Qué propone
Esta medida crea la "Ley del Marbete Turístico de Puerto Rico" para autorizar a residentes de Estados Unidos y sus territorios a introducir y transitar vehículos de motor en Puerto Rico de manera temporal. Se establece un permiso llamado "Marbete Turístico" que requerirá el pago de derechos y la adquisición de un seguro de responsabilidad obligatorio. Los vehículos podrán transitar por un máximo de 60 días, con posibilidad de prórroga hasta 90 días adicionales al año, y deberán salir de la isla al vencer el permiso.
Pros
Contras
Intereses en juego
📜 Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en la estrategia histórica de Puerto Rico de fomentar el turismo como pilar económico, buscando diversificar la oferta y atraer visitantes. La propuesta de un "Marbete Turístico" para vehículos se alinea con los esfuerzos por facilitar la llegada de turistas y su movilidad en la isla, complementando las iniciativas de desarrollo de infraestructura y promoción del destino.
En qué va
La medida, P. del S. 1009, fue el Senado de Puerto Rico el 29 de enero de 2026 y referida a comisión. Se celebró una el 24 de junio de 2026.
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Última acción · 24 de junio de 2026
: Salón Luis A. Negrón López
Otras medidas sobre el mismo asunto, encontradas por significado (no solo por palabras).
Para enmendar el Artículo 23.01 de la Ley Núm. 22- 2000, según enmendada, conocida como la “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, a los fines de establecer la obligación de emitir y entregar un sello visible que indique el mes de vencimiento del marbete, a fin de facilitar el cumplimiento por parte de personas de edad avanzada y otros sectores con limitaciones tecnológicas; y para otros fines relacionados.
El Proyecto del Senado 725 propone enmendar el Artículo 23.01 de la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico (Ley 22-2000). Busca obligar la emisión y entrega de un sello visible que indique el mes de vencimiento del marbete, complementando el sistema electrónico actual. El objetivo es facilitar el cumplimiento de la ley a personas de edad avanzada y otros sectores con limitaciones tecnológicas, sin sustituir el sistema digital.
Para enmendar los Artículos 2.14 y 23.01 de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como la “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, a los fines de establecer que la vigencia del marbete de todo vehículo de motor, arrastre o semiarrastre será de un (1) año contado a partir de la fecha de adquisición o renovación del mismo; eliminar el sistema de renovación basado en el mes de primera inscripción del vehículo; disponer la transición al nuevo sistema; y para otros fines relacionados.
El Proyecto de la Cámara 1187 propone enmendar la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico (Ley 22-2000) para cambiar el sistema de renovación del marbete vehicular. Elimina la vigencia del marbete atada al mes de la primera inscripción del vehículo y establece que la validez será de un (1) año completo contado a partir de la fecha en que se adquiera o renueve. Afecta a todos los dueños y conductores de vehículos de motor, arrastres y semiarrastres en Puerto Rico, así como a las agencias administrativas encargadas de su cobro y registro.
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