Qué propone
El Proyecto del Senado 580 buscaba crear la 'Ley de Adaptación y Deslinde Costero en Respuesta a la Crisis Climática'. Su objetivo era clarificar la vigencia de los deslindes en la zona marítimo-terrestre a cinco años, establecer la inclusión de efectos del cambio climático como el aumento del nivel del mar y mapas de exposición a inundaciones para la planificación costera. La medida pretendía afectar a agencias gubernamentales, profesionales y ciudadanos que interactúan con la zona costera.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
La medida se inscribe en el debate histórico sobre la protección de la zona marítimo-terrestre y la adaptación al cambio climático, como se evidencia en la controversia de Sol y Playa y la Ley 33-2019. El reto ha sido conciliar el desarrollo costero con la protección ambiental y la resiliencia ante el aumento del nivel del mar.
En qué va
El Proyecto del Senado 580 fue en abril de 2025 y pasó a primera lectura en el Senado. La Comisión de Turismo, Recursos Naturales y Ambientales emitió un en septiembre de 2025, no recomendando su aprobación debido a preocupaciones sobre duplicidad normativa, falta de opinión de agencias clave y cargas administrativas.
Generado por IA · puede contener errores y los argumentos a favor/en contra son posibles puntos de debate, no una postura oficial. Verifica con el texto oficial.
Última acción · 10 de septiembre de 2025
Comisión no recomienda aprobación de la medida
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para crear la “Ley de Adaptación y Deslinde Costero en Respuesta a la Crisis Climática”; clarificar la vigencia de los deslindes; establecer la inclusión de los efectos de la crisis climática como el aumento del nivel del mar y los mapas de exposición a inundaciones con marea alta para apoyar la planificación costera a largo plazo; y para decretar otras disposiciones complementarias.”
La medida crea la Ley de Adaptación y Deslinde Costero en Respuesta a la Crisis Climática. Establece una vigencia de 5 años para los deslindes certificados por el DRNA, invalidando los más antiguos para trámites oficiales. Define una servidumbre de salvamento de 30 metros y una zona de separación de 40 metros (donde se prohíben estructuras permanentes) a partir del límite de la Zona Marítimo Terrestre. Además, ordena al DRNA revisar el Sistema de Referencia Oficial para el Deslinde (SRO-BDPZMT) para incluir datos sobre aumento del nivel del mar y erosión costera, y exige a la Junta de Planificación y al DRNA atemperar sus reglamentos en 180 días. Afecta a propietarios de terrenos costeros, agrimensores y agencias gubernamentales que manejan permisos y zonificación.
“Para crear la “Ley de Mitigación Natural para las Costas”, y ordenar al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales establecer en su reglamentación el uso en la zona costanera de estructuras de mitigación basadas en la naturaleza, costas vivas y alternativas de mitigación blandas como primera alternativa de mitigación para adaptar y proteger infraestructuras en riesgo o afectadas por erosión costera e inundaciones, entre otros eventos.”
El Proyecto del Senado 579 buscaba crear la 'Ley de Mitigación Natural para las Costas'. La medida proponía establecer como política pública obligatoria que el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) priorizara el uso de estructuras de mitigación basadas en la naturaleza, costas vivas y alternativas blandas como primera opción para proteger infraestructuras en zonas costaneras afectadas por erosión o inundaciones, antes de considerar estructuras híbridas o duras.
Para crear la Ley de la Zona Costanera de Puerto Rico; establecer la política pública del Gobierno de Puerto Rico en cuanto a la protección, administración y manejo sabio de los bienes de dominio público marítimo-terrestre de la zona costanera de Puerto Rico, así como de la zona costanera misma, para garantizar a los ciudadanos el acceso a aquéllos de forma libre, pública y gratuita para su uso común y el disfrute armónico con la naturaleza; definir la zona marítimo-terrestre, crear la Oficina para el Manejo de la Zona Costanera, establecer responsabilidades y otros fines relacionados.”
La medida buscaba crear la Ley de la Zona Costanera de Puerto Rico para establecer una política pública de protección, administración y manejo de la zona costanera y sus bienes de dominio público marítimo-terrestre. Pretendía definir la zona marítimo-terrestre, crear una Oficina para el Manejo de la Zona Costanera, establecer la 'Franja de Separación' de 20 metros para uso público, y formalizar procesos de deslinde y acceso gratuito al mar. Afectaría a todas las agencias gubernamentales con competencias sobre el litoral y a los ciudadanos en cuanto a acceso y uso de la costa.
“Para crear la “Ley de Protección y Conservación de Humedales de Puerto Rico”; definir la política pública para la protección de estos sistemas ecológicos; asignar al Comité de Expertos y Asesores sobre Cambio Climático (CEACC) la elaboración de un Plan para la Protección y Conservación de Humedales; y establecer la responsabilidad del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales y a la Junta de Planificación de Puerto Rico para instrumentar reglamentos y procedimientos que protejan los humedales; y para decretar otras disposiciones complementarias.”
El Proyecto del Senado 578 buscaba crear la "Ley de Protección y Conservación de Humedales de Puerto Rico". Definía una política pública para la protección de estos ecosistemas, asignaba al Comité de Expertos y Asesores sobre Cambio Climático (CEACC) la tarea de elaborar un Plan de Protección y Conservación de Humedales, y establecía la responsabilidad del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) y la Junta de Planificación (JP) para instrumentar reglamentos y procedimientos protectores. La medida fue rechazada en comisión.
Para crear la “Ley para el Deslinde Nacional del archipiélago de Puerto Rico” a los fines de establecer un deslinde científico, técnico y jurídicamente obligatorio de los bienes de dominio público marítimo-terrestre (BDPMT), asegurando así la vida y propiedad de las comunidades costeras y la preservación de ecosistemas sensibles que componen el litoral costero de Puerto Rico. De esta manera se garantizará el balance entre el desarrollo económico y la naturaleza, logrando la sana convivencia con el medio ambiente y un desarrollo económico compatible con la conservación del patrimonio del Pueblo de Puerto Rico.
El Proyecto del Senado 697 crea la "Ley para el Deslinde Nacional del archipiélago de Puerto Rico". Su objetivo es establecer un deslinde científico, técnico y jurídicamente obligatorio de los bienes de dominio público marítimo-terrestre (BDPMT). Busca asegurar la vida y propiedad en comunidades costeras, preservar ecosistemas sensibles y garantizar un balance entre desarrollo económico y conservación ambiental. Afecta directamente a las agencias gubernamentales encargadas de la gestión costera (DRNA, JP, OGPe) y a las comunidades y propietarios en la franja costera del archipiélago.
Crea una cuenta gratis para opinar, comentar y seguir esta medida.
Aún no hay comentarios. Comparte tu opinión sobre esta medida.