Para añadir un inciso (12) al Artículo 7 de la Ley 430-2000, denominada “Ley de Navegación y Seguridad Acuática de Puerto Rico”, con el propósito de delinear los protocolos de rescate para náufragos en alta mar y en áreas costeras de Puerto Rico para ser cumplidos por las autoridades estatales; y para establecer otras disposiciones complementarias.
Qué propone
Esta medida legislativa, el P. de la C. 195, el Artículo 7 de la Ley 430-2000 (Ley de Navegación y Seguridad Acuática de Puerto Rico) para añadir un nuevo inciso (12). Este inciso establece protocolos de rescate para náufragos en alta mar y aguas costeras, aplicables a la Policía de Puerto Rico y sus unidades como FURA, sin importar el origen nacional o estatus migratorio de las personas en peligro. También define términos clave y establece penalidades para agentes que causen zozobros o falten a su deber de garante.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
El Proyecto de la Cámara 195 fue el 10 de enero de 2025 y referido a la Comisión de Seguridad Pública de la Cámara de Representantes para su consideración.
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Última acción · 16 de enero de 2025
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para añadir un inciso (12) al Articulo 7 de la Ley 430-200O denominada "Ley de Navegación y Seguridad Acuática de Puerto Rico", con el propósito de delinear los protocolos de rescate para náufragos en alta mar y en áreas costeras de Puerto Rico para ser cumplidos por las autoridades estatales; y para establecer otras disposiciones complementarias.
El Proyecto del Senado 226 buscaba añadir un inciso (12) al Artículo 7 de la Ley 430-2000, conocida como la 'Ley de Navegación y Seguridad Acuática de Puerto Rico'. El propósito era establecer protocolos de rescate para náufragos en alta mar y áreas costeras, a ser cumplidos por las autoridades estatales, principalmente en el contexto de la migración no autorizada. La medida afectaría directamente la actuación de agencias como Fuerzas Unidas de Rápida Acción (FURA) y la Policía de Puerto Rico en operaciones de rescate marítimo.
Para añadir un inciso (12) al Articulo 7 de la Ley 430-2000 denominada "Ley de Navegación y Seguridad Acuática de Puerto Rico", con el propósito de delinear los protocolos de rescate para naufragos en alta mar y en áreas costeras de Puerto Rico para ser cumplidos por las autoridades estatales; y para establecer otras disposiciones complementarias.
El Proyecto del Senado 227 buscaba añadir un inciso (12) al Artículo 7 de la Ley 430-2000, Ley de Navegación y Seguridad Acuática de Puerto Rico. Su propósito era establecer protocolos de rescate para náufragos en alta mar y áreas costeras, a ser cumplidos por autoridades estatales. La medida, sin embargo, fue rechazada por la Comisión de Educación, Arte y Cultura del Senado.
Para añadir un inciso (12) al Artículo 7 y enmendar los incisos (3), (5) y (6) del Artículo 9 de la Ley Núm. 430-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Navegación y Seguridad Acuática de Puerto Rico”, a fin de disponer la obligación de todo propietario de una embarcación de poseer un seguro de responsabilidad sobre la misma; establecer el requisito de certificar la adquisición de dicho seguro de embarcación previo a la expedición y renovación del marbete; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley de Navegación y Seguridad Acuática de Puerto Rico (Ley 430-2000) para exigir que todo propietario de una embarcación posea un seguro de responsabilidad civil con una cobertura mínima de $50,000 por incidente. La adquisición y vigencia de este seguro se convierte en un requisito indispensable para la expedición y renovación del marbete anual de la embarcación, afectando a todos los dueños de embarcaciones registradas en Puerto Rico. Operar una embarcación sin este seguro constituye un delito menos grave, sujeto a multas.
Para crear la “Ley para la Creación del Sistema de Alerta Costera y Seguridad Marítima de Puerto Rico”, a los fines de establecer un sistema integrado de notificación para alertar a la ciudadanía y a los turistas sobre condiciones marítimas peligrosas y para otros fines relacionados.
Esta medida crea la Ley para la Creación del Sistema de Alerta Costera y Seguridad Marítima de Puerto Rico. Establece un sistema integrado para notificar sobre condiciones marítimas peligrosas mediante alertas masivas (como WEA) y un registro voluntario para alertas personalizadas, especialmente para turistas. Afecta a residentes, turistas, agencias gubernamentales (NMEAD, PRITS, Turismo, DACO, DRNA, SNM) y al sector de hospederías.
Para enmendar los Artículos 3 y 7 en la Ley 430-2000, según enmendada, mejor conocida como la “Ley de Navegación y Seguridad Acuática de Puerto Rico”; a los fines de establecer el uso mandatorio de protectores de hélices en toda embarcación, establecer cuáles serán las embarcaciones exentas; definir “protector de hélice”; disponer el importe de multa administrativa por el incumplimiento con esta Ley; y para otros fines relacionados.
El Proyecto de la Cámara 434 enmienda la Ley 430-2000, conocida como la Ley de Navegación y Seguridad Acuática de Puerto Rico, para hacer mandatorio el uso de protectores de hélice en toda embarcación que navegue dentro de las Áreas Naturales Protegidas. Establece la definición de 'protector de hélice', las embarcaciones exentas, y dispone una multa administrativa por incumplimiento. Afecta a todos los operadores de embarcaciones que naveguen en estas áreas y a las agencias encargadas de su fiscalización.
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