Qué propone
La medida propone la creación de la Administración de Mercadeo Agropecuario de Puerto Rico, adscrita al Departamento de Agricultura. Esta nueva entidad tendrá amplios poderes para organizar, regular y promover el mercadeo de productos agropecuarios, buscando un sistema más eficiente, reducir el margen de precios entre productor y consumidor, y estabilizar la oferta. Afecta directamente a agricultores, intermediarios, consumidores y al sector agroindustrial en general.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
La medida para crear una Administración de Mercadeo Agropecuario se enmarca en la historia de la agricultura puertorriqueña, que ha visto una transformación de una economía agraria a una industrializada, generando una alta dependencia de alimentos importados. La regulación del mercadeo agropecuario, como la que ya existe en el sector lechero con la ORIL, busca precisamente estabilizar precios y proteger tanto a productores como a consumidores, un objetivo central de esta nueva administración.
En qué va
Este proyecto de ley (P. de la C. 945) fue el 23 de octubre de 2025 y referido a la Comisión de Agricultura de la Cámara de Representantes tras su primera lectura el 27 de octubre de 2025.
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Última acción · 27 de octubre de 2025
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para crear la “Ley para Reforzar la Compra y Producción de Productos Agrícolas Puertorriqueños”, a los fines de alcanzar un desarrollo pleno y sostenible para la industria agrícola, con el propósito de que el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, sus agencias, instrumentalidades y municipios, adquieran la mayor cantidad posible de productos agrícolas puertorriqueños; y para otros fines relacionados.
La medida propone crear la Ley para Reforzar la Compra y Producción de Productos Agrícolas Puertorriqueños. Su objetivo es que el Gobierno de Puerto Rico, sus agencias, instrumentalidades y municipios adquieran la mayor cantidad posible de productos agrícolas locales. Busca impulsar el desarrollo sostenible de la industria agrícola, fomentar empleos y mejorar la seguridad alimentaria mediante la integración de producción, procesamiento y ventas.
Para crear la "Ley del Registro Digital de Agricultores y Productos Locales", con el propósito de establecer un registro digital público de Agricultores Bonafide de Puerto Rico y los productos que cosechan, adscrito al Departamento de Agricultura, con el objetivo principal de promover el acceso de la ciudadania a información sobre los agricultores bonafide y los productos que cosechan; ordenar al Departamento de Agricultura, llevar a cabo su desarrollo, implementación y operación; establecer la política pública a favor del acceso a productos locales; y para otros fines relacionados.
Esta medida crea la Ley del Registro Digital de Agricultores y Productos Locales, adscrita al Departamento de Agricultura. Establece un registro digital público para identificar agricultores 'bonafide' y los productos que cosechan, incluyendo su ubicación e información de contacto. El Departamento de Agricultura tiene 180 días para adoptar reglamentación y 180 días adicionales para desarrollar e implementar el registro, que debe ser gratuito y accesible desde dispositivos móviles.
Para crear la Ley del(la) Comisionado(a) de la Acuicultura y la Pesca del Gobierno de Puerto Rico, crear la Oficina del(la) Comisionado(a) de la Acuicultura y la Pesca del Gobierno de Puerto Rico, establecer sus deberes y funciones, crear el cargo del(la) Comisionado(a) de la Acuicultura y la Pesca, establecer sus facultades, deberes y responsabilidades, crear el Consejo Consultivo sobre Asuntos de la Acuicultura y la Pesca, adscrito a la Oficina para asesorar a la Oficina del(la) Comisionado(a) de la Acuicultura y la Pesca del Gobierno de Puerto Rico, establecer sus funciones; enmendar los Artículos 3, 5, 6, 8, 9, 11 y eliminar los Artículos 4 y 10 de la Ley Núm. 61 de 23 de agosto de 1990, según enmendada, conocida como la “Ley para el Fomento y Desarrollo de la Industria Pesquera y la Acuicultura”; enmendar los Artículos 3, 5, 7, 8, 10 y eliminar el Artículo 6 de la Ley Núm. 115-1997, según enmendada, conocida como la “Ley para la Promoción y el Desarrollo de la Pesca Deportiva y Recreacional de Puerto Rico”; enmendar los Artículos 2, 3, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 15, 16, 17 y 19 de la Ley Núm. 278-1998, según enmendada, conocida como la “Ley de Pesquerías de Puerto Rico”; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa crea la Ley del Comisionado de la Acuicultura y la Pesca del Gobierno de Puerto Rico, estableciendo una nueva Oficina y el cargo de Comisionado. Reorganiza y transfiere funciones de los Departamentos de Recursos Naturales y Ambientales, Agricultura y Recreación y Deportes relacionadas con la pesca y acuicultura a esta nueva entidad. Además, enmienda varias leyes existentes (Ley 61-1990, Ley 115-1997, Ley 278-1998) para centralizar la regulación, promoción y fiscalización de estas industrias bajo la nueva Oficina. Afecta directamente a pescadores comerciales y recreativos, acuicultores, y a las agencias gubernamentales cuyas funciones son transferidas.
Para crear la “Ley para la Protección y Conservación de los Terrenos de Alto Valor Agrícola de la Autoridad de Tierras de Puerto Rico”; disponer la limitación a la Autoridad de Tierras de Puerto Rico de realizar ventas, enajenaciones, cesiones, arrendamientos o cualquier acto de disposición sobre terrenos de alto valor agrícola cuando el fin sea incompatible con su uso óptimo; establecer la definición y responsabilidad de designación de los terrenos de alto valor agrícola; imponer restricciones respecto a la aprobación de consultas de ubicación, permisos de construcción, uso o desarrollo por parte de la Junta de Planificación, la Oficina de Gerencia de Permisos y los municipios autónomos; disponer sobre reglamentación; y para otros fines relacionados.
Esta medida crea la Ley para la Protección y Conservación de los Terrenos de Alto Valor Agrícola de la Autoridad de Tierras de Puerto Rico. Limita a la Autoridad de Tierras a vender, arrendar o ceder estos terrenos si el propósito no es compatible con su uso agrícola óptimo. También impone restricciones a la Junta de Planificación, la Oficina de Gerencia de Permisos y municipios autónomos para aprobar permisos o desarrollos en dichos terrenos. Afecta directamente a la Autoridad de Tierras, al Departamento de Agricultura, a la Junta de Planificación, a la Oficina de Gerencia de Permisos, a municipios y a cualquier desarrollador o comprador potencial de terrenos agrícolas de alto valor.
Para enmendar el Artículo 4 de la Ley Núm. 63-2015, según enmendada, conocida como “Ley para la Organización y Desarrollo de Mercados Agrícolas Familiares en Puerto Rico” a los fines de permitir que el Negociado del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico pueda expedir un Permiso de Evento Especial Anual para los agricultores certificados a participar en los Mercados Agrícolas Familiares; imponer el deber de coordinación entre agencias y deber de cumplimiento con las medidas de seguridad pública; establecer un costo máximo del Permiso de Evento Especial Anual; establecer la facultad de reglamentación; y para otros fines pertinentes.
La medida enmienda la Ley Núm. 63-2015 para permitir que el Negociado del Cuerpo de Bomberos expida un Permiso de Evento Especial Anual a agricultores certificados para participar en Mercados Agrícolas Familiares. Este permiso tendría un costo máximo de $100 anuales y simplificaría el proceso de obtención de permisos para los agricultores, quienes actualmente deben solicitar uno por cada evento. Se establece un plazo de 30 días para que las agencias actualicen reglamentos y la ley entrará en vigor 60 días después de su aprobación.
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