Qué propone
La medida propuesta busca la Ley 154-2006 para añadir una nueva efeméride: el segundo jueves de mayo de cada año como el "Día de la Radio del Oeste". Esto se integraría junto al "Mes de la Radio" (mayo) y el "Día del Locutor" (30 de mayo) ya existentes. La enmienda también clarifica la responsabilidad del Departamento de Estado, Departamento de Educación y la Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública en la promoción y celebración de estas fechas.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
Esta medida legislativa (P. de la C. 705) fue presentada el 29 de mayo de 2025, pasó por primera lectura en la Cámara de Representantes el 10 de junio de 2025 y fue referida a comisión. Sin embargo, fue por su autor el mismo día, 10 de junio de 2025, por lo que no continuó su trámite legislativo.
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Última acción · 10 de junio de 2025
por su Autor
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Para enmendar los artículos 1 y 2 de la Ley 154-2006, mediante la cual se declara el mes de mayo de cada año como el “Mes de la Radio” y el día 30 de mayo de cada año como “Día del Locutor”, con el propósito de declarar el segundo jueves del mes de mayo de cada año como el “Día de la Radio del Oeste”.
La medida propone enmendar la Ley 154-2006 para declarar el segundo jueves de mayo de cada año como el "Día de la Radio del Oeste". Actualmente, la ley vigente ya declara el mes de mayo como "Mes de la Radio", el segundo jueves de mayo como "Día de la Radio del Este", el último domingo de mayo como "Día de la Radio Ponceña", y el 30 de mayo como "Día del Locutor". La enmienda busca añadir una designación específica para la "Radio del Oeste" y delega la responsabilidad de divulgación y celebración a los Departamentos de Estado y Educación, y a la Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública.
Para enmendar los Artículos 1 y 2 de la Ley 154-2006, según enmendada, mediante la cual se declara el mes de mayo de cada año como el “Mes de la Radio”, el segundo jueves del mes de mayo de cada año como el “Día de la Radio del Este”, el último domingo del mes de mayo de cada año como el “Día de la Radio Ponceña” y el día 30 de mayo de cada año como “Día del Locutor”; con el propósito de declarar el primer domingo del mes de mayo de cada año como el “Día de la Radio del Oeste”.
Esta medida legislativa propone enmendar la Ley 154-2006 para añadir la designación del primer domingo de mayo de cada año como el 'Día de la Radio del Oeste'. Esto amplía las celebraciones existentes que ya incluyen el 'Mes de la Radio' (mayo), el 'Día de la Radio del Este' (segundo jueves de mayo), el 'Día de la Radio Ponceña' (último domingo de mayo) y el 'Día del Locutor' (30 de mayo). Afecta directamente a la estructura de celebraciones cívicas relacionadas con la radiodifusión y a las agencias responsables de su divulgación.
Para enmendar los Artículos 2 y 3; añadir unos nuevos Artículos 4 y 7; renumerar y enmendar los Artículos 4 y 5 como Artículos 5 y 6, respectivamente; y renumerar el Artículo 6 como Artículo 8, de la Ley Núm. 180-2024, conocida como la "Ley del Mes y Día de la Manufactura en Puerto Rico" a los fines de atemperar la designación del Día de la Manufactura al primer viernes del mes de octubre de cada año, según se ha establecido en los Estados Unidos de América; establecer la obligación de la Gobernadora de emitir una proclama a estos efectos; facultar al Secretario del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio a promocionar el Día y Mes de la Manufactura; y para oh'os fines relacionados.
La medida enmienda la Ley 180-2024 para alinear la designación del Día de la Manufactura en Puerto Rico con la establecida en Estados Unidos, fijándolo al primer viernes de octubre de cada año. También formaliza la obligación de la Gobernadora de emitir una proclama anual y faculta al Secretario del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio (DDEC) para promocionar el Día y Mes de la Manufactura. Afecta principalmente a la Gobernadora, al Secretario del DDEC, a las empresas del sector manufacturero y a sus trabajadores.
Para declarar el 26 de septiembre de cada año como el “Día del Director, Coordinador y personal de la Oficina de Base de Fe en Puerto Rico”.
Esta medida legislativa declara el 26 de septiembre de cada año como el "Día del Director, Coordinador y personal de la Oficina de Base de Fe en Puerto Rico". La ley instruye al Gobernador a emitir una proclama exhortando al sector público, privado y a la ciudadanía a realizar actividades de reconocimiento para este personal. La ley entra en vigor inmediatamente tras su aprobación.
Para decretar el mes de enero de cada año como el “Mes Hostosiano”, con el fin de educar sobre la vida y obra del prócer Don Eugenio María de Hostos, así como reconocer sus múltiples contribuciones a la sociedad puertorriqueña, caribeña y latinoamericana; y para otros fines relacionados.
Esta medida propone decretar el mes de enero de cada año como el "Mes Hostosiano" en Puerto Rico. Su objetivo es educar sobre la vida y obra de Don Eugenio María de Hostos y reconocer sus contribuciones. Mediante enmiendas, se prioriza la integración transversal de su legado en el currículo escolar existente y se designa la Sala Eugenio María de Hostos de la Biblioteca Nacional como eje central para actividades. También se contempla la identificación de una partida presupuestaria recurrente para su ejecución.
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