“Para enmendar el Artículo 4 de la Ley 416-2004, según enmendada, denominada “Ley sobre Política Pública Ambiental”; enmendar el Artículo 1.5 de la Ley 161-2009, según enmendada, denominada “Ley para la Reforma del Proceso de Permisos de Puerto Rico”; y decretar la invalidez de ciertos documentos ambientales emitidos con más de cinco (5) años de anterioridad; con el fin de establecer un término de vigencia de cinco (5) años para los documentos ambientales identificados en esta Ley; y para decretar otras disposiciones complementarias.
Qué propone
El Proyecto del Senado 581 buscaba la Ley 416-2004 (Política Pública Ambiental) y la Ley 161-2009 (Reforma de Permisos) para establecer un término de vigencia de cinco (5) años para documentos ambientales clave como la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) y la Determinación de Cumplimiento Ambiental (DCA). Además, proponía declarar inválidos aquellos documentos emitidos con más de cinco años de anterioridad a la aprobación de la medida, con el fin de actualizar la información técnica y científica utilizada en la evaluación de proyectos.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en el debate histórico sobre la agilización y fiscalización de los permisos ambientales, un tema que ha generado tensiones entre el desarrollo económico y la protección ambiental. La unificación de agencias ambientales en 2018, por ejemplo, buscó centralizar y hacer más eficiente el proceso, lo que esta medida complementa al establecer una vigencia para los documentos ambientales.
En qué va
El Proyecto del Senado 581 fue el 24 de abril de 2025 y referido a comisión. La Comisión de Turismo, Recursos Naturales y Ambientales no recomendó su aprobación el 26 de septiembre de 2025, citando la falta de postura de agencias clave y la existencia de disposiciones similares en .
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Última acción · 26 de septiembre de 2025
Comisión no recomienda aprobación de la medida
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar el Artículo 4 de la Ley 416-2004, según enmendada, denominada “Ley sobre Política Pública Ambiental”; enmendar el Artículo 1.5 de la Ley 161-2009, según enmendada, denominada “Ley para la Reforma del Proceso de Permisos de Puerto Rico”; y decretar la invalidez de ciertos documentos ambientales emitidos con más de cinco (5) años de anterioridad; con el fin de establecer un término de vigencia de cinco (5) años para los documentos ambientales identificados en esta Ley; y para decretar otras disposiciones complementarias.
Esta medida legislativa enmienda la Ley 416-2004 (Política Pública Ambiental) y la Ley 161-2009 (Reforma del Proceso de Permisos). Establece un término de vigencia de cinco (5) años para Declaraciones de Impacto Ambiental (DIA), Evaluaciones Ambientales (EA), y Determinaciones de Cumplimiento Ambiental. Además, decreta la invalidez de dichos documentos ambientales emitidos hace más de cinco (5) años, afectando a desarrolladores, agencias gubernamentales y al público en general que dependen de estos permisos.
Para enmendar el Artículo 4 de la Ley 416-2004, según enmendada, denominada “Ley sobre Política Pública Ambiental”; enmendar el Artículo 1.5 de la Ley 161-2009, según enmendada, denominada “Ley para la Reforma del Proceso de Permisos de Puerto Rico”; y decretar la invalidez de ciertos documentos ambientales emitidos con más de cinco (5) años de anterioridad; con el fin de establecer un término de vigencia de cinco (5) años para los documentos ambientales identificados en esta Ley; y para decretar otras disposiciones complementarias.
El Proyecto de la Cámara 552 buscaba enmendar la Ley 416-2004 y la Ley 161-2009 para establecer una vigencia máxima de cinco (5) años para Declaraciones de Impacto Ambiental (DIA), Evaluaciones Ambientales (EA) y Determinaciones de Cumplimiento Ambiental. Además, declaraba nulos e ineficaces todos los documentos de este tipo emitidos con más de cinco años de anterioridad a la aprobación de la medida, afectando a desarrolladores, agencias gubernamentales y al público en general que dependen de estos documentos para la viabilidad de proyectos.
Para crear la “Ley de Legitimación Activa Ambiental”, a los fines de otorgar legitimación activa estatutaria plena a cualquier persona en Puerto Rico que, motivada por el propósito de hacer valer la política pública ambiental, interese presentar, intervenir, solicitar reconsideración, recurrir o apelar como parte en cualquier acción o causa civil o administrativa bajo cualquier ley, reglamento u otra fuente jurídica que verse sobre asuntos ambientales, ecológicos o relacionadas a la protección, conservación o desarrollo de los recursos naturales o que tengan un impacto directo o indirecto en cuanto a estos asuntos; enmendar las Secciones 3.5, 3.15, 4.2 y 4.7 de la Ley 38-2017, según enmendada, conocida como “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico”; enmendar los Artículos 9.8, 13.1, 14.1 y 14.6 de la Ley 161-2009, según enmendada, conocida como “Ley para la Reforma del Proceso de Permisos de Puerto Rico”; enmendar los Artículos 12 y 19 de la Ley 416-2004, según enmendada, conocida como “Ley Sobre Política Pública Ambiental”; y para decretar otras disposiciones complementarias.
