Qué propone
La medida propone la Ley 154-2006 para declarar el segundo jueves de mayo de cada año como el "Día de la Radio del Oeste". Actualmente, la ley ya declara el mes de mayo como "Mes de la Radio", el segundo jueves de mayo como "Día de la Radio del Este", el último domingo de mayo como "Día de la Radio Ponceña", y el 30 de mayo como "Día del Locutor". La enmienda busca añadir una designación específica para la "Radio del Oeste" y delega la responsabilidad de divulgación y celebración a los Departamentos de Estado y Educación, y a la Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida, Proyecto de la Cámara 687, fue el 19 de mayo de 2025, pasó a Primera Lectura en la Cámara el 27 de mayo de 2025, y fue por su autor el 29 de mayo de 2025.
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Última acción · 29 de mayo de 2025
por su Autor
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Para enmendar los artículos 1 y 2 de la Ley 154-2006, mediante la cual se declara el mes de mayo de cada año como el “Mes de la Radio” y el día 30 de mayo de cada año como “Día del Locutor”, con el propósito de declarar el segundo jueves del mes de mayo de cada año como el “Día de la Radio del Oeste”.
La medida propuesta busca enmendar la Ley 154-2006 para añadir una nueva efeméride: el segundo jueves de mayo de cada año como el "Día de la Radio del Oeste". Esto se integraría junto al "Mes de la Radio" (mayo) y el "Día del Locutor" (30 de mayo) ya existentes. La enmienda también clarifica la responsabilidad del Departamento de Estado, Departamento de Educación y la Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública en la promoción y celebración de estas fechas.
Para enmendar los Artículos 1 y 2 de la Ley 154-2006, según enmendada, mediante la cual se declara el mes de mayo de cada año como el “Mes de la Radio”, el segundo jueves del mes de mayo de cada año como el “Día de la Radio del Este”, el último domingo del mes de mayo de cada año como el “Día de la Radio Ponceña” y el día 30 de mayo de cada año como “Día del Locutor”; con el propósito de declarar el primer domingo del mes de mayo de cada año como el “Día de la Radio del Oeste”.
Esta medida legislativa propone enmendar la Ley 154-2006 para añadir la designación del primer domingo de mayo de cada año como el 'Día de la Radio del Oeste'. Esto amplía las celebraciones existentes que ya incluyen el 'Mes de la Radio' (mayo), el 'Día de la Radio del Este' (segundo jueves de mayo), el 'Día de la Radio Ponceña' (último domingo de mayo) y el 'Día del Locutor' (30 de mayo). Afecta directamente a la estructura de celebraciones cívicas relacionadas con la radiodifusión y a las agencias responsables de su divulgación.
Para declarar la segunda semana del mes de noviembre de cada año como la “Semana del Profesional de la Psicología”; declarar el 10 de noviembre de cada año como el “Día del Profesional de la Psicología”; ordenar al Departamento de Estado y al Departamento de Salud a desarrollar actividades, a los fines de celebrar, reconocer y agradecer el compromiso y sobresaliente ejecutoria de los profesionales de la psicología que brindan servicios a la población en general; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa declara formalmente la segunda semana de noviembre de cada año como la "Semana del Profesional de la Psicología" y el 10 de noviembre como el "Día del Profesional de la Psicología" en Puerto Rico. Ordena al Departamento de Estado y al Departamento de Salud, en coordinación con otras agencias y colectivos, a desarrollar actividades para reconocer la labor de estos profesionales. El Gobernador emitirá una proclama exhortando a la participación ciudadana.
Para declarar el 26 de septiembre de cada año como el “Día del Director, Coordinador y personal de la Oficina de Base de Fe en Puerto Rico”.
Esta medida legislativa declara el 26 de septiembre de cada año como el "Día del Director, Coordinador y personal de la Oficina de Base de Fe en Puerto Rico". La ley instruye al Gobernador a emitir una proclama exhortando al sector público, privado y a la ciudadanía a realizar actividades de reconocimiento para este personal. La ley entra en vigor inmediatamente tras su aprobación.
Para declarar el 15 de mayo de cada año como el "Día de las Fraternidades y Sororidades en Puerto Rico", a los fines de exaltar dichas organizaciones y agradecer su continua labor por enaltecer el servicio público, tanto individual como colectivo.
La Ley 58-2026 declara el 15 de mayo de cada año como el "Día de las Fraternidades y Sororidades en Puerto Rico". Requiere que el Gobernador emita una proclama oficial alusiva con al menos diez (10) días de antelación, la cual debe ser difundida a los medios de comunicación. La medida busca exaltar estas organizaciones y agradecer su labor en el servicio público. Afecta directamente a las fraternidades y sororidades al otorgarles un reconocimiento oficial anual, al Gobernador al imponerle el deber de emitir la proclama, y a los medios de comunicación y público en general por la difusión.
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