Qué propone
Esta medida legislativa, el P. de la C. 195, el Artículo 7 de la Ley 430-2000 (Ley de Navegación y Seguridad Acuática de Puerto Rico) para añadir un nuevo inciso (12). Este inciso establece protocolos de rescate para náufragos en alta mar y aguas costeras, aplicables a la Policía de Puerto Rico y sus unidades como FURA, sin importar el origen nacional o estatus migratorio de las personas en peligro. También define términos clave y establece penalidades para agentes que causen zozobros o falten a su deber de garante.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
El Proyecto de la Cámara 195 fue el 10 de enero de 2025 y referido a la Comisión de Seguridad Pública de la Cámara de Representantes para su consideración.
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Última acción · 16 de enero de 2025
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para añadir un inciso (12) al Articulo 7 de la Ley 430-200O denominada "Ley de Navegación y Seguridad Acuática de Puerto Rico", con el propósito de delinear los protocolos de rescate para náufragos en alta mar y en áreas costeras de Puerto Rico para ser cumplidos por las autoridades estatales; y para establecer otras disposiciones complementarias.
El Proyecto del Senado 226 buscaba añadir un inciso (12) al Artículo 7 de la Ley 430-2000, conocida como la 'Ley de Navegación y Seguridad Acuática de Puerto Rico'. El propósito era establecer protocolos de rescate para náufragos en alta mar y áreas costeras, a ser cumplidos por las autoridades estatales, principalmente en el contexto de la migración no autorizada. La medida afectaría directamente la actuación de agencias como Fuerzas Unidas de Rápida Acción (FURA) y la Policía de Puerto Rico en operaciones de rescate marítimo.
Para enmendar el Artículo 7 de la Ley 430-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Navegación y Seguridad Acuática de Puerto Rico”, a los fines de establecer sanciones para aquellas personas que, ante situaciones de emergencia debido al mal tiempo o disturbios atmosféricos, ignoren las advertencias de las autoridades y hagan uso de embarcaciones de recreo u otros vehículos de navegación; autorizar la confiscación de estos vehículos; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda el Artículo 7 de la Ley 430-2000, conocida como la Ley de Navegación y Seguridad Acuática de Puerto Rico. Establece que toda persona que haga uso de embarcaciones de recreo u otros vehículos de navegación en cuerpos de agua, tras ser notificada de advertencias de mal tiempo o disturbios atmosféricos y requerida a desalojar, incurrirá en delito menos grave. Además, autoriza la confiscación inmediata de dichos vehículos y obliga a los infractores a sufragar los gastos de búsqueda y rescate si provocan la activación de agencias de emergencia. Afecta directamente a navegantes y usuarios de embarcaciones recreativas que ignoren advertencias oficiales durante emergencias climáticas.
Para añadir un inciso (12) al Articulo 7 de la Ley 430-2000 denominada "Ley de Navegación y Seguridad Acuática de Puerto Rico", con el propósito de delinear los protocolos de rescate para naufragos en alta mar y en áreas costeras de Puerto Rico para ser cumplidos por las autoridades estatales; y para establecer otras disposiciones complementarias.
El Proyecto del Senado 227 buscaba añadir un inciso (12) al Artículo 7 de la Ley 430-2000, Ley de Navegación y Seguridad Acuática de Puerto Rico. Su propósito era establecer protocolos de rescate para náufragos en alta mar y áreas costeras, a ser cumplidos por autoridades estatales. La medida, sin embargo, fue rechazada por la Comisión de Educación, Arte y Cultura del Senado.
Para añadir un inciso (12) al Artículo 7 y enmendar los incisos (3), (5) y (6) del Artículo 9 de la Ley Núm. 430-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Navegación y Seguridad Acuática de Puerto Rico”, a fin de disponer la obligación de todo propietario de una embarcación de poseer un seguro de responsabilidad sobre la misma; establecer el requisito de certificar la adquisición de dicho seguro de embarcación previo a la expedición y renovación del marbete; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley de Navegación y Seguridad Acuática de Puerto Rico (Ley 430-2000) para exigir que todo propietario de una embarcación posea un seguro de responsabilidad civil con una cobertura mínima de $50,000 por incidente. La adquisición y vigencia de este seguro se convierte en un requisito indispensable para la expedición y renovación del marbete anual de la embarcación, afectando a todos los dueños de embarcaciones registradas en Puerto Rico. Operar una embarcación sin este seguro constituye un delito menos grave, sujeto a multas.
Para enmendar los Artículos 3 y 7 en la Ley 430-2000, según enmendada, mejor conocida como la “Ley de Navegación y Seguridad Acuática de Puerto Rico”; a los fines de establecer el uso mandatorio de protectores de hélices en toda embarcación, establecer cuáles serán las embarcaciones exentas; definir “protector de hélice”; disponer el importe de multa administrativa por el incumplimiento con esta Ley; y para otros fines relacionados.
El Proyecto de la Cámara 434 enmienda los Artículos 3 y 7 de la Ley 430-2000, conocida como la Ley de Navegación y Seguridad Acuática de Puerto Rico. Establece el uso obligatorio de protectores de hélice en toda embarcación que navegue dentro de Áreas Naturales Protegidas, define dicho protector, y dispone multas administrativas por incumplimiento. Afecta directamente a los operadores de embarcaciones, la vida marina y a las agencias encargadas de la fiscalización.
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