Qué propone
El P. del S. 677, por su autor, buscaba la Ley 253-1995 (Ley de Seguro de Responsabilidad Obligatorio para Vehículos de Motor) para integrar herramientas que salvaguarden la igual protección del asegurado y garanticen el derecho a la libre selección del consumidor de seguro obligatorio, independientemente del lugar de pago y adquisición. Específicamente, pretendía facultar a los concesionarios de autos (dealers) para el procesamiento de derechos de licencia y marbetes, sin interferir con la selección del asegurador.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
La medida aborda la Ley de Seguro de Responsabilidad Obligatorio para Vehículos de Motor y la gestión de marbetes, lo cual se relaciona con los trámites vehiculares y la operación de los Centros de Servicios al Conductor (CESCO) mencionados en los fragmentos. Históricamente, los CESCO han enfrentado quejas por ineficiencias burocráticas y largas filas, y la medida busca integrar herramientas para salvaguardar la protección del asegurado y garantizar la libre selección, lo que podría aliviar parte de la carga y mejorar la experiencia del consumidor en el contexto de los trámites vehiculares.
En qué va
El P. del S. 677 fue el 29 de junio de 2025, pasó por primera lectura y fue referido a comisión. Un primer informe con se rindió el 29 de agosto de 2025, pero fue el 15 de septiembre de 2025 y finalmente retirado por su autor el 24 de septiembre de 2025.
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Última acción · 24 de septiembre de 2025
por su Autor
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar los Artículos 2; 3(g) e (i); 4(a), (b), (c), (e), (f), (g), (h) y (k); y 6(a) y (b) y el primer párrafo del (d) de la Ley Núm. 253-1995, según enmendada, conocida como “Ley de Seguro de Responsabilidad Obligatorio para Vehículos de Motor”, a los fines de atemperar la definición de entidad autorizada para el cobro del seguro de responsabilidad obligatorio a la evolución del marbete electrónico; disponer que la selección y pago del seguro obligatorio en vehículos de motor con más de dos años de fabricación se llevará a cabo durante el proceso de inspección vehicular en una Entidad Autorizada para cobrar dicho seguro; establecer que la evidencia de la selección del asegurador en el Formulario de Selección puede ser provista al asegurado de forma electrónica o física; entre otros fines relacionados.
El Proyecto del Senado 67 buscaba enmendar la Ley Núm. 253-1995, conocida como la Ley de Seguro de Responsabilidad Obligatorio para Vehículos de Motor. Proponía adaptar la definición de entidades autorizadas para cobrar el seguro obligatorio a la era del marbete electrónico, y obligar que la selección y pago de dicho seguro para vehículos con más de tres años de fabricación se realizara durante el proceso de inspección vehicular en una entidad autorizada. También permitiría que la evidencia de selección del seguro fuera electrónica o física.
Para añadir un nuevo inciso (e) al Artículo 8 de la Ley 253-1995, según enmendada, conocida como “Ley de Seguro de Responsabilidad Obligatorio para Vehículos de Motor”, a los fines de prohibir la deducción por depreciación en los ajustes de las reclamaciones de pólizas emitidas al amparo de esta ley.
El P. del S. 143 proponía enmendar el Artículo 8 de la Ley 253-1995 (Ley de Seguro de Responsabilidad Obligatorio para Vehículos de Motor) para añadir un nuevo inciso (e) que prohibiría a las aseguradoras deducir el valor de depreciación al calcular el monto de las reclamaciones por daños a vehículos de motor cubiertos por pólizas obligatorias. Esto afectaría directamente a los conductores que sufren daños en accidentes y a las compañías de seguros que procesan estas reclamaciones.
Para enmendar el apartado (m) del Artículo 6 de la Ley 253-1995, según enmendada, conocida como “Ley de Seguro de Responsabilidad Obligatorio para Vehículos de Motor“; a los fines de: aclarar el proceso de notificación a todo conductor que tenga derecho a reembolso por haber pagado su prima de seguro obligatorio teniendo una cubierta de seguro privada; proteger la información confidencial de los conductores; y otros fines relacionados.
Esta medida enmienda el apartado (m) del Artículo 6 de la Ley 253-1995 (Ley de Seguro de Responsabilidad Obligatorio para Vehículos de Motor). Busca aclarar el proceso de notificación a conductores elegibles para reembolso de primas pagadas por duplicado al tener seguro privado, y proteger su información confidencial. La responsabilidad de gestionar estas notificaciones y el acceso a la información se adjudica a la Asociación de Suscripción Conjunta (ASC) y al Departamento de Hacienda, modificando el procedimiento de publicación de edictos.
Para enmendar el inciso (b) del Artículo 8 de la Ley Núm. 253-1995, según enmendada, conocida como Ley de Seguro de Responsabilidad Obligatorio para Vehículos de Motor con el propósito de establecer que al realizar el ajuste de la reclamación de un perjudicado no se harán descuentos por concepto de depreciación; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda el Artículo 8(b) de la Ley Núm. 253-1995 (Ley de Seguro de Responsabilidad Obligatorio para Vehículos de Motor). Su propósito es reiterar y clarificar la prohibición de aplicar descuentos por depreciación al costo de las piezas necesarias para reparar vehículos perjudicados en accidentes cubiertos por dicho seguro. Afecta directamente a los conductores perjudicados en accidentes y a las compañías aseguradoras y la Asociación de Suscripción Conjunta (ASC) que administran estas reclamaciones.
Para enmendar el Artículo 2.16 de la Ley Núm. 22-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, a los fines de aclarar el alcance anual de la fianza de concesionarios y distribuidores de vehículos de motor; y para otros fines relacionados.
El P. del S. 1353 enmienda el Artículo 2.16 de la Ley Núm. 22-2000 (Ley de Vehículos y Tránsito) para aclarar el alcance anual de la fianza requerida a concesionarios y distribuidores de vehículos de motor. Establece que, salvo disposición en contrario, el límite de responsabilidad de la fianza será un límite agregado anual por cada periodo de cubierta, sin que el remanente no utilizado o los pagos de un año se acumulen o reduzcan la cubierta de años posteriores. Afecta directamente a concesionarios, distribuidores y a los consumidores y partes interesadas que puedan reclamar contra dichas fianzas.
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