Qué propone
El P. del S. 1076 establece una tarifa de estacionamiento reducida (no superior al 50% de la tarifa estándar diaria) para acompañantes de pacientes hospitalizados por siete (7) días consecutivos o más. Define 'hospitalización prolongada' y 'acompañante', y ordena a las instituciones hospitalarias ofrecer esta tarifa mediante un proceso de validación. El Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) supervisará su implementación y emitirá regulaciones.
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Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida, P. del S. 1076, fue el 10 de febrero de 2026 y referida a comisión en el Senado de Puerto Rico. Se celebró una el 20 de abril de 2026.
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Última acción · 20 de abril de 2026
: Salón Luis A. Negrón López
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar los Artículos 4 y 7 de la Ley 106-2019, conocida como “Ley de Inclusión de Personas Significativas en las Unidades de Cuidado Intensivo de Adultos, Pediátricos y Neonatales, en las Instituciones de Salud de Puerto Rico”, con el propósito de garantizar que el período de acompañamiento que establece esta Ley ocurrirá durante las veinticuatro horas (24) del día; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda los Artículos 4 y 7 de la Ley 106-2019 para garantizar que el periodo de acompañamiento de personas significativas en Unidades de Cuidado Intensivo (UCI) sea de veinticuatro (24) horas al día. Permite a las instituciones hospitalarias establecer protocolos internos para regular este acompañamiento de manera segura y compatible con los servicios médicos. Afecta directamente a pacientes en UCI, sus familiares o personas significativas, y las instituciones de salud.
Para añadir un nuevo subinciso (26) al inciso (c) del Artículo 2.25 de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como la “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, a los fines de incluir la enfermedad de Crohn, la colitis ulcerosa y el síndrome de intestino irritable, también conocido como síndrome de colon irritado o colon irritable, entre las condiciones reconocidas para la expedición de permisos autorizando estacionar en áreas designadas para personas con impedimentos; enmendar los Artículos 3, 4 y 8, añadir un nuevo Artículo 6 y renumerar los actuales Artículos 6, 7, 8, 9, 10 y 11 como los nuevos Artículos 7, 8, 9, 10, 11 y 12 de la Ley 297-2018, según enmendada, conocida como la “Ley Uniforme Sobre Filas de Servicio Expreso y Cesión de Turnos de Prioridad”, a los fines de incluir a las personas con enfermedad de Crohn, colitis ulcerosa, síndrome de intestino irritable u otra condición o necesidad especial de salud cubierta entre las beneficiarias del sistema de fila de servicio expreso y turnos de prioridad; actualizar los avisos requeridos; establecer un mecanismo uniforme de acceso razonable a servicios sanitarios mediante tarjeta de identificación expedida por el Departamento de Salud; facultar al Departamento de Salud a investigar querellas, emitir órdenes de cumplimiento e imponer multas administrativas por la negativa injustificada de dicho acceso; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley de Vehículos y Tránsito (Ley 22-2000) para incluir la enfermedad de Crohn, colitis ulcerosa y síndrome de intestino irritable como condiciones elegibles para permisos de estacionamiento para personas con impedimentos, bajo certificación médica. También modifica la Ley Uniforme Sobre Filas de Servicio Expreso (Ley 297-2018) para incluir a estas personas, además de otras con necesidades especiales de salud certificadas, en el sistema de turnos de prioridad. Adicionalmente, crea un mecanismo para acceso razonable a servicios sanitarios mediante una tarjeta de identificación del Departamento de Salud, facultando a este a investigar querellas e imponer multas.
Para adicionar un inciso (14) a la Sección 15, y enmendar la Sección 19 del Artículo VI, de la Ley Núm. 72-1993, según enmendada, conocida como “Ley de la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico”, (“ASES”)”, a fin de establecer el derecho del beneficiario de la cubierta de los planes de salud contratados al amparo de dicha ley de adquirir los medicamentos que le hayan sido prescritos por un médico mientras estuvo hospitalizado o en sala de emergencia para que, una vez dado de alta, pueda acudir directamente a una farmacia sin necesidad de una orden, referido o post autorización del médico primario; y establecer que el concepto de necesidad médica en la Ley Núm. 72, supra, incluye considerar esa prescripción como parte del tratamiento que el paciente recibió en la institución, con el propósito de evitar que retrocedan los avances del tratamiento ofrecido por aguardar el reexamen del médico primario.
La medida PS 1080 buscaba adicionar un derecho a los beneficiarios de la Ley 72-1993 (ASES), permitiéndoles adquirir medicamentos recetados durante hospitalización o sala de emergencia directamente en farmacia al ser dados de alta, sin necesidad de autorización adicional del médico primario. También pretendía que la 'necesidad médica' considerara estas prescripciones como parte del tratamiento recibido, para evitar retrasos en la continuidad del cuidado. Afectaba directamente a los beneficiarios del Plan Vital y a los proveedores de salud y farmacias que interactúan con ellos.
Para enmendar el Artículo 1.45 de la Ley 22-2000, según enmendada y conocida como la “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico” a los fines de definir y regular en la Ley, todo asunto relacionado a los estacionamientos para personas con impedimentos; disponer sobre la cantidad mínima de espacios que deberá garantizarse para esta población; así como para disponer que el Gobierno de Puerto Rico adopte sus reglamentos y normas para que se atemperan a la Ley; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda el Artículo 1.45 de la Ley 22-2000 (Ley de Vehículos y Tránsito) para definir y regular mediante ley los estacionamientos para personas con impedimentos. Establece cantidades mínimas de espacios requeridos, duplicando las guías de la Ley de Estadounidenses con Discapacidades (ADA) y exigiendo que las agencias gubernamentales ajusten sus reglamentos. Afecta a propietarios y administradores de estacionamientos públicos y privados, así como a las personas con impedimentos que utilizan estos espacios.
Para crear la “Ley de Transparencia de Precios de Servicios Hospitalarios de Puerto Rico”; establecer como política pública la divulgación obligatoria, accesible y estandarizada de los precios de servicios hospitalarios; otorgar autoridad al Departamento de Salud de Puerto Rico para adoptar reglamentos e imponer sanciones administrativas a los hospitales que incumplan; reconocer el derecho de acción privada a los pacientes afectados; y para otros fines relacionados.
La Ley PS 1119 crea la Ley de Transparencia de Precios de Servicios Hospitalarios de Puerto Rico. Establece como política pública la divulgación obligatoria, accesible y estandarizada de precios de servicios hospitalarios por parte de todos los hospitales. Otorga al Departamento de Salud la autoridad para reglamentar, supervisar e imponer sanciones administrativas por incumplimiento, y reconoce el derecho de los pacientes a una acción legal privada si se les cobra un precio no divulgado o superior al publicado. Afecta a todos los hospitales y a todos los pacientes en Puerto Rico.
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