Qué propone
Esta medida el Artículo 7 de la Ley 430-2000, conocida como la Ley de Navegación y Seguridad Acuática de Puerto Rico. Establece que toda persona que haga uso de embarcaciones de recreo u otros vehículos de navegación en cuerpos de agua, tras ser notificada de advertencias de mal tiempo o disturbios atmosféricos y requerida a desalojar, incurrirá en delito menos grave. Además, autoriza la confiscación inmediata de dichos vehículos y obliga a los infractores a sufragar los gastos de búsqueda y rescate si provocan la activación de agencias de emergencia. Afecta directamente a navegantes y usuarios de embarcaciones recreativas que ignoren advertencias oficiales durante emergencias climáticas.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida, presentada el 8 de octubre de 2025, fue referida a comisión en la Cámara de Representantes el 14 de octubre de 2025 y ha tenido varias en los salones de audiencia #3 y #2 entre febrero y abril de 2026.
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Última acción · 13 de abril de 2026
: Salón de Audiencias #3
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para añadir un inciso (12) al Artículo 7 y enmendar los incisos (3), (5) y (6) del Artículo 9 de la Ley Núm. 430-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Navegación y Seguridad Acuática de Puerto Rico”, a fin de disponer la obligación de todo propietario de una embarcación de poseer un seguro de responsabilidad sobre la misma; establecer el requisito de certificar la adquisición de dicho seguro de embarcación previo a la expedición y renovación del marbete; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley de Navegación y Seguridad Acuática de Puerto Rico (Ley 430-2000) para exigir que todo propietario de una embarcación posea un seguro de responsabilidad civil con una cobertura mínima de $50,000 por incidente. La adquisición y vigencia de este seguro se convierte en un requisito indispensable para la expedición y renovación del marbete anual de la embarcación, afectando a todos los dueños de embarcaciones registradas en Puerto Rico. Operar una embarcación sin este seguro constituye un delito menos grave, sujeto a multas.
Para añadir un inciso (12) al Artículo 7 de la Ley 430-2000, denominada “Ley de Navegación y Seguridad Acuática de Puerto Rico”, con el propósito de delinear los protocolos de rescate para náufragos en alta mar y en áreas costeras de Puerto Rico para ser cumplidos por las autoridades estatales; y para establecer otras disposiciones complementarias.
Esta medida legislativa, el P. de la C. 195, enmienda el Artículo 7 de la Ley 430-2000 (Ley de Navegación y Seguridad Acuática de Puerto Rico) para añadir un nuevo inciso (12). Este inciso establece protocolos de rescate para náufragos en alta mar y aguas costeras, aplicables a la Policía de Puerto Rico y sus unidades como FURA, sin importar el origen nacional o estatus migratorio de las personas en peligro. También define términos clave y establece penalidades para agentes que causen zozobros o falten a su deber de garante.
Para enmendar el acápite (l), del inciso (10), del Artículo 7 de la Ley 430-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Navegación y Seguridad Acuática de Puerto Rico”, a los fines de aumentar la cuantía de la multa dispuesta en dicha Ley, a quienes permanezcan en un cuerpo de agua luego de haber sido requeridos a desalojar el mismo por condiciones meteorológicas adversas; y para otros fines relacionados.
El P. del S. 1181 propone enmendar la Ley 430-2000, conocida como Ley de Navegación y Seguridad Acuática de Puerto Rico. Específicamente, aumenta las multas por permanecer en cuerpos de agua (costas, playas, lagos) después de que las autoridades competentes ordenen un desalojo debido a condiciones meteorológicas adversas. La multa mínima pasaría de $100 a $1,000 y la máxima de $500 a $5,000. Afecta a cualquier persona que incumpla esta orden de desalojo y a los recursos de emergencia del gobierno.
Para añadir el Artículo 249-A a la Ley Núm. 146-2012, según enmendada, conocida como “Código Penal de Puerto Rico”, con el fin de tipificar como delito menos grave el acto de intentar cruzar intencionalmente una vía pública inundada, o un cuerpo de agua desbordado, cuando dicha acción requiera la intervención de empleados o funcionarios públicos para rescatar a la persona del riesgo de perecer; fijar la pena de seis meses de reclusión y la obligación de sufragar los gastos en los que necesariamente incurrió el Estado para lograr el rescate; y para otros fines relacionados..
La medida propone añadir el Artículo 249-A al Código Penal de Puerto Rico (Ley 146-2012). Crea un delito menos grave por intentar cruzar intencionalmente vías públicas inundadas o cuerpos de agua desbordados, cuando dicha acción requiera una intervención de rescate por parte de empleados públicos debido a un peligro inminente de muerte. La sanción propuesta es de seis meses de reclusión y la obligación de reembolsar los gastos incurridos por el Estado en el rescate.
Para enmendar los Artículos 3 y 7 en la Ley 430-2000, según enmendada, mejor conocida como la “Ley de Navegación y Seguridad Acuática de Puerto Rico”; a los fines de establecer el uso mandatorio de protectores de hélices en toda embarcación, establecer cuáles serán las embarcaciones exentas; definir “protector de hélice”; disponer el importe de multa administrativa por el incumplimiento con esta Ley; y para otros fines relacionados.
El Proyecto de la Cámara 434 enmienda los Artículos 3 y 7 de la Ley 430-2000, conocida como la Ley de Navegación y Seguridad Acuática de Puerto Rico. Establece el uso obligatorio de protectores de hélice en toda embarcación que navegue dentro de Áreas Naturales Protegidas, define dicho protector, y dispone multas administrativas por incumplimiento. Afecta directamente a los operadores de embarcaciones, la vida marina y a las agencias encargadas de la fiscalización.
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