Qué propone
El Proyecto del Senado 284 buscaba crear la "Ley de Legitimación Activa Ambiental" para otorgar a cualquier persona en Puerto Rico el derecho estatutario de participar en acciones civiles o administrativas relacionadas con asuntos ambientales, sin necesidad de demostrar un daño directo. También enmendaba la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme (Ley 38-2017), la Ley para la Reforma del Proceso de Permisos (Ley 161-2009) y la Ley Sobre Política Pública Ambiental (Ley 416-2004) para ampliar el acceso a estos procesos. La medida fue .
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
La medida busca ampliar la legitimación activa en asuntos ambientales, lo cual se alinea con las tensiones históricas sobre el uso de los recursos naturales y la protección ambiental que se reflejan en los fragmentos, como el caso de Playa Los Almendros, la disposición de residuos sólidos y la unificación de agencias. La medida intenta fortalecer la participación ciudadana ante los desafíos ambientales que han generado controversias y litigios en el pasado.
En qué va
El Proyecto del Senado 284 fue el 27 de enero de 2025 y referido a comisión. El 23 de junio de 2025, la Comisión de Innovación, Reforma y Nombramientos del Senado emitió un , no recomendando su aprobación, y la medida fue .
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Última acción · 23 de junio de 2025
Comisión no recomienda aprobación de la medida
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para crear la “Ley de Legitimación Activa Ambiental”, a los fines de otorgar legitimación activa estatutaria plena a cualquier persona en Puerto Rico que, motivada por el propósito de hacer valer la política pública ambiental, interese presentar, intervenir, solicitar reconsideración, recurrir o apelar como parte en cualquier acción o causa civil o administrativa bajo cualquier ley, reglamento u otra fuente jurídica que verse sobre asuntos ambientales, ecológicos o relacionadas a la protección, conservación o desarrollo de los recursos naturales o que tengan un impacto directo o indirecto en cuanto a estos asuntos; enmendar las Secciones 3.5, 3.15, 4.2 y 4.7 de la Ley 38-2017, según enmendada, conocida como “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico”; enmendar los Artículos 9.8, 13.1, 14.1 y 14.6 de la Ley 161-2009, según enmendada, conocida como “Ley para la Reforma del Proceso de Permisos de Puerto Rico”; enmendar los Artículos 12 y 19 de la Ley 416-2004, según enmendada, conocida como “Ley Sobre Política Pública Ambiental”; y para decretar otras disposiciones complementarias.
La medida crea la 'Ley de Legitimación Activa Ambiental' y enmienda varias leyes (Ley 38-2017, Ley 161-2009, Ley 416-2004) para otorgar a cualquier persona en Puerto Rico el derecho estatutario de presentar, intervenir o apelar en acciones civiles o administrativas relacionadas con asuntos ambientales. Esto se hace eliminando la necesidad de demostrar un daño individual y palpable, bastando el propósito de hacer valer la política pública ambiental. También se ajustan los procesos de notificación a colindantes en permisos y se refuerza la exigencia de vistas evidenciarias antes de desestimar casos por falta de legitimación activa.
“Para enmendar el Artículo 4 de la Ley 416-2004, según enmendada, denominada “Ley sobre Política Pública Ambiental”; enmendar el Artículo 1.5 de la Ley 161-2009, según enmendada, denominada “Ley para la Reforma del Proceso de Permisos de Puerto Rico”; y decretar la invalidez de ciertos documentos ambientales emitidos con más de cinco (5) años de anterioridad; con el fin de establecer un término de vigencia de cinco (5) años para los documentos ambientales identificados en esta Ley; y para decretar otras disposiciones complementarias.
El Proyecto del Senado 581 buscaba enmendar la Ley 416-2004 (Política Pública Ambiental) y la Ley 161-2009 (Reforma de Permisos) para establecer un término de vigencia de cinco (5) años para documentos ambientales clave como la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) y la Determinación de Cumplimiento Ambiental (DCA). Además, proponía declarar inválidos aquellos documentos emitidos con más de cinco años de anterioridad a la aprobación de la medida, con el fin de actualizar la información técnica y científica utilizada en la evaluación de proyectos.
Para crear la "Ley de protección de tierras agricolas, bosques y áreas naturales protegidas"; establecer la politica pública y prohibición para la protección y conservación de estas areas; establecer la responsabilidad de la Oficina de Gerencia y Permisos, el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales y a la Junta de Planificación de Puerto Rico para instrumentar reglamentos y procedimientos que protejan las tierras agricolas, bosques y áreas naturales protegidas; y para decretar otras disposiciones complementarias.
El Proyecto del Senado 229 proponía crear la 'Ley de protección de tierras agrícolas, bosques y áreas naturales protegidas'. Establecería una política pública y prohibiciones específicas para evitar el desarrollo de proyectos fotovoltaicos, eólicos u otras tecnologías energéticas en terrenos clasificados como Suelo Rústico Especialmente Protegido Agrícola (SERP-A), Agrícola Productivo (AP), bosques o áreas naturales protegidas. La medida delegaría la instrumentación de reglamentos y procedimientos a la Oficina de Gerencia de Permisos (OGPe), el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) y la Junta de Planificación (JP), afectando a desarrolladores de energía, propietarios de terrenos y estas agencias públicas.
“Para enmendar el inciso (n) de la Sección 1.03 de la Ley 151 de 28 de junio de 1968, según enmendada, conocida como “Ley de Muelles y Puertos de Puerto Rico de 1968”, con el fin de atemperar la definición de “Zona Marítimo-Terrestre” a los parámetros establecidos en el Plan de Mitigación, Adaptación y Resiliencia al Cambio Climático, aprobado por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico en virtud de la Ley 33-2019, según enmendada, denominada “Ley de Mitigación, Adaptación y Resiliencia al Cambio Climático de Puerto Rico”, y aprobado expresamente en el Senado; y para decretar otras disposiciones complementarias.”
El Proyecto del Senado 1287 propone enmendar el inciso (n) de la Sección 1.03 de la Ley 151 de 1968 (Ley de Muelles y Puertos de Puerto Rico) para actualizar la definición de 'Zona Marítimo-Terrestre'. La nueva definición busca incorporar parámetros relacionados con el aumento del nivel del mar y los riesgos de inundación, basándose en la Ley 33-2019 (Ley de Mitigación, Adaptación y Resiliencia al Cambio Climático). Afecta principalmente a la interpretación y delimitación de esta zona costera, impactando en la planificación, desarrollo y protección de áreas litorales.
Para crear la “Ley de Mitigación Natural para las Costas”, y ordenar al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales a establecer en su reglamentación el uso en la zona costanera de estructuras de mitigación basadas en la naturaleza, costas vivas y alternativas de mitigación blandas como primera alternativa de mitigación para adaptar y proteger infraestructuras en riesgo o afectadas por erosión costera, inundaciones, entre otros eventos.
La medida crea la “Ley de Mitigación Natural para las Costas” y ordena al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) a establecer mediante reglamentación el uso prioritario de estructuras de mitigación basadas en la naturaleza (costas vivas, mitigación blanda) en la zona costanera. Esto aplica a proyectos que buscan adaptar y proteger infraestructuras contra erosión, inundaciones y otros eventos climáticos, estableciendo un orden de preferencia: primero mitigación natural, luego híbrida y finalmente dura como última opción.
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