Qué propone
Esta medida el Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011 (Ley 1-2011) y la Ley de la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras (Ley 4-1985). Crea un mecanismo para que los herederos o beneficiarios de una persona fallecida puedan acceder hasta $15,000 o el 25% de los fondos de una cuenta conjunta, lo que sea mayor, específicamente para cubrir gastos funerarios y cuentas corrientes. Faculta al Comisionado de Instituciones Financieras a reglamentar este proceso y a atender quejas si las instituciones financieras se niegan a desembolsar los fondos. También se establece una campaña informativa coordinada entre el Comisionado y el Secretario de Hacienda.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida, Proyecto del Senado 1166, fue el 27 de marzo de 2026 y apareció en Primera Lectura del Senado el 30 de marzo de 2026, siendo referida a comisión.
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Última acción · 30 de marzo de 2026
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar los Artículos 1563, 1564, 1588, 1589, 1774, 1782, 1783, 1785 y 1787, y añadir un nuevo Artículo 1782A a la Ley Núm. 55-2020, según enmendada, conocida como “Código Civil de Puerto Rico”, y enmendar las Secciones 1061.09, 1083.01 y 2054.05 de la Ley Núm. 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011”, a los fines de establecer deberes mínimos de administración, valoración y cumplimiento contributivo previo a la partición o distribución de caudales hereditarios; y para otros fines relacionados.
La medida PS 1379 enmienda el Código Civil de Puerto Rico (Ley 55-2020) y el Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011 (Ley 1-2011). Establece deberes mínimos de administración, valoración y cumplimiento contributivo previo a la partición o distribución de caudales hereditarios. Afecta a administradores de herencias, herederos, legatarios y al Departamento de Hacienda, buscando asegurar que las deudas y obligaciones contributivas se atiendan antes de distribuir bienes.
Para adicionar un Artículo 1563A al Capítulo II del Título II del Libro VI; y enmendar el Artículo 1745 de la Sección Segunda del Capítulo II del Título VI del Libro VI de la Ley Núm. 55-2020, según enmendada, conocida como “Código Civil de Puerto Rico”, a fin de establecer la prelación en la designación judicial del administrador en la herencia yacente, y disponer que tanto en la herencia yacente como en la sucesión intestada, cuando se realice la designación judicial del administrador de la herencia, los tribunales tengan que nombrar en primera instancia al cónyuge supérstite.
El Proyecto del Senado 1167 buscaba añadir un Artículo 1563A y enmendar el Artículo 1745 del Código Civil de Puerto Rico (Ley 55-2020). Su objetivo era establecer una prelación obligatoria en la designación judicial de administradores de herencias, tanto en herencias yacentes como en sucesiones intestadas, priorizando al cónyuge supérstite en primera instancia. Esto afectaría a los tribunales en su facultad de nombrar administradores y a los herederos y cónyuges en el proceso sucesorio.
Para establecer que, en caso de fallecimiento de un miembro activo de la Policía de Puerto Rico, sus hijos menores de edad recibirán el cien por ciento (100%) de la pensión que le hubiese correspondido al agente; disponer que dicha pensión se otorgará hasta que los hijos beneficiarios cumplan dieciocho (18) años, o hasta los veintiún (21) años si están matriculados en una institución educativa reconocida luego de haberse graduado de escuela superior; establecer que este beneficio aplicará independientemente de si el fallecimiento ocurrió en cumplimiento del deber o por causas no relacionadas al servicio; y para otros fines relacionados
La medida establece que los hijos menores de edad de un miembro activo de la Policía de Puerto Rico fallecido recibirán el 100% de la pensión que le hubiese correspondido al agente. Este beneficio se extiende hasta que los hijos cumplan 18 años, o 21 si están matriculados en estudios superiores post-secundarios. La ley aplica independientemente de si el fallecimiento del agente ocurrió en cumplimiento del deber o por causas no relacionadas al servicio. Los fondos provendrán del propio sistema de retiro del agente fallecido, sin afectar el Fondo General.
Para enmendar el Artículo 5 y añadir un nuevo Artículo 5-A a la Ley Núm. 219-2012, según enmendada, conocida como “Ley de Fideicomisos”, a los fines de establecer un procedimiento limitado de subsanación para la inscripción tardía de fideicomisos testamentarios; preservar la obligatoriedad de inscripción en el Registro Especial de Fideicomisos; distinguir entre omisiones formales subsanables y omisiones mediadas por fraude, ocultación, mala fe o perjuicio sustancial; disponer los efectos de la subsanación; establecer deberes de notificación aplicables al notario autorizante, fiduciario, albacea o parte interesada; y para otros fines relacionados.
La medida, P. del S. 1294, enmienda la Ley de Fideicomisos (Ley 219-2012) para añadir un procedimiento judicial limitado que permita la inscripción tardía de fideicomisos testamentarios. Busca evitar la nulidad automática de estos fideicomisos cuando la falta de inscripción se deba a omisiones formales o inadvertencias, siempre que no haya fraude ni perjuicio sustancial a terceros o herederos. Afecta a personas interesadas en fideicomisos testamentarios no inscritos y a los tribunales que deberán evaluar estas solicitudes.
Para enmendar los Artículos 1563 y 1564, y añadir un nuevo Artículo 1602-A a la Ley 55- 2020, según enmendada, conocida como “Código Civil de Puerto Rico”, a los fines de aclarar la designación, facultades, límites y deberes del administrador provisional de la herencia yacente y de la comunidad hereditaria; y para otros fines relacionados.
El P. del S. 1346 propone enmendar los Artículos 1563 y 1564, y añadir el Artículo 1602-A a la Ley 55-2020 (Código Civil de Puerto Rico). Busca clarificar la designación, facultades, límites y deberes del administrador provisional tanto de la herencia yacente como de la comunidad hereditaria. Afecta a herederos, legatarios y cualquier persona con interés legítimo en una sucesión, estableciendo un marco más detallado para la administración temporal de bienes sucesorales.
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