Qué propone
El Proyecto del Senado 1263 buscaba la Ley 194-2000 ('Carta de Derechos y Responsabilidades del Paciente') para establecer derechos y obligaciones específicos sobre tiempos de espera en servicios ambulatorios programados. Proponía definir tiempos máximos de espera, exigir transparencia sobre atrasos, permitir reprogramación sin penalidad si el proveedor incumple, y facultar la radicación de querellas por incumplimiento. Afectaría a pacientes que buscan servicios ambulatorios y a los proveedores de salud en Puerto Rico.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en el debate histórico sobre la calidad y el acceso a los servicios de salud en Puerto Rico, un tema que se agudizó con la Reforma de Salud de los años 90 y la privatización del sistema. Las demoras en los servicios ambulatorios, que la medida busca atender, son un síntoma de las deficiencias del sistema actual, exacerbadas por la emigración de profesionales de la salud y la fragmentación del Plan Vital, como se discute en los fragmentos.
En qué va
El Proyecto del Senado 1263 fue el 12 de mayo de 2026 y pasó a Primera Lectura en el Senado. La Comisión de Salud del Senado rindió un el 17 de agosto de 2026, no recomendando su aprobación.
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Última acción · 17 de agosto de 2026
Comisión no recomienda aprobación de la medida
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
“Para añadir los nuevos Artículos 9-A y 9-B a la Ley Núm. 194-2000, según enmendada, conocida como la “Carta de Derechos y Responsabilidades del Paciente”; enmendar los Artículos 17 y 19 de dicha Ley; a los fines de reconocer y garantizar derechos específicos a pacientes con condiciones graves, avanzadas, terminales, incurables o irreversibles; establecer el derecho a información clara sobre diagnóstico, prognosis y alternativas clínicas; reconocer el derecho a cuidado paliativo temprano, manejo adecuado del dolor, hospicio, sedación paliativa cuando proceda, apoyo psicológico, apoyo social, apoyo espiritual o religioso si así se desea, segunda opinión médica, consulta de ética clínica, continuidad de cuidado y no abandono clínico; establecer deberes de planes médicos, aseguradoras, organizaciones de servicios de salud y proveedores en cuanto a autorización, coordinación y continuidad de servicios al final de la vida; disponer mecanismos de querellas y fiscalización; y para otros fines relacionados.”
Este proyecto de ley añade los Artículos 9-A y 9-B a la Ley Núm. 194-2000 (Carta de Derechos y Responsabilidades del Paciente) y enmienda los Artículos 17 y 19. Busca garantizar derechos específicos a pacientes con condiciones graves, avanzadas, terminales, incurables o irreversibles, incluyendo acceso a información, cuidado paliativo, manejo del dolor, y continuidad de cuidado. También establece deberes para planes médicos y proveedores en la coordinación de servicios al final de la vida y refuerza mecanismos de querellas y fiscalización.
Para enmendar el Artículo 12 de la Ley Núm. 81 de 14 de marzo de 1912, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento de Salud”; enmendar la Sección 2 del Artículo IV y las Secciones 4 y 15 del Artículo VI de la Ley 72-1993, según enmendada, denominada “Ley de la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico”; añadir un nuevo inciso (e) al Artículo 5, enmendar el inciso (b) del Artículo 8, enmendar el inciso (e) del Artículo 9, y añadir un nuevo inciso (i) al Artículo 12 de la Ley 194-2000, según enmendada, denominada “Carta de Derechos y Responsabilidades del Paciente”; y añadir un nuevo inciso (j) al Artículo 4 de la Ley Núm. 101 de 26 de junio de 1965, según enmendada, denominada “Ley de Facilidades de Salud”, con el fin de reformar elementos esenciales del sistema de salud de Puerto Rico para extender protecciones y derechos adicionales a las personas con necesidades especiales en su interacción con las proveedoras de servicios de salud, las organizaciones de seguros de salud, y las agencias gubernamentales que reglamentan o canalizan dichos servicios; y para establecer otras disposiciones complementarias.
Esta medida legislativa busca reformar el sistema de salud de Puerto Rico para extender protecciones y derechos adicionales a personas con necesidades especiales. Enmienda leyes clave del Departamento de Salud, la Administración de Seguros de Salud (ASES), la Carta de Derechos del Paciente y la Ley de Facilidades de Salud para mejorar la accesibilidad, comunicación y trato digno de esta población en entornos clínicos y de seguros, estableciendo protocolos y acomodos específicos. Afecta directamente a pacientes con discapacidades físicas, mentales o sensoriales, sus familias, proveedores de servicios de salud y aseguradoras.
