Para crear la “Ley del Marbete Turístico de Puerto Rico” a los fines de autorizar que residentes de los Estados Unidos de América y sus territorios puedan introducir y transitar vehículos de motor en Puerto Rico de manera temporera mediante el pago de derechos y la adquisición de un seguro de responsabilidad obligatorio; y para otros fines relacionados.
Qué propone
La medida crea la Ley del Marbete Turístico de Puerto Rico, estableciendo un permiso temporero para que residentes de Estados Unidos y sus territorios puedan introducir y transitar vehículos de motor en la Isla por un máximo de 60 días, prorrogable hasta 90 días adicionales al año. Requiere el pago de derechos (entre $150 y $500) y la adquisición de un seguro de responsabilidad obligatorio. Afecta directamente a turistas y visitantes que deseen operar sus vehículos personales en Puerto Rico temporalmente, así como al Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) y al Departamento de Hacienda en la administración y recaudación de los fondos.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en la estrategia de diversificación del turismo en Puerto Rico, un sector que ha sido pilar económico desde la creación de la Compañía de Turismo en 1970 y que busca atraer visitantes y capital. La propuesta de un "marbete turístico" para vehículos se alinea con los esfuerzos históricos por facilitar la llegada y movilidad de turistas, complementando las inversiones en infraestructura y los incentivos fiscales para el desarrollo turístico.
En qué va
La medida, Proyecto del Senado 1009, fue el 29 de enero de 2026 y referida a comisión. Tuvo una el 24 de junio de 2026.
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Última acción · 24 de junio de 2026
: Salón Luis A. Negrón López
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar el Artículo 23.01 de la Ley Núm. 22- 2000, según enmendada, conocida como la “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, a los fines de establecer la obligación de emitir y entregar un sello visible que indique el mes de vencimiento del marbete, a fin de facilitar el cumplimiento por parte de personas de edad avanzada y otros sectores con limitaciones tecnológicas; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda el Artículo 23.01 de la Ley Núm. 22-2000 (Ley de Vehículos y Tránsito) para obligar la emisión y entrega de un sello visible que indique el mes de vencimiento del marbete vehicular. El propósito es facilitar el cumplimiento de la renovación a personas de edad avanzada o con limitaciones tecnológicas, complementando el sistema electrónico actual sin sustituirlo.
Para enmendar el Artículo 31 de la Ley 272-2003, según enmendada, conocida como “Ley del Impuesto sobre el Canon por Ocupación de Habitación del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, a los fines de disponer que el uso de los ingresos adicionales generados por concepto del impuesto sobre el canon por ocupación de habitación será utilizado para establecer un fondo de emergencia que será utilizado para asistir a los municipios donde ubican zonas turísticas que son afectadas por alguna emergencia; para establecer el “Fondo de Emergencias en Zonas Turísticas” y disponer los propósitos para el cual será utilizado; y para otros fines relacionados.
La medida PS 699 enmienda el Artículo 31 de la Ley 272-2003 para destinar los ingresos adicionales generados por el Impuesto sobre el Canon por Ocupación de Habitación a un nuevo fondo de emergencia. Este fondo, denominado 'Fondo de Emergencias en Zonas Turísticas', será administrado por la Oficina de Turismo y se utilizará para asistir a municipios con zonas turísticas afectadas por emergencias, cubriendo gastos como reparaciones de utilidades, suministro de agua/energía y reparación de carreteras. La transferencia de fondos a los municipios requerirá aprobación de la Asamblea Legislativa mediante Resolución Conjunta y deberá realizarse en un plazo de 30 días tras dicha aprobación.
Para enmendar los Artículos 2.14 y 23.01 de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como la “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, a los fines de establecer que la vigencia del marbete de todo vehículo de motor, arrastre o semiarrastre será de un (1) año contado a partir de la fecha de adquisición o renovación del mismo; eliminar el sistema de renovación basado en el mes de primera inscripción del vehículo; disponer la transición al nuevo sistema; y para otros fines relacionados.
El Proyecto de la Cámara 1187 enmienda la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico (Ley 22-2000) para cambiar el sistema de renovación del marbete vehicular. Propone que la vigencia del marbete sea de un (1) año contado a partir de la fecha de adquisición o renovación, eliminando el sistema actual que lo vincula al mes de la primera inscripción del vehículo. Afecta a todos los dueños y conductores de vehículos de motor, arrastre o semiarrastre en Puerto Rico.
Para enmendar el Artículo 23.01 de la Ley Núm. 22 de 2000, según enmendada por la Ley Núm. 102 de 2022, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, a los fines de hacer automático el Incentivo de Responsabilidad Vial, eliminando la necesidad de presentación física de certificaciones por parte del conductor y estableciendo un procedimiento integrado en los sistemas del Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) para su verificación y aplicación durante el proceso de renovación de licencias vehiculares; y para otros fines relacionados.
La medida PS 949 propone enmendar el Artículo 23.01 de la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico (Ley 22-2000, según enmendada por la Ley 102-2022) para hacer automático el Incentivo de Responsabilidad Vial. Este incentivo otorga un descuento del 30% en el cargo base de renovación de licencias vehiculares a conductores sin infracciones en los 12 meses previos. La enmienda busca eliminar la necesidad de presentar certificaciones físicas, integrando la verificación de historial de infracciones en los sistemas del Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) para su aplicación automática durante el proceso de renovación de licencias.
“Para enmendar los Artículos 6.28 y 10.19 de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como la “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, con el fin de establecer un procedimiento más ágil y costo efectivo para la remoción y disposición de vehículos ilegalmente estacionados o aquellos clasificados como abandonados, destartalados o inservibles por parte de la Policía de Puerto Rico o los cuerpos de Policía Municipal; y para otros fines relacionados.”
La medida PS 1491 enmienda los Artículos 6.28 y 10.19 de la Ley 22-2000 (Ley de Vehículos y Tránsito). Busca agilizar y hacer más costo-efectivo el proceso de remoción y disposición de vehículos ilegalmente estacionados, abandonados, destartalados o inservibles. Afecta directamente a la Policía de Puerto Rico, las policías municipales, y a los dueños de vehículos sujetos a estos procedimientos, reduciendo los plazos para su disposición.
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