Qué propone
Esta medida crea la 'Ley de Seguro de Responsabilidad Obligatorio para Embarcaciones de Motor', haciendo obligatorio un seguro de responsabilidad civil para toda embarcación de motor registrada en Puerto Rico. La Asociación de Suscripción Conjunta (ASC) administrará este seguro, estableciendo límites de cubierta para daños a terceros ($25,000 propiedad, $10,000/ $20,000 lesiones) y para mitigación ambiental ($5,000 derrames, $100,000 remoción de naufragios). Afecta a todos los dueños de embarcaciones de motor registradas en el DRNA.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida, P. de la C. 1156, fue el 19 de febrero de 2026 y referida a la Comisión de Banca, Seguros y Comercio de la Cámara de Representantes, donde se celebró una el 15 de mayo de 2026.
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Última acción · 15 de mayo de 2026
: Salón de Audiencias #3
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para añadir un inciso (12) al Artículo 7 y enmendar los incisos (3), (5) y (6) del Artículo 9 de la Ley Núm. 430-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Navegación y Seguridad Acuática de Puerto Rico”, a fin de disponer la obligación de todo propietario de una embarcación de poseer un seguro de responsabilidad sobre la misma; establecer el requisito de certificar la adquisición de dicho seguro de embarcación previo a la expedición y renovación del marbete; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley de Navegación y Seguridad Acuática de Puerto Rico (Ley 430-2000) para exigir que todo propietario de una embarcación posea un seguro de responsabilidad civil con una cobertura mínima de $50,000 por incidente. La adquisición y vigencia de este seguro se convierte en un requisito indispensable para la expedición y renovación del marbete anual de la embarcación, afectando a todos los dueños de embarcaciones registradas en Puerto Rico. Operar una embarcación sin este seguro constituye un delito menos grave, sujeto a multas.
Para enmendar el Artículo 3; inciso (m) a los fines de aumentar la cubierta del seguro de responsabilidad obligatorio de cuatro mil quinientos (4,500) dólares a seis mil (6,000) dólares por accidente y la cubierta mínima tres mil quinientos dólares $3,500) a cuatro mil quinientos dólares ($4,500), y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda el Artículo 3(m) de la Ley 253 de 1995 para aumentar la cubierta mínima del seguro de responsabilidad obligatorio para vehículos de motor de $3,500 a $4,500 por accidente, y el límite máximo de $4,500 a $6,000 por accidente. Afecta a todos los conductores y propietarios de vehículos de motor registrados en Puerto Rico, así como a las víctimas de accidentes de tránsito que reciban indemnizaciones bajo este seguro.
Para enmendar los artículos 9 y 15, añadir un nuevo Artículo 16, y reenumerar los actuales artículos 16 y 17, como los artículos 18 y 19, respectivamente, en la Ley 430- 2000, según enmendada, conocida como “Ley de Navegación y Seguridad Acuática de Puerto Rico”, a los fines de enmendar las tarifas establecidas a pagar por los derechos anuales por embarcaciones, naves, vehículos de navegación y vehículos de campo traviesa; establecer el funcionamiento de un fondo especial exclusivo para el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales y disponer la forma y manera en que el dinero recaudado que se ingrese a este fondo sea utilizado; disponer una cláusula de revisión automática de tarifas cada 5 años; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda la Ley 430-2000, Ley de Navegación y Seguridad Acuática de Puerto Rico, para aumentar las tarifas anuales por registro de embarcaciones y vehículos de navegación, crear un Fondo Especial exclusivo para el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) destinado a la protección ambiental y fiscalización, e implementar una revisión automática de tarifas cada cinco años. Afecta a propietarios de embarcaciones, vehículos de navegación, vehículos de campo traviesa, y al DRNA.
Para enmendar el inciso (b) del Artículo 8 de la Ley Núm. 253-1995, según enmendada, conocida como Ley de Seguro de Responsabilidad Obligatorio para Vehículos de Motor con el propósito de establecer que al realizar el ajuste de la reclamación de un perjudicado no se harán descuentos por concepto de depreciación; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda el Artículo 8(b) de la Ley Núm. 253-1995 (Ley de Seguro de Responsabilidad Obligatorio para Vehículos de Motor). Su propósito es reiterar y clarificar la prohibición de aplicar descuentos por depreciación al costo de las piezas necesarias para reparar vehículos perjudicados en accidentes cubiertos por dicho seguro. Afecta directamente a los conductores perjudicados en accidentes y a las compañías aseguradoras y la Asociación de Suscripción Conjunta (ASC) que administran estas reclamaciones.
Para enmendar los artículos 2 y 3 de la Ley Núm. 253-1995, según enmendada, conocida como “Ley de Seguro de Responsabilidad Obligatorio para Vehículos de Motor”, a los fines de extender la indemnización provista a los daños causados a la propiedad pública como consecuencia de un accidente automovilístico; para aumentar la cubierta a seis mil dólares ($6,000) por accidente; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley Núm. 253-1995, conocida como la Ley de Seguro de Responsabilidad Obligatorio para Vehículos de Motor, para extender la cobertura del seguro a daños causados a la propiedad pública (como vallas, rótulos, carreteras) por accidentes automovilísticos. Además, aumenta la cubierta máxima por accidente de $4,500 a $6,000. Afecta a todos los conductores y propietarios de vehículos de motor que deben mantener este seguro vigente, y al Estado al permitirle recuperar costos por daños a su propiedad.
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