida PS 1181 fue el Senado de Puerto Rico el 8 de abril de 2026 y referida a comisión tras su primera lectura el 9 de abril de 2026.
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Última acción · 9 de abril de 2026
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto, encontradas por significado (no solo por palabras).
Para enmendar el Artículo 7 de la Ley 430-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Navegación y Seguridad Acuática de Puerto Rico”, a los fines de establecer sanciones para aquellas personas que, ante situaciones de emergencia debido al mal tiempo o disturbios atmosféricos, ignoren las advertencias de las autoridades y hagan uso de embarcaciones de recreo u otros vehículos de navegación; autorizar la confiscación de estos vehículos; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda el Artículo 7 de la Ley 430-2000, conocida como Ley de Navegación y Seguridad Acuática de Puerto Rico. Establece sanciones para personas que usen embarcaciones de recreo u otros vehículos de navegación durante emergencias por mal tiempo o disturbios atmosféricos, después de ser advertidas por autoridades. Las sanciones incluyen multas, posible reclusión y la confiscación inmediata de dichos vehículos, además de la obligación de sufragar gastos de búsqueda y rescate si su acción temeraria los provoca. Afecta directamente a usuarios de embarcaciones recreativas y vehículos de navegación en cuerpos de agua de Puerto Rico.
Para enmendar los subincisos (g) y (h) del inciso 10 del Artículo 7 de la Ley 430-2000, según enmendada, conocida como "Ley de Navegación y Seguridad Acuática de Puerto Rico", a los fines de atemperar sus disposiciones y delitos al sistema de penas establecido en la Ley 146-2012, según enmendada, conocida como "Código Penal de Puerto Rico"; y para otros fines relacionados.
La medida, Ley 140-2025, enmienda la Ley de Navegación y Seguridad Acuática de Puerto Rico (Ley 430-2000) para alinear las clasificaciones y penas de sus delitos con las establecidas en el Código Penal de Puerto Rico (Ley 146-2012). Específicamente, modifica los subincisos (g) y (h) del inciso 10 del Artículo 7 de la Ley 430-2000. El propósito es modernizar el sistema de sanciones para infracciones acuáticas, facilitando su aplicación y consistencia con el marco penal general del país. Afecta principalmente a infractores de las normas de navegación y a las agencias encargadas de su aplicación y fiscalización.
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