Para enmendar el inciso (2) del apartado (a) de la Sección 2054.05 del Subcapítulo D del Capítulo 5 del Subtítulo B de la Ley Núm. 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011”; adicionar un inciso (22) al apartado (a) del Artículo 10 de la Ley Núm. 4 de 11 de octubre de 1985, según enmendada, conocida como “Ley de la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras’; adicionar un nuevo inciso (e) al Artículo 3; redesignar los actuales incisos (e) a (m) como nuevos incisos (f) a (n) del Plan de Reorganización Núm. 3 de 22 de junio de 1994, según enmendado, que establece el Departamento de Hacienda, a fin de disponer que los fondos que se otorgarán a los herederos, legatarios o beneficiarios del causante, serán con el objetivo de pagar los gastos funerarios y cuentas corrientes; establecer que en la negativa de las instituciones financieras de desembolsar dichos fondos, tendrán la potestad de instar un proceso de queja ante el Comisionado de Instituciones Financieras, quien dispondrá reglamentariamente, en coordinación con el Secretario de Hacienda, normas uniformes a seguir para este fin, incluyendo moratorias de pago y una campaña informativa dirigida a concienciar sobre los procesos acogidos a estos efectos; y realizar correcciones gramaticales.
Qué propone
Esta medida legislativa el Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011 (Ley 1-2011) para especificar que los fondos que las instituciones financieras pueden desembolsar a herederos o beneficiarios de un causante, sin necesidad de presentar una cancelación de gravamen, deben ser utilizados exclusivamente para gastos funerarios y cuentas corrientes por pagar, hasta un máximo de $15,000 o el 25% del total de los fondos, lo que sea mayor. Adicionalmente, otorga al Comisionado de Instituciones Financieras la facultad de establecer uniforme para estos desembolsos, incluyendo una de 90 días para deudas corrientes del causante, y establece un proceso de queja ante dicho Comisionado si las instituciones se niegan a desembolsar dichos fondos. También ordena una campaña informativa conjunta entre el Comisionado y el Secretario de Hacienda.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
Esta medida legislativa (P. del S. 1166) fue el Senado el 27 de marzo de 2026 y referida a comisión. La comisión no recomendó su aprobación, resultando en su rechazo.
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Última acción · 21 de septiembre de 2026
Comisión no recomienda aprobación de la medida
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