Para enmendar los artículos 1 y 2 de la Ley 154-2006, mediante la cual se declara el mes de mayo de cada año como el “Mes de la Radio” y el día 30 de mayo de cada año como “Día del Locutor”, con el propósito de declarar el segundo jueves del mes de mayo de cada año como el “Día de la Radio del Oeste”.
Qué propone
La medida propuesta busca la Ley 154-2006 para añadir una nueva efeméride: el segundo jueves de mayo de cada año como el "Día de la Radio del Oeste". Esto se integraría junto al "Mes de la Radio" (mayo) y el "Día del Locutor" (30 de mayo) ya existentes. La enmienda también clarifica la responsabilidad del Departamento de Estado, Departamento de Educación y la Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública en la promoción y celebración de estas fechas.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
Esta medida legislativa (P. de la C. 705) fue presentada el 29 de mayo de 2025, pasó por primera lectura en la Cámara de Representantes el 10 de junio de 2025 y fue referida a comisión. Sin embargo, fue por su autor el mismo día, 10 de junio de 2025, por lo que no continuó su trámite legislativo.
Generado por IA · puede contener errores y los argumentos a favor/en contra son posibles puntos de debate, no una postura oficial. Verifica con el texto oficial.
Última acción · 10 de junio de 2025
por su Autor
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar los artículos 1 y 2 de la Ley 154-2006, mediante la cual se declara el mes de mayo de cada año como el “Mes de la Radio” y el día 30 de mayo de cada año como “Día del Locutor”, con el propósito de declarar el segundo jueves del mes de mayo de cada año como el “Día de la Radio del Oeste”.
La medida propone enmendar la Ley 154-2006 para declarar el segundo jueves de mayo de cada año como el "Día de la Radio del Oeste". Actualmente, la ley vigente ya declara el mes de mayo como "Mes de la Radio", el segundo jueves de mayo como "Día de la Radio del Este", el último domingo de mayo como "Día de la Radio Ponceña", y el 30 de mayo como "Día del Locutor". La enmienda busca añadir una designación específica para la "Radio del Oeste" y delega la responsabilidad de divulgación y celebración a los Departamentos de Estado y Educación, y a la Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública.
Para enmendar los Artículos 1 y 2 de la Ley 154-2006, según enmendada, mediante la cual se declara el mes de mayo de cada año como el “Mes de la Radio”, el segundo jueves del mes de mayo de cada año como el “Día de la Radio del Este”, el último domingo del mes de mayo de cada año como el “Día de la Radio Ponceña” y el día 30 de mayo de cada año como “Día del Locutor”; con el propósito de declarar el primer domingo del mes de mayo de cada año como el “Día de la Radio del Oeste”.
Esta medida legislativa propone enmendar la Ley 154-2006 para añadir la designación del primer domingo de mayo de cada año como el 'Día de la Radio del Oeste'. Esto amplía las celebraciones existentes que ya incluyen el 'Mes de la Radio' (mayo), el 'Día de la Radio del Este' (segundo jueves de mayo), el 'Día de la Radio Ponceña' (último domingo de mayo) y el 'Día del Locutor' (30 de mayo). Afecta directamente a la estructura de celebraciones cívicas relacionadas con la radiodifusión y a las agencias responsables de su divulgación.
Para enmendar los Artículos 2 y 3; añadir unos nuevos Artículos 4 y 7; renumerar y enmendar los Artículos 4 y 5 como Artículos 5 y 6, respectivamente; y renumerar el Artículo 6 como Artículo 8, de la Ley Núm. 180-2024, conocida como la "Ley del Mes y Día de la Manufactura en Puerto Rico" a los fines de atemperar la designación del Día de la Manufactura al primer viernes del mes de octubre de cada año, según se ha establecido en los Estados Unidos de América; establecer la obligación de la Gobernadora de emitir una proclama a estos efectos; facultar al Secretario del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio a promocionar el Día y Mes de la Manufactura; y para oh'os fines relacionados.
Enmienda los Artículos 2 y 3 de la Ley 180-2024 para fijar el Día de la Manufactura en el primer viernes de octubre y exigir que el DDEC haga el reconocimiento público y lo difunda para esa fecha. Añade una obligación nueva: la Gobernadora debe emitir una proclama con al menos diez días de anticipación a la primera semana de octubre y distribuir copia a los medios. También cambia el plazo de publicación del informe anual del DDEC: del día 6 de cada mes al primer viernes de octubre de cada año.
Para declarar el 26 de septiembre de cada año como el “Día del Director, Coordinador y personal de la Oficina de Base de Fe en Puerto Rico”.
Esta medida legislativa declara el 26 de septiembre de cada año como el "Día del Director, Coordinador y personal de la Oficina de Base de Fe en Puerto Rico". La ley instruye al Gobernador a emitir una proclama exhortando al sector público, privado y a la ciudadanía a realizar actividades de reconocimiento para este personal. La ley entra en vigor inmediatamente tras su aprobación.
Para declarar el 15 de mayo de cada año como el "Día de las Fraternidades y Sororidades en Puerto Rico", a los fines de exaltar dichas organizaciones y agradecer su continua labor por enaltecer el servicio público, tanto individual como colectivo.
La Ley 58-2026 declara el 15 de mayo de cada año como el "Día de las Fraternidades y Sororidades en Puerto Rico". El propósito es exaltar estas organizaciones y agradecer su labor en el servicio público. El Gobernador de Puerto Rico deberá emitir una proclama oficial alusiva a esta fecha con al menos diez (10) días de antelación.
Entra con tu correo para opinar, comentar y seguir esta medida. La primera vez se crea tu cuenta, gratis.
Aún no hay comentarios. Comparte tu opinión sobre esta medida.