Qué propone
Esta medida legislativa la Ley 416-2004 (Política Pública Ambiental) y la Ley 161-2009 (Reforma del Proceso de Permisos). Establece un término de vigencia de cinco (5) años para Declaraciones de Impacto Ambiental (DIA), Evaluaciones Ambientales (EA), y Determinaciones de Cumplimiento Ambiental. Además, decreta la invalidez de dichos documentos ambientales emitidos hace más de cinco (5) años, afectando a desarrolladores, agencias gubernamentales y al público en general que dependen de estos permisos.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en el debate histórico sobre la administración y fiscalización de los permisos ambientales, un tema recurrente en Puerto Rico. La Ley 171-2018, que unificó agencias ambientales, buscaba agilizar trámites, pero la medida actual sugiere que la vigencia indefinida de permisos ha sido un problema, lo que resalta la tensión entre la eficiencia burocrática y la protección ambiental.
En qué va
La medida, Proyecto de la Cámara 515, fue el 7 de abril de 2025 y referida a la Comisión de Recursos Naturales de la Cámara de Representantes el 10 de abril de 2025. Se encuentra actualmente en proceso de comisión.
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Última acción · 10 de abril de 2025
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar el Artículo 4 de la Ley 416-2004, según enmendada, denominada “Ley sobre Política Pública Ambiental”; enmendar el Artículo 1.5 de la Ley 161-2009, según enmendada, denominada “Ley para la Reforma del Proceso de Permisos de Puerto Rico”; y decretar la invalidez de ciertos documentos ambientales emitidos con más de cinco (5) años de anterioridad; con el fin de establecer un término de vigencia de cinco (5) años para los documentos ambientales identificados en esta Ley; y para decretar otras disposiciones complementarias.
El Proyecto de la Cámara 552 buscaba enmendar la Ley 416-2004 y la Ley 161-2009 para establecer una vigencia máxima de cinco (5) años para Declaraciones de Impacto Ambiental (DIA), Evaluaciones Ambientales (EA) y Determinaciones de Cumplimiento Ambiental. Además, declaraba nulos e ineficaces todos los documentos de este tipo emitidos con más de cinco años de anterioridad a la aprobación de la medida, afectando a desarrolladores, agencias gubernamentales y al público en general que dependen de estos documentos para la viabilidad de proyectos.
“Para enmendar el Artículo 4 de la Ley 416-2004, según enmendada, denominada “Ley sobre Política Pública Ambiental”; enmendar el Artículo 1.5 de la Ley 161-2009, según enmendada, denominada “Ley para la Reforma del Proceso de Permisos de Puerto Rico”; y decretar la invalidez de ciertos documentos ambientales emitidos con más de cinco (5) años de anterioridad; con el fin de establecer un término de vigencia de cinco (5) años para los documentos ambientales identificados en esta Ley; y para decretar otras disposiciones complementarias.
El Proyecto del Senado 581 buscaba enmendar la Ley 416-2004 (Política Pública Ambiental) y la Ley 161-2009 (Reforma de Permisos) para establecer un término de vigencia de cinco (5) años para documentos ambientales clave como la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) y la Determinación de Cumplimiento Ambiental (DCA). Además, proponía declarar inválidos aquellos documentos emitidos con más de cinco años de anterioridad a la aprobación de la medida, con el fin de actualizar la información técnica y científica utilizada en la evaluación de proyectos.
Para enmendar los Artículos 8.4 y 19.12 de la Ley 161-2009, según enmendada, conocida como “Ley para la Reforma del Proceso de Permisos de Puerto Rico”; a los fines de establecer que, si una entidad gubernamental o agencia no emite sus recomendaciones dentro de los términos establecidos a la Oficina de Gerencia de Permisos, se entenderá que no tiene recomendaciones ni objeciones al proyecto propuesto; establecer que dichas recomendaciones no serán vinculantes, y que la determinación de conceder o denegar un permiso se basará en la totalidad del expediente administrativo; y para disponer la supremacía de dicha ley; enmendar el inciso (h) del Artículo 5 de la Ley Núm. 23 de 20 de junio de 1972, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales”, a los fines de cumplir con la política pública de agilizar los procesos de permisos, y disponer la obligación del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales de asesorar, orientar, guiar y apoyar mediante comentarios a la Oficina de Gerencia de Permisos, a la dependencia gubernamental que la sustituya, y a los municipios concernientes en la toma de decisiones sobre la evaluación de permisos que incidan en la política pública ambiental; así como para disponer que el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, la Junta de Planificación y la Oficina de Gerencia de Permisos adopten todas las providencias reglamentarias pertinentes para el cumplimiento de esta ley; establecer la excepción de procedimientos sobre la Isla Municipio de Culebra, de conformidad con las disposiciones de la Ley Núm. 66 de 22 de junio de 1975, según enmendada.y para otros fines para relacionados.
