Qué propone
El Proyecto del Senado 1301 propone la Ley Núm. 194-2000, conocida como la "Carta de Derechos y Responsabilidades del Paciente", para añadir un nuevo inciso (j) al Artículo 9. Este cambio otorga a padres, madres, tutores o encargados legales el derecho a solicitar grabaciones en audio y video de intervenciones terapéuticas individuales para menores de 12 años, o menores de 21 años con ciertas condiciones de neurodesarrollo o vulnerabilidad, o mayores de edad declarados incapaces, cuando estos estén solos con el terapista. Establece parámetros para el consentimiento, confidencialidad, custodia, acceso y conservación de estas grabaciones, y ordena al Departamento de Salud a adoptar específica.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida, Proyecto del Senado 1301, fue el 29 de mayo de 2026 y referida a la Comisión correspondiente para su análisis.
Generado por IA · puede contener errores y los argumentos a favor/en contra son posibles puntos de debate, no una postura oficial. Verifica con el texto oficial.
Última acción · 29 de mayo de 2026
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar loa Artículos 2, 3, 4, 11, ,14 y 17 30 de la Ley Núm. 194-2000, según enmendada, conocida como “Carta de Derechos y Responsabilidades del Paciente”, a los fines de resguardar el derecho de los pacientes en el acceso de información y documentos contenidos en su expediente de salud, disponer del criterio profesional médico como factor regidor, y reconocer el derecho del paciente, a su determinación; entre otros fines relacionados.
El Proyecto del Senado 531 buscaba enmendar varios artículos de la Ley Núm. 194-2000, conocida como la 'Carta de Derechos y Responsabilidades del Paciente'. El objetivo principal era fortalecer el derecho de los pacientes a acceder a la información y documentos de su expediente de salud, reconociendo el criterio médico profesional como factor regidor y el derecho del paciente a su determinación. La medida afectaría directamente a pacientes y a las instituciones de salud que manejan expedientes médicos.
“Para añadir los nuevos Artículos 9-A y 9-B a la Ley Núm. 194-2000, según enmendada, conocida como la “Carta de Derechos y Responsabilidades del Paciente”; enmendar los Artículos 17 y 19 de dicha Ley; a los fines de reconocer y garantizar derechos específicos a pacientes con condiciones graves, avanzadas, terminales, incurables o irreversibles; establecer el derecho a información clara sobre diagnóstico, prognosis y alternativas clínicas; reconocer el derecho a cuidado paliativo temprano, manejo adecuado del dolor, hospicio, sedación paliativa cuando proceda, apoyo psicológico, apoyo social, apoyo espiritual o religioso si así se desea, segunda opinión médica, consulta de ética clínica, continuidad de cuidado y no abandono clínico; establecer deberes de planes médicos, aseguradoras, organizaciones de servicios de salud y proveedores en cuanto a autorización, coordinación y continuidad de servicios al final de la vida; disponer mecanismos de querellas y fiscalización; y para otros fines relacionados.”
Este proyecto de ley añade los Artículos 9-A y 9-B a la Ley Núm. 194-2000 (Carta de Derechos y Responsabilidades del Paciente) y enmienda los Artículos 17 y 19. Busca garantizar derechos específicos a pacientes con condiciones graves, avanzadas, terminales, incurables o irreversibles, incluyendo acceso a información, cuidado paliativo, manejo del dolor, y continuidad de cuidado. También establece deberes para planes médicos y proveedores en la coordinación de servicios al final de la vida y refuerza mecanismos de querellas y fiscalización.
Para añadir nuevos incisos (x), (y), (z), (aa), (bb), (cc) y (dd) al Artículo 2, añadir nuevos Artículos 10-A y 10-B y enmendar el Artículo 12 de la Ley 194-2000, según enmendada, conocida como “Carta de Derechos y Responsabilidades del Paciente”, a los fines de establecer derechos y obligaciones específicos relacionados con los tiempos de espera en servicios ambulatorios programados, la gestión razonable de agendas, la transparencia sobre atrasos, la reprogramación sin penalidad cuando medie incumplimiento del proveedor, la facultad para radicar querellas por incumplimiento; y para otros fines relacionados.
El Proyecto del Senado 1263 buscaba enmendar la Ley 194-2000 ('Carta de Derechos y Responsabilidades del Paciente') para establecer derechos y obligaciones específicos sobre tiempos de espera en servicios ambulatorios programados. Proponía definir tiempos máximos de espera, exigir transparencia sobre atrasos, permitir reprogramación sin penalidad si el proveedor incumple, y facultar la radicación de querellas por incumplimiento. Afectaría a pacientes que buscan servicios ambulatorios y a los proveedores de salud en Puerto Rico.
“Para enmendar los Artículos 1, 2 y 5 de la Ley 77-2013, según enmendada, mejor conocida como “Ley del Procurador del Paciente del Estado Libre Asociado de Puerto Rico” a los fines de establecer que el Procurador del Paciente podrá ser un abogado licenciado con al menos cinco (5) años de experiencia en servicios de salud; realizar enmiendas técnicas; y para otros fines relacionados.”
La medida PS 1401 enmienda la Ley 77-2013, conocida como la Ley del Procurador del Paciente. Específicamente, modifica el Artículo 5 para permitir que el cargo de Procurador del Paciente sea ocupado por un abogado licenciado con al menos cinco (5) años de experiencia en servicios de salud, además de las cualificaciones médicas o de salud pública ya existentes. Afecta directamente la elegibilidad para ocupar este puesto clave en la defensa de los derechos de los pacientes en Puerto Rico.
Para enmendar los Artículos 1.06, 3.06 y 14.03 de la Ley Núm. 408-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Salud Mental de Puerto Rico”, y añadir un nuevo Artículo 3.07, a los fines de reconocer las Directrices Anticipadas de Salud Mental; establecer su contenido, alcance, límites, consideración clínica y manejo institucional; y para otros fines relacionados.
La medida P. del S. 1300 enmienda la Ley de Salud Mental de Puerto Rico (Ley 408-2000) para añadir un nuevo Artículo 3.07 y modificar otros artículos existentes. Su propósito es reconocer formalmente las 'Directrices Anticipadas de Salud Mental', un documento escrito donde adultos con capacidad pueden expresar sus preferencias sobre tratamientos, manejo de crisis y continuidad de cuidados para ser consideradas si una crisis futura limita su capacidad de comunicación. Afecta directamente a adultos que reciben servicios de salud mental, sus proveedores, y el sistema de atención.
Crea una cuenta gratis para opinar, comentar y seguir esta medida.
Aún no hay comentarios. Comparte tu opinión sobre esta medida.