Para enmendar los Artículos 2 y 3; añadir unos nuevos Artículos 4 y 7; renumerar y enmendar los Artículos 4 y 5 como Artículos 5 y 6, respectivamente; y renumerar el Artículo 6 como Artículo 8, de la Ley Núm. 180-2024, conocida como la "Ley del Mes y Día de la Manufactura en Puerto Rico" a los fines de atemperar la designación del Día de la Manufactura al primer viernes del mes de octubre de cada año, según se ha establecido en los Estados Unidos de América; establecer la obligación de la Gobernadora de emitir una proclama a estos efectos; facultar al Secretario del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio a promocionar el Día y Mes de la Manufactura; y para oh'os fines relacionados.
Qué propone
los Artículos 2 y 3 de la Ley 180-2024 para fijar el Día de la Manufactura en el primer viernes de octubre y exigir que el DDEC haga el reconocimiento público y lo difunda para esa fecha. Añade una obligación nueva: la Gobernadora debe emitir una proclama con al menos diez días de anticipación a la primera semana de octubre y distribuir copia a los medios. También cambia el plazo de publicación del informe anual del DDEC: del día 6 de cada mes al primer viernes de octubre de cada año.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida sobre el Día de la Manufactura se inscribe en la larga historia de la manufactura en Puerto Rico, que comenzó con "Manos a la Obra" en la década de 1940, se consolidó con la Sección 936 y continúa siendo un sector económico clave, aunque su importancia y los incentivos asociados han sido objeto de debate.
Qué cambió en comisiónsegún el entirillado del informe
Cambió el Día del 6 de octubre al primer viernes de octubre y trasladó el plazo de publicación del informe del día 6 de cada mes al primer viernes de octubre de cada año.
En qué va
La Comisión de Gobierno de la Cámara recomendó aprobarla en junio de 2025. El Senado la aprobó el 12 de noviembre, la Cámara concurrió con el 18 de noviembre y se convirtió en la Ley 159-2025 el 14 de diciembre de 2025, con vigencia inmediata.
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Última acción · 14 de diciembre de 2025
Ley 159-2025
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
A favor (24)
En contra (2)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar los artículos 1 y 2 de la Ley 154-2006, mediante la cual se declara el mes de mayo de cada año como el “Mes de la Radio” y el día 30 de mayo de cada año como “Día del Locutor”, con el propósito de declarar el segundo jueves del mes de mayo de cada año como el “Día de la Radio del Oeste”.
La medida propuesta busca enmendar la Ley 154-2006 para añadir una nueva efeméride: el segundo jueves de mayo de cada año como el "Día de la Radio del Oeste". Esto se integraría junto al "Mes de la Radio" (mayo) y el "Día del Locutor" (30 de mayo) ya existentes. La enmienda también clarifica la responsabilidad del Departamento de Estado, Departamento de Educación y la Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública en la promoción y celebración de estas fechas.
Para enmendar el inciso (a) del Artículo 2.004, de la Ley Núm. 107 de 13 de agosto de 2020, según enmendada conocida como “Código Municipal de Puerto Rico, a los fines de proveer mayores protecciones a los municipios en el proceso de los nombramientos de los funcionarios municipales; y para otros fines relacionados.
La medida propone enmendar el inciso (a) del Artículo 2.004 del Código Municipal de Puerto Rico (Ley 107-2020). El cambio principal es extender el plazo que tiene el Alcalde para someter a la Legislatura Municipal el nombramiento de directores de unidades administrativas, de 120 días a 180 días. Afecta directamente a los Alcaldes, quienes tendrán más tiempo para realizar estos nombramientos, y a los funcionarios municipales designados, cuyo cese inmediato por vencimiento de plazo se aplicaría tras los nuevos 180 días.
“Para enmendar los artículos 2, 4, 5, 6, 8, 11, 12, 13 y 14, añadir unos nuevos artículos 15, 16 y 17, reenumerar los actuales artículos 15, 16, 17 y 18, como los artículos 18, 19, 20 y 21, respectivamente, reenumerar el actual Artículo 19, como el Artículo 22, y a su vez enmendarlo, y reenumerar los actuales artículos 20, 21 y 22, como los artículos 23, 24 y 25, respectivamente, en la Ley 173-2014, conocida como “Ley para Fomentar las Industrias Creativas de Puerto Rico”, con el propósito de reconfigurar la composición del Consejo Asesor de las Industrias Creativas, creado al amparo de la antes mencionada Ley; proveer para que estas industrias creativas sean atendidas con prioridad en la concesión de permisos, licencias y certificaciones gubernamentales, según son requeridas para comenzar sus operaciones; facilitar que puedan arrendar ciertas propiedades gubernamentales a un canon anual accesible; hacer correcciones técnicas; y para otros fines relacionados.”
La medida enmienda la Ley 173-2014 para reconfigurar la composición del Consejo Asesor de las Industrias Creativas, asignándole al Programa de Comercio y Exportación del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio la responsabilidad primaria. Crea mecanismos para la concesión expedita de permisos y licencias, facilita el arrendamiento de propiedades gubernamentales a un canon anual de un dólar por tres años, y establece un registro para que las industrias creativas accedan a beneficios. Se asignan $1,000,000 del Fondo para la Promoción de Empleos y Actividad Económica y se exige un informe anual a la Asamblea Legislativa.
Para enmendar el inciso (c) del Artículo 4 del Plan Núm. 4 de 22 de junio de 1994, según enmendado, que instituyó el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio (DDEC), a fin de que el Secretario del DDEC considere en el proceso de aprobación, enmienda o modificación de los planes sectoriales, indicadores sociales, económicos de forma uniforme; requerir la revisión de estos planes sectoriales cada cinco (5) años; y autorizar a dicho Secretario en la elaboración y enmienda de pautas reglamentarias.
La medida enmienda el inciso (c) del Artículo 4 del Plan de Reorganización Núm. 4 de 1994, que establece las facultades del Secretario del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio (DDEC). Busca que el Secretario considere indicadores sociales y económicos de forma uniforme al aprobar, enmendar o modificar planes sectoriales. También exige que estos planes se revisen cada cinco (5) años y autoriza al Secretario a elaborar y enmendar pautas reglamentarias. Afecta directamente al Secretario del DDEC y a los procesos de planificación de desarrollo económico en Puerto Rico.
Para enmendar los Artículos 2 y 3 de la Ley Núm. 22 de 24 de julio de 1985, según enmendada, conocida como “Ley del Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico”, con el fin de ampliar las facultades prestatarias del Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico para incluir facultad de entrar en negocios comerciales; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley Núm. 22 de 1985, conocida como la Ley del Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico (BDE). Amplía las facultades del BDE para que pueda conceder préstamos hipotecarios residenciales a individuos y otorgar préstamos de consumo y tarjetas de crédito. Anteriormente, el BDE se enfocaba principalmente en financiamiento para empresas y el sector privado.
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