Esta medida enmienda la Ley 161-2009 (Reforma del Proceso de Permisos) y la Ley Orgánica del DRNA (Ley 23-1972). Establece que si una agencia no responde en 15-45 días (según el tipo de proyecto), se entenderá que no tiene objeciones. Las recomendaciones de agencias ya no serán vinculantes, y la decisión final se basará en el expediente completo. También redefine el rol del DRNA para asesorar a la Oficina de Gerencia de Permisos (OGP) en lugar de emitir recomendaciones no vinculantes, y establece un plazo de 180 días para que DRNA, Junta de Planificación y OGP adopten reglamentos. Afecta a solicitantes de permisos, agencias gubernamentales y municipios.
Para crear la “Ley de Legitimación Activa Ambiental”, a los fines de otorgar legitimación activa estatutaria plena a cualquier persona en Puerto Rico que, motivada por el propósito de hacer valer la política pública ambiental, interese presentar, intervenir, solicitar reconsideración, recurrir o apelar como parte en cualquier acción o causa civil o administrativa bajo cualquier ley, reglamento u otra fuente jurídica que verse sobre asuntos ambientales, ecológicos o relacionadas a la protección, conservación o desarrollo de los recursos naturales o que tengan un impacto directo o indirecto en cuanto a estos asuntos; enmendar las Secciones 3.5, 3.15, 4.2 y 4.7 de la Ley 38-2017, según enmendada, conocida como “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico”; enmendar los Artículos 9.8, 13.1, 14.1 y 14.6 de la Ley 161-2009, según enmendada, conocida como “Ley para la Reforma del Proceso de Permisos de Puerto Rico”; enmendar los Artículos 12 y 19 de la Ley 416-2004, según enmendada, conocida como “Ley Sobre Política Pública Ambiental”; y para decretar otras disposiciones complementarias.
La medida crea la 'Ley de Legitimación Activa Ambiental' y enmienda varias leyes (Ley 38-2017, Ley 161-2009, Ley 416-2004) para otorgar a cualquier persona en Puerto Rico el derecho estatutario de presentar, intervenir o apelar en acciones civiles o administrativas relacionadas con asuntos ambientales. Esto se hace eliminando la necesidad de demostrar un daño individual y palpable, bastando el propósito de hacer valer la política pública ambiental. También se ajustan los procesos de notificación a colindantes en permisos y se refuerza la exigencia de vistas evidenciarias antes de desestimar casos por falta de legitimación activa.
Para derogar parte de los Artículos 15 y 16 de la Ley Núm. 33-2019, según enmendada, conocida como “Ley de Mitigación, Adaptación y Resiliencia al Cambio Climático de Puerto Rico”, añadir una fecha cierta en el texto del Art. 15 de la mencionada ley, y otros fines relacionados.
El Proyecto de la Cámara 556 propone enmendar los Artículos 15 y 16 de la Ley 33-2019 (Ley de Cambio Climático). Específicamente, busca eliminar el mecanismo de aprobación automática del Plan de Mitigación, Adaptación y Resiliencia al Cambio Climático (P-MARCC) si la Asamblea Legislativa no actúa sobre él dentro de un plazo determinado. Además, propone establecer una fecha límite específica, el 31 de diciembre de 2026, para la presentación del informe final de la Comisión Conjunta sobre el P-MARCC. Esto afecta directamente a la Asamblea Legislativa y a los procesos de aprobación de políticas climáticas de alto impacto fiscal.
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