Qué propone
La medida crea la Ley del Marbete Turístico de Puerto Rico, estableciendo un permiso temporero para que residentes de Estados Unidos y sus territorios puedan introducir y transitar vehículos de motor en la Isla por un máximo de 60 días, prorrogable hasta 90 días adicionales al año. Requiere el pago de derechos (entre $150 y $500) y la adquisición de un seguro de responsabilidad obligatorio. Afecta directamente a turistas y visitantes que deseen operar sus vehículos personales en Puerto Rico temporalmente, así como al Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) y al Departamento de Hacienda en la administración y recaudación de los fondos.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en la estrategia de diversificación del turismo en Puerto Rico, un sector que ha sido pilar económico desde la creación de la Compañía de Turismo en 1970 y que busca atraer visitantes y capital. La propuesta de un "marbete turístico" para vehículos se alinea con los esfuerzos históricos por facilitar la llegada y movilidad de turistas, complementando las inversiones en infraestructura y los incentivos fiscales para el desarrollo turístico.
En qué va
La medida, Proyecto del Senado 1009, fue el 29 de enero de 2026 y referida a comisión. Tuvo una el 24 de junio de 2026.
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Última acción · 24 de junio de 2026
: Salón Luis A. Negrón López
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar el Artículo 31 de la Ley 272-2003, según enmendada, conocida como “Ley del Impuesto sobre el Canon por Ocupación de Habitación del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, a los fines de disponer que el uso de los ingresos adicionales generados por concepto del impuesto sobre el canon por ocupación de habitación será utilizado para establecer un fondo de emergencia que será utilizado para asistir a los municipios donde ubican zonas turísticas que son afectadas por alguna emergencia; para establecer el “Fondo de Emergencias en Zonas Turísticas” y disponer los propósitos para el cual será utilizado; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda el Artículo 31 de la Ley 272-2003 para redirigir ingresos adicionales generados por el Impuesto sobre el Canon por Ocupación de Habitación. Estos fondos se destinarán a crear el 'Fondo de Emergencias en Zonas Turísticas', administrado por la Oficina de Turismo del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio. El fondo asistirá económicamente a municipios con zonas turísticas afectadas por emergencias, según decretado por el Gobernador, cubriendo gastos como reparaciones de utilidades, suministro de agua/energía y reparación de carreteras. Los acuerdos de transferencia de fondos a municipios requerirán aprobación por Resolución Conjunta de la Asamblea Legislativa y deberán desembolsarse en no más de 30 días.
Para enmendar los Artículos 2.14 y 23.01 de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como la “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, a los fines de establecer que la vigencia del marbete de todo vehículo de motor, arrastre o semiarrastre será de un (1) año contado a partir de la fecha de adquisición o renovación del mismo; eliminar el sistema de renovación basado en el mes de primera inscripción del vehículo; disponer la transición al nuevo sistema; y para otros fines relacionados.
El Proyecto de la Cámara 1187 enmienda la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico (Ley 22-2000) para cambiar el sistema de renovación del marbete vehicular. Propone que la vigencia del marbete sea de un (1) año contado a partir de la fecha de adquisición o renovación, eliminando el sistema actual que lo vincula al mes de la primera inscripción del vehículo. Afecta a todos los dueños y conductores de vehículos de motor, arrastre o semiarrastre en Puerto Rico.
Para enmendar el Artículo 23.01 de la Ley Núm. 22 de 2000, según enmendada por la Ley Núm. 102 de 2022, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, a los fines de hacer automático el Incentivo de Responsabilidad Vial, eliminando la necesidad de presentación física de certificaciones por parte del conductor y estableciendo un procedimiento integrado en los sistemas del Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) para su verificación y aplicación durante el proceso de renovación de licencias vehiculares; y para otros fines relacionados.
La medida PS 949 propone enmendar el Artículo 23.01 de la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico (Ley 22-2000, según enmendada por la Ley 102-2022) para hacer automático el Incentivo de Responsabilidad Vial. Este incentivo otorga un descuento del 30% en el cargo base de renovación de licencias vehiculares a conductores sin infracciones en los 12 meses previos. La enmienda busca eliminar la necesidad de presentar certificaciones físicas, integrando la verificación de historial de infracciones en los sistemas del Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) para su aplicación automática durante el proceso de renovación de licencias.
Para enmendar el Artículo 23.01 de la Ley Núm. 22- 2000, según enmendada, conocida como la “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, a los fines de establecer la obligación de emitir y entregar un sello visible que indique el mes de vencimiento del marbete, a fin de facilitar el cumplimiento por parte de personas de edad avanzada y otros sectores con limitaciones tecnológicas; y para otros fines relacionados.
El Proyecto del Senado 725 buscaba enmendar el Artículo 23.01 de la Ley Núm. 22-2000 (Ley de Vehículos y Tránsito) para obligar la emisión y entrega de un sello visible que indicara el mes de vencimiento del marbete vehicular. El propósito era facilitar el cumplimiento a personas de edad avanzada y otros sectores con limitaciones tecnológicas, complementando el sistema de marbete electrónico vigente.
Para establecer la "Ruta de la Cultura del Viejo San Juan"; ordenar a la Compañía de Turismo de Puerto Rico a desarrollar y distribuir un producto turístico-cultural que incluya delimitar los lugares participantes, desarrollar su identidad gráfica, implantar la rotulación correspondiente y lanzar una campaña de divulgación; y para otros fines relacionados.
El P. del S. 1396 propone la creación de la "Ruta de la Cultura del Viejo San Juan" como un producto turístico-cultural oficial. Ordena a la Compañía de Turismo de Puerto Rico (CTPR) delimitar lugares participantes, desarrollar una identidad gráfica, implantar rotulación y lanzar una campaña de divulgación. La CTPR tiene un plazo de seis (6) meses para completar estas tareas. Afecta directamente a la CTPR, a los visitantes del Viejo San Juan y a las instituciones culturales y comercios ubicados en la isleta.
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