Qué propone
El Proyecto del Senado 227 buscaba añadir un inciso (12) al Artículo 7 de la Ley 430-2000, Ley de Navegación y Seguridad Acuática de Puerto Rico. Su propósito era establecer protocolos de rescate para náufragos en alta mar y áreas costeras, a ser cumplidos por autoridades estatales. La medida, sin embargo, fue por la Comisión de Educación, Arte y Cultura del Senado.
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Contras
Intereses en juego
En qué va
El Proyecto del Senado 227 fue el 11 de enero de 2025 y referido a comisión. El 18 de junio de 2025, la Comisión de Educación, Arte y Cultura del Senado emitió un , no recomendando su aprobación.
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Última acción · 18 de junio de 2025
Comisión no recomienda aprobación de la medida
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para añadir un inciso (12) al Articulo 7 de la Ley 430-200O denominada "Ley de Navegación y Seguridad Acuática de Puerto Rico", con el propósito de delinear los protocolos de rescate para náufragos en alta mar y en áreas costeras de Puerto Rico para ser cumplidos por las autoridades estatales; y para establecer otras disposiciones complementarias.
El Proyecto del Senado 226 buscaba añadir un inciso (12) al Artículo 7 de la Ley 430-2000, conocida como la 'Ley de Navegación y Seguridad Acuática de Puerto Rico'. El propósito era establecer protocolos de rescate para náufragos en alta mar y áreas costeras, a ser cumplidos por las autoridades estatales, principalmente en el contexto de la migración no autorizada. La medida afectaría directamente la actuación de agencias como Fuerzas Unidas de Rápida Acción (FURA) y la Policía de Puerto Rico en operaciones de rescate marítimo.
Para añadir un inciso (12) al Artículo 7 de la Ley 430-2000, denominada “Ley de Navegación y Seguridad Acuática de Puerto Rico”, con el propósito de delinear los protocolos de rescate para náufragos en alta mar y en áreas costeras de Puerto Rico para ser cumplidos por las autoridades estatales; y para establecer otras disposiciones complementarias.
Esta medida legislativa, el P. de la C. 195, enmienda el Artículo 7 de la Ley 430-2000 (Ley de Navegación y Seguridad Acuática de Puerto Rico) para añadir un nuevo inciso (12). Este inciso establece protocolos de rescate para náufragos en alta mar y aguas costeras, aplicables a la Policía de Puerto Rico y sus unidades como FURA, sin importar el origen nacional o estatus migratorio de las personas en peligro. También define términos clave y establece penalidades para agentes que causen zozobros o falten a su deber de garante.
Para añadir unos nuevos artículos 8, 9, 10 y 11, y reenumerar los actuales artículos del 8 al 17, como los artículos del 12 al 21, respectivamente, en la Ley 430-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Navegación y Seguridad Acuática de Puerto Rico”, con el fin establecer los requisitos que deben cumplirse para poder obtener una licencia de navegación en Puerto Rico; establecer excepciones; implementar un sistema de categorías en la otorgación de las mismas para operadores de embarcaciones, naves, o vehículos de navegación, según los pies de eslora de cada una; y para otros fines relacionados.
La medida PS 1240 enmienda la Ley 430-2000, 'Ley de Navegación y Seguridad Acuática de Puerto Rico', para añadir nuevos artículos que establecen requisitos específicos para obtener una licencia de navegación. Introduce un sistema de clasificación de licencias por eslora de embarcación (Jet-Ski, 7-50 pies, 50 pies en adelante) y exige un examen práctico, además de un curso de seguridad aprobado, para todos los operadores. Afecta directamente a cualquier persona que desee operar una embarcación en aguas de Puerto Rico, así como al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) en su rol de otorgar y fiscalizar estas licencias.
Para enmendar los subincisos (g) y (h) del inciso 10 del Artículo 7 de la Ley 430-2000, según enmendada, conocida como "Ley de Navegación y Seguridad Acuática de Puerto Rico", a los fines de atemperar sus disposiciones y delitos al sistema de penas establecido en la Ley 146-2012, según enmendada, conocida como "Código Penal de Puerto Rico"; y para otros fines relacionados.
La medida, Ley 140-2025, enmienda la Ley 430-2000 (Ley de Navegación y Seguridad Acuática) para armonizar las penalidades de dos delitos específicos con el sistema de penas del Código Penal de Puerto Rico de 2012 (Ley 146-2012). Específicamente, modifica las sanciones por causar lesiones corporales que no dejan daño permanente pero requieren atención médica, y por causar la muerte, al operar una embarcación o vehículo de navegación. Afecta a personas que cometan estas infracciones y al sistema de justicia penal.
Para enmendar el Artículo 7 de la Ley 430-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Navegación y Seguridad Acuática de Puerto Rico”, a los fines de establecer sanciones para aquellas personas que, ante situaciones de emergencia debido al mal tiempo o disturbios atmosféricos, ignoren las advertencias de las autoridades y hagan uso de embarcaciones de recreo u otros vehículos de navegación; autorizar la confiscación de estos vehículos; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda el Artículo 7 de la Ley 430-2000, conocida como la Ley de Navegación y Seguridad Acuática de Puerto Rico. Establece que toda persona que haga uso de embarcaciones de recreo u otros vehículos de navegación en cuerpos de agua, tras ser notificada de advertencias de mal tiempo o disturbios atmosféricos y requerida a desalojar, incurrirá en delito menos grave. Además, autoriza la confiscación inmediata de dichos vehículos y obliga a los infractores a sufragar los gastos de búsqueda y rescate si provocan la activación de agencias de emergencia. Afecta directamente a navegantes y usuarios de embarcaciones recreativas que ignoren advertencias oficiales durante emergencias climáticas.
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