Qué propone
La medida propone añadir el Artículo 249-A al Código Penal de Puerto Rico (Ley 146-2012). Crea un delito menos grave por intentar cruzar intencionalmente vías públicas inundadas o cuerpos de agua desbordados, cuando dicha acción requiera una intervención de rescate por parte de empleados públicos debido a un peligro inminente de muerte. La sanción propuesta es de seis meses de reclusión y la obligación de reembolsar los gastos incurridos por el Estado en el rescate.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
Esta medida legislativa (P. de la C. 1008) fue el 8 de enero de 2026 y referida a la Comisión de lo Jurídico de la Cámara de Representantes para su consideración.
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Última acción · 12 de enero de 2026
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar el Artículo 7 de la Ley 430-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Navegación y Seguridad Acuática de Puerto Rico”, a los fines de establecer sanciones para aquellas personas que, ante situaciones de emergencia debido al mal tiempo o disturbios atmosféricos, ignoren las advertencias de las autoridades y hagan uso de embarcaciones de recreo u otros vehículos de navegación; autorizar la confiscación de estos vehículos; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda el Artículo 7 de la Ley 430-2000, conocida como la Ley de Navegación y Seguridad Acuática de Puerto Rico. Establece que toda persona que haga uso de embarcaciones de recreo u otros vehículos de navegación en cuerpos de agua, tras ser notificada de advertencias de mal tiempo o disturbios atmosféricos y requerida a desalojar, incurrirá en delito menos grave. Además, autoriza la confiscación inmediata de dichos vehículos y obliga a los infractores a sufragar los gastos de búsqueda y rescate si provocan la activación de agencias de emergencia. Afecta directamente a navegantes y usuarios de embarcaciones recreativas que ignoren advertencias oficiales durante emergencias climáticas.
Para añadir un nuevo Artículo 247A a la Ley Núm. 146-2012, según enmendada, conocida como “Código Penal de Puerto Rico”, a los fines de tipificar como delito la obstrucción a vías públicas que afecten el orden público; y, para otros fines relacionados.
El Proyecto de la Cámara 271 propone añadir un nuevo Artículo 247A al Código Penal de Puerto Rico (Ley 146-2012) para tipificar como delito la obstrucción intencional y deliberada del tránsito vehicular o el libre movimiento de peatones en vías públicas, cuando esto afecte el orden público. La medida busca penalizar estas acciones, que según sus autores, están fuera del amparo de la libertad de expresión y afectan el acceso y movimiento de ciudadanos.
Para enmendar el Artículo 108 de la Ley 146-2012, según enmendada, conocida como "Código Penal de Puerto Rico", a los fines de incluir como delito grave, con pena de reclusión de cinco (5) años, la agresión que se comete contra un funcionario del orden público mientras este está en el cumplimiento de sus deberes; y para oh·os fines relacionados.
La medida enmienda el Artículo 108 de la Ley 146-2012 (Código Penal de Puerto Rico) para tipificar como delito grave la agresión contra un funcionario del orden público mientras este está en el cumplimiento de sus deberes. La pena establecida es de reclusión por un término fijo de cinco (5) años. Afecta directamente a cualquier persona que cometa agresión contra un agente del orden público en servicio y a los propios funcionarios del orden público, al aumentar la sanción penal para este tipo de agresiones.
Para añadir un inciso (12) al Artículo 7 de la Ley 430-2000, denominada “Ley de Navegación y Seguridad Acuática de Puerto Rico”, con el propósito de delinear los protocolos de rescate para náufragos en alta mar y en áreas costeras de Puerto Rico para ser cumplidos por las autoridades estatales; y para establecer otras disposiciones complementarias.
Esta medida legislativa, el P. de la C. 195, enmienda el Artículo 7 de la Ley 430-2000 (Ley de Navegación y Seguridad Acuática de Puerto Rico) para añadir un nuevo inciso (12). Este inciso establece protocolos de rescate para náufragos en alta mar y aguas costeras, aplicables a la Policía de Puerto Rico y sus unidades como FURA, sin importar el origen nacional o estatus migratorio de las personas en peligro. También define términos clave y establece penalidades para agentes que causen zozobros o falten a su deber de garante.
Para añadir el Artículo 146A a la Ley Núm. 146 de 30 de julio de 2012, según emendada y conocida como “Código Penal de Puerto Rico”, a los fines de prohibir el uso de plataformas de inteligencia artificial (IA) para crear o editar cualquier tipo de contenido, ya sea texto, imágenes, audio y/o videos de abuso sexual infantil o de alguna otra acción digital que induzca al abuso de menores; establecer modalidades; y para otros fines relacionados.
La medida propone añadir el Artículo 146A al Código Penal de Puerto Rico para prohibir explícitamente el uso de plataformas de inteligencia artificial (IA) en la creación o edición de contenido que involucre abuso sexual infantil o induzca a menores al abuso. Establece modalidades específicas de este delito, que se considerará un delito grave con una pena fija de 15 años de reclusión y restitución a discreción del juez. Afecta a cualquier persona que utilice IA para estos fines ilícitos.
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