El Proyecto del Senado 284 buscaba crear la "Ley de Legitimación Activa Ambiental" para otorgar a cualquier persona en Puerto Rico el derecho estatutario de participar en acciones civiles o administrativas relacionadas con asuntos ambientales, sin necesidad de demostrar un daño directo. También enmendaba la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme (Ley 38-2017), la Ley para la Reforma del Proceso de Permisos (Ley 161-2009) y la Ley Sobre Política Pública Ambiental (Ley 416-2004) para ampliar el acceso a estos procesos. La medida fue rechazada.
Para enmendar el Artículo 8.4 de la Ley 161-2009, según enmendada, conocida como "Ley para la Reforma del Proceso de Permisos de Puerto Rico", a los fines de establecer que, si una entidad gubernamental o agencia no emite sus recomendaciones dentro de los términos establecidos a la Oficina de Gerencia de Permisos, se entenderá que no tiene recomendaciones ni objeciones al proyecto propuesto; para establecer que dichas recomendaciones no serán vinculantes, y que la determinación de conceder o denegar un permiso se basará en la totalidad del expediente administrativo; para enmendar el Artículo 19.12 de la Ley 161-2009, supra, para disponer la supremacía de dicha Ley; para enmendar el inciso (h) del Artículo 5 de la Ley Núm. 23 de 20 de junio de 1972, según enmendada, conocida como "Ley Orgánica del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales", a los fines de cumplir con la política pública de agilizar los procesos de permisos, y disponer la obligación del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales de asesorar, orientar, guiar y apoyar mediante comentarios a la Oficina de Gerencia de Permisos, a la dependencia gubernamental que la sustituya, y a los municipios concernientes en la toma de decisiones sobre la evaluación de permisos que incidan en la política pública ambiental; así como para disponer que el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales y la Oficina de Gerencia de Permisos adopten todas las providencias reglamentarias pertinentes para el cumplimiento de esta Ley; y para otros fines para relacionados.
La Ley 111-2025 enmienda el Artículo 8.4 de la Ley 161-2009: mantiene plazos de hasta 15 días para proyectos ministeriales, 30 para discrecionales y 45 para recomendaciones sobre recursos naturales en áreas ecológicamente sensitivas, con una posible extensión de 15 días; ahora, si una agencia o entidad gubernamental tampoco responde, se entenderá que no tiene recomendaciones ni objeciones, como ya ocurría con los municipios. En casos de mayor complejidad, la OGPe puede conceder 30 días adicionales si la agencia, entidad o municipio los solicita afirmativamente. El texto también dice que las recomendaciones no son vinculantes y que la decisión se toma según el expediente completo, pero la Ley 161 ya definía las recomendaciones como no vinculantes, por lo que esa frase no crea ese efecto por primera vez. Enmienda el Artículo 19.12 para dar supremacía a la Ley 161 ante normas conflictivas y hacer supletorias otras leyes y reglamentos sobre permisos y uso de terrenos cuando no entren en conflicto. En la Ley 23-1972 añade el deber del DRNA de orientar y asesorar mediante comentarios a la OGPe y a los municipios sobre permisos que incidan en su política de conservación de aguas, terrenos sumergidos y zona marítimo-terrestre; ordena a ambas agencias revisar sus normas y adoptar medidas reglamentarias en 180 días.
“Para crear la “Ley de Adaptación y Deslinde Costero en Respuesta a la Crisis Climática”; clarificar la vigencia de los deslindes; establecer la inclusión de los efectos de la crisis climática como el aumento del nivel del mar y los mapas de exposición a inundaciones con marea alta para apoyar la planificación costera a largo plazo; y para decretar otras disposiciones complementarias.”
La medida buscaba crear la Ley de Adaptación y Deslinde Costero en Respuesta a la Crisis Climática. Establecía que los deslindes del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) tendrían una vigencia de cinco (5) años, requiriendo nuevos deslindes ante cambios en la costa. También definía una servidumbre de salvamento de 30 metros y una Zona de Separación de 40 metros, prohibiendo construcciones permanentes en esta última. El DRNA debía revisar su Sistema de Referencia Oficial para incluir efectos del aumento del nivel del mar y erosión costera, y la Junta de Planificación y el DRNA debían atemperar sus reglamentos en 180 días. Afectaba a propietarios de terrenos costeros, profesionales de la agrimensura y agencias gubernamentales que manejan permisos y desarrollo costero.
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