Qué propone
El Proyecto del Senado 67 buscaba la Ley Núm. 253-1995, conocida como la Ley de Seguro de Responsabilidad Obligatorio para Vehículos de Motor. Proponía adaptar la definición de entidades autorizadas para cobrar el seguro obligatorio a la era del marbete electrónico, y obligar que la selección y pago de dicho seguro para vehículos con más de tres años de fabricación se realizara durante el proceso de inspección vehicular en una entidad autorizada. También permitiría que la evidencia de selección del seguro fuera electrónica o física.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en el tema de la gestión de los servicios vehiculares y la infraestructura de transporte en Puerto Rico, un área que históricamente ha enfrentado desafíos de eficiencia y modernización, como se evidencia en las quejas sobre los CESCO y la digitalización parcial de trámites. La propuesta de atemperar la Ley de Seguro Obligatorio y facilitar el pago electrónico del marbete busca modernizar un proceso que, como otros servicios del DTOP, ha sido objeto de críticas por ineficiencias burocráticas y largas esperas.
En qué va
El Proyecto del Senado 67 fue aprobado por ambas cámaras legislativas y , quien emitió un Expreso el 27 de mayo de 2026, citando limitaciones operacionales, fiscales y regulatorias, y la falta de presupuesto para su implementación.
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Última acción · 27 de mayo de 2026
Expreso
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Para enmendar el inciso (g) del Artículo 3 y los incisos (a), (e) y (f) del Artículo 4 de la Ley 253-1995, según enmendada, conocida como “Ley de Seguro de Responsabilidad Obligatorio para Vehículos de Motor”, a los fines de integrar herramientas que salvaguarden la igual protección del asegurado y garanticen el derecho de todo consumidor a la libre selección, indistintamente del lugar de pago y adquisición del seguro obligatorio; y para otros fines relacionados.
El P. del S. 677, retirado por su autor, buscaba enmendar la Ley 253-1995 (Ley de Seguro de Responsabilidad Obligatorio para Vehículos de Motor) para integrar herramientas que salvaguarden la igual protección del asegurado y garanticen el derecho a la libre selección del consumidor de seguro obligatorio, independientemente del lugar de pago y adquisición. Específicamente, pretendía facultar a los concesionarios de autos (dealers) para el procesamiento de derechos de licencia y marbetes, sin interferir con la selección del asegurador.
Para añadir un nuevo inciso (e) al Artículo 8 de la Ley 253-1995, según enmendada, conocida como “Ley de Seguro de Responsabilidad Obligatorio para Vehículos de Motor”, a los fines de prohibir la deducción por depreciación en los ajustes de las reclamaciones de pólizas emitidas al amparo de esta ley.
El P. del S. 143 proponía enmendar el Artículo 8 de la Ley 253-1995 (Ley de Seguro de Responsabilidad Obligatorio para Vehículos de Motor) para añadir un nuevo inciso (e) que prohibiría a las aseguradoras deducir el valor de depreciación al calcular el monto de las reclamaciones por daños a vehículos de motor cubiertos por pólizas obligatorias. Esto afectaría directamente a los conductores que sufren daños en accidentes y a las compañías de seguros que procesan estas reclamaciones.
Para enmendar los artículos 2 y 3 de la Ley Núm. 253-1995, según enmendada, conocida como “Ley de Seguro de Responsabilidad Obligatorio para Vehículos de Motor”, a los fines de extender la indemnización provista a los daños causados a la propiedad pública como consecuencia de un accidente automovilístico; para aumentar la cubierta a seis mil dólares ($6,000) por accidente; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley Núm. 253-1995, conocida como la Ley de Seguro de Responsabilidad Obligatorio para Vehículos de Motor, para extender la cobertura del seguro a daños causados a la propiedad pública (como vallas, rótulos, carreteras) por accidentes automovilísticos. Además, aumenta la cubierta máxima por accidente de $4,500 a $6,000. Afecta a todos los conductores y propietarios de vehículos de motor que deben mantener este seguro vigente, y al Estado al permitirle recuperar costos por daños a su propiedad.
Para enmendar el Artículo 23.01 de la Ley Núm. 22- 2000, según enmendada, conocida como la “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, a los fines de establecer la obligación de emitir y entregar un sello visible que indique el mes de vencimiento del marbete, a fin de facilitar el cumplimiento por parte de personas de edad avanzada y otros sectores con limitaciones tecnológicas; y para otros fines relacionados.
El Proyecto del Senado 725 buscaba enmendar el Artículo 23.01 de la Ley Núm. 22-2000 (Ley de Vehículos y Tránsito) para obligar la emisión y entrega de un sello visible que indicara el mes de vencimiento del marbete vehicular. El propósito era facilitar el cumplimiento a personas de edad avanzada y otros sectores con limitaciones tecnológicas, complementando el sistema de marbete electrónico vigente.
Para enmendar el apartado (m) del Artículo 6 de la Ley 253-1995, según enmendada, conocida como “Ley de Seguro de Responsabilidad Obligatorio para Vehículos de Motor“; a los fines de: aclarar el proceso de notificación a todo conductor que tenga derecho a reembolso por haber pagado su prima de seguro obligatorio teniendo una cubierta de seguro privada; proteger la información confidencial de los conductores; y otros fines relacionados.
Esta medida enmienda el apartado (m) del Artículo 6 de la Ley 253-1995 (Ley de Seguro de Responsabilidad Obligatorio para Vehículos de Motor). Busca aclarar el proceso de notificación a conductores elegibles para reembolso de primas pagadas por duplicado al tener seguro privado, y proteger su información confidencial. La responsabilidad de gestionar estas notificaciones y el acceso a la información se adjudica a la Asociación de Suscripción Conjunta (ASC) y al Departamento de Hacienda, modificando el procedimiento de publicación de edictos.
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