Qué propone
Esta medida el Artículo 7 de la Ley 430-2000, conocida como Ley de Navegación y Seguridad Acuática de Puerto Rico. Establece sanciones para personas que usen embarcaciones de recreo u otros vehículos de navegación durante emergencias por mal tiempo o disturbios atmosféricos, después de ser advertidas por autoridades. Las sanciones incluyen multas, posible reclusión y la confiscación inmediata de dichos vehículos, además de la obligación de sufragar gastos de búsqueda y rescate si su acción temeraria los provoca. Afecta directamente a usuarios de embarcaciones recreativas y vehículos de navegación en cuerpos de agua de Puerto Rico.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida, Proyecto de la Cámara 908, fue el 8 de octubre de 2025 y referida a comisión en la Cámara de Representantes. Ha tenido varias entre febrero y abril de 2026.
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Última acción · 13 de abril de 2026
: Salón de Audiencias #3
Otras medidas sobre el mismo asunto, encontradas por significado (no solo por palabras).
Para enmendar el acápite (l), del inciso (10), del Artículo 7 de la Ley 430-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Navegación y Seguridad Acuática de Puerto Rico”, a los fines de aumentar la cuantía de la multa dispuesta en dicha Ley, a quienes permanezcan en un cuerpo de agua luego de haber sido requeridos a desalojar el mismo por condiciones meteorológicas adversas; y para otros fines relacionados.
La medida PS 1181 propone enmendar la Ley 430-2000, conocida como Ley de Navegación y Seguridad Acuática de Puerto Rico, para aumentar las multas por permanecer en cuerpos de agua tras recibir una orden de desalojo debido a condiciones meteorológicas adversas. La multa actual, entre $100 y $500, se elevaría a un rango de $1,000 a $5,000 por infracción. Afecta directamente a cualquier persona que desobedezca estas órdenes de desalojo emitidas por autoridades competentes ante avisos del Servicio Nacional de Meteorología.
Para añadir un inciso (12) al Artículo 7 de la Ley 430-2000, denominada “Ley de Navegación y Seguridad Acuática de Puerto Rico”, con el propósito de delinear los protocolos de rescate para náufragos en alta mar y en áreas costeras de Puerto Rico para ser cumplidos por las autoridades estatales; y para establecer otras disposiciones complementarias.
La medida propone añadir un nuevo inciso (12) al Artículo 7 de la Ley 430-2000, Ley de Navegación y Seguridad Acuática de Puerto Rico. El propósito es delinear protocolos de rescate para personas náufragas en alta mar y áreas costeras, que deberán ser cumplidos por las autoridades estatales. Afecta directamente a las agencias estatales encargadas de la seguridad marítima y a las personas que puedan encontrarse en situación de naufragio.
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