Qué propone
El Proyecto del Senado 531 buscaba varios artículos de la Ley Núm. 194-2000, conocida como la 'Carta de Derechos y Responsabilidades del Paciente'. El objetivo principal era fortalecer el derecho de los pacientes a acceder a la información y documentos de su expediente de salud, reconociendo el criterio médico profesional como factor regidor y el derecho del paciente a su determinación. La medida afectaría directamente a pacientes y a las instituciones de salud que manejan expedientes médicos.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
El Proyecto del Senado 531 fue aprobado por ambas cámaras legislativas con y , quien le impartió un Expreso el 15 de abril de 2026, citando preocupaciones fiscales y operacionales.
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Última acción · 15 de abril de 2026
Expreso
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Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para añadir un nuevo inciso (j) al Artículo 9 de la Ley Núm. 194-2000, según enmendada, conocida como la “Carta de Derechos y Responsabilidades del Paciente”, a los fines de reconocer el derecho del padre, madre, tutor o encargado legal de determinados menores de edad a requerir la grabación en audio y video de intervenciones terapéuticas individuales realizadas cuando el menor permanezca solo con el terapista; establecer parámetros de consentimiento, confidencialidad, custodia, conservación y acceso a dichas grabaciones; ordenar la adopción de reglamentación; y para otros fines relacionados.
El Proyecto del Senado 1301 propone enmendar la Ley Núm. 194-2000, conocida como la "Carta de Derechos y Responsabilidades del Paciente", para añadir un nuevo inciso (j) al Artículo 9. Este cambio otorga a padres, madres, tutores o encargados legales el derecho a solicitar grabaciones en audio y video de intervenciones terapéuticas individuales para menores de 12 años, o menores de 21 años con ciertas condiciones de neurodesarrollo o vulnerabilidad, o mayores de edad declarados incapaces, cuando estos estén solos con el terapista. Establece parámetros para el consentimiento, confidencialidad, custodia, acceso y conservación de estas grabaciones, y ordena al Departamento de Salud a adoptar reglamentación específica.
“Para añadir los nuevos Artículos 9-A y 9-B a la Ley Núm. 194-2000, según enmendada, conocida como la “Carta de Derechos y Responsabilidades del Paciente”; enmendar los Artículos 17 y 19 de dicha Ley; a los fines de reconocer y garantizar derechos específicos a pacientes con condiciones graves, avanzadas, terminales, incurables o irreversibles; establecer el derecho a información clara sobre diagnóstico, prognosis y alternativas clínicas; reconocer el derecho a cuidado paliativo temprano, manejo adecuado del dolor, hospicio, sedación paliativa cuando proceda, apoyo psicológico, apoyo social, apoyo espiritual o religioso si así se desea, segunda opinión médica, consulta de ética clínica, continuidad de cuidado y no abandono clínico; establecer deberes de planes médicos, aseguradoras, organizaciones de servicios de salud y proveedores en cuanto a autorización, coordinación y continuidad de servicios al final de la vida; disponer mecanismos de querellas y fiscalización; y para otros fines relacionados.”
Este proyecto de ley añade los Artículos 9-A y 9-B a la Ley Núm. 194-2000 (Carta de Derechos y Responsabilidades del Paciente) y enmienda los Artículos 17 y 19. Busca garantizar derechos específicos a pacientes con condiciones graves, avanzadas, terminales, incurables o irreversibles, incluyendo acceso a información, cuidado paliativo, manejo del dolor, y continuidad de cuidado. También establece deberes para planes médicos y proveedores en la coordinación de servicios al final de la vida y refuerza mecanismos de querellas y fiscalización.
Para añadir nuevos incisos (x), (y), (z), (aa), (bb), (cc) y (dd) al Artículo 2, añadir nuevos Artículos 10-A y 10-B y enmendar el Artículo 12 de la Ley 194-2000, según enmendada, conocida como “Carta de Derechos y Responsabilidades del Paciente”, a los fines de establecer derechos y obligaciones específicos relacionados con los tiempos de espera en servicios ambulatorios programados, la gestión razonable de agendas, la transparencia sobre atrasos, la reprogramación sin penalidad cuando medie incumplimiento del proveedor, la facultad para radicar querellas por incumplimiento; y para otros fines relacionados.
El Proyecto del Senado 1263 buscaba enmendar la Ley 194-2000 ('Carta de Derechos y Responsabilidades del Paciente') para establecer derechos y obligaciones específicos sobre tiempos de espera en servicios ambulatorios programados. Proponía definir tiempos máximos de espera, exigir transparencia sobre atrasos, permitir reprogramación sin penalidad si el proveedor incumple, y facultar la radicación de querellas por incumplimiento. Afectaría a pacientes que buscan servicios ambulatorios y a los proveedores de salud en Puerto Rico.
Para enmendar los Artículos 2, 3 y 38 de la Ley Núm. 24 del 22 de abril de 1931, según enmendada, conocida como “Ley del Registro Demográfico de Puerto Rico”, con el propósito de establecer el carácter confidencial de todos los certificados registrados por el Registro Demográfico; redefinir el concepto de “parte interesada” para aclarar en qué casos podrán los tribunales ordenar la entrega de los certificados expedidos por el Registro Demográfico.
La medida enmienda la Ley del Registro Demográfico de Puerto Rico (Ley 24-1931) para declarar confidencial toda la información contenida en certificados de nacimiento, matrimonio y defunción. Redefine quién es 'parte interesada' para limitar el acceso a estos documentos y establece que solo se divulgará información estadística agregada o aquella necesaria para política pública, protegiendo datos identificativos. Afecta directamente a ciudadanos que soliciten o vean sus datos en certificados, a la prensa y al público en general en su acceso a información gubernamental.
“Para establecer la “Ley para la Protección de los Derechos de Pacientes con Enfermedades Crónicas en Puerto Rico”, a los fines de reconocer y garantizar un marco de derechos fundamentales para esta población; asegurar el acceso continuo, equitativo y digno a servicios de salud; disponer los deberes del Estado en su atención y acompañamiento integral; y para otros fines relacionados.”
El Proyecto del Senado 552 proponía crear la "Ley para la Protección de los Derechos de Pacientes con Enfermedades Crónicas en Puerto Rico". Buscaba reconocer y garantizar derechos fundamentales a esta población, asegurar el acceso continuo, equitativo y digno a servicios de salud, y establecer deberes para el Estado en su atención integral. Afectaría directamente a las personas diagnosticadas con condiciones crónicas y a las entidades públicas y privadas que proveen servicios de salud.
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