Para añadir un nuevo Artículo 12(A) a la Ley 194-2000, según enmendada, conocida como la “Carta de Derechos y Responsabilidades del Paciente” a los fines de incorporar los derechos del paciente bariátrico; establecer el requisito de ofrecer el menú de niños o su equivalente a pacientes bariátricos en todo establecimiento de alimentos de Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
La medida añade un Artículo 12(A) a la Ley 194-2000, conocida como la Carta de Derechos y Responsabilidades del Paciente. Crea el derecho para pacientes bariátricos, debidamente acreditados por su médico, a adquirir porciones reducidas de platos regulares en establecimientos de alimentos. El Departamento de Salud deberá adoptar reglamentación y crear un formulario de certificación para estos pacientes en un plazo de 90 días tras la aprobación de la ley.
Para enmendar los articulos 8.030 y 8.070 de la Ley 194-2011, según enmendada, conocida como "Código de Seguros de Salud de Puerto Rico", con el propósito de reducir los periodos de espera que deben transcurrir con respecto a la persona cubierta o asegurado o a los patronos de PYMES o a los miembros de asociaciones bona fides, antes de que puedan ser elegibles a recibir ciertos beneficios bajo los términos del plan médico; disponer para que el Comisionado de Seguros de Puerto Rico promulgue o enmiende las cartas normativas o los reglamentos que sean necesarios para hacer efectivas las disposiciones de esta Ley; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda los artículos 8.030 y 8.070 de la Ley 194-2011 (Código de Seguros de Salud de Puerto Rico) para reducir los periodos de espera máximos para acceder a ciertos beneficios de planes médicos. Específicamente, el periodo máximo de espera para beneficios generales se reduce de 90 a 30 días, y para servicios preventivos de 30 a 15 días. Para patronos de PYMES y asociaciones bona fide, el periodo máximo general se fija en 30 días, con 15 días para preventivos, y se exige reducirlo si el asegurado tiene cubierta acreditable previa. El Comisionado de Seguros tiene 90 días para promulgar reglamentos.
“Para enmendar los Artículos 6, 10 y 12, y añadir un nuevo Artículo 11, a la Ley Núm. 81 de 14 de marzo de 1912, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento de Salud”; añadir un nuevo inciso (y) y reenumerar los actuales incisos (y) al (hh) de la Sección 1 del Artículo III como incisos (z) al (ii), respectivamente, enmendar la Sección 2 del Artículo IV y las Secciones 4, 6, 15 y 18 del Artículo VI de la Ley 72-1993, según enmendada, denominada “Ley de la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico”; añadir un nuevo inciso (l) al Artículo 2 y reenumerar los actuales incisos (l) al (v) como incisos (m) al (w), respectivamente, añadir un nuevo inciso (e) al Artículo 5, enmendar el inciso (b) del Artículo 8, enmendar el inciso (e) del Artículo 9, enmendar el Artículo 10 y añadir un nuevo inciso (i) al Artículo 12 de la Ley 194-2000, según enmendada, denominada “Carta de Derechos y Responsabilidades del Paciente”; enmendar el Artículo 2 y añadir un nuevo inciso (j) al Artículo 4 de la Ley Núm. 101 de 26 de junio de 1965, según enmendada, denominada “Ley de Facilidades de Salud”, con el fin de reformar elementos esenciales del sistema de salud de Puerto Rico para extender protecciones y derechos adicionales a las personas con diversidad funcional en su interacción con las proveedoras de servicios de salud, las organizaciones de seguros de salud, y las agencias gubernamentales que reglamentan o canalizan dichos servicios; y para establecer otras disposiciones complementarias.”
Esta medida legislativa busca reformar el sistema de salud de Puerto Rico para extender protecciones y derechos adicionales a las personas con diversidad funcional. Enmienda leyes clave que rigen el Departamento de Salud (Ley 81-1912), la Administración de Seguros de Salud (Ley 72-1993), la Carta de Derechos y Responsabilidades del Paciente (Ley 194-2000) y las Facilidades de Salud (Ley 101-1965). Introduce cambios como la creación de un Registro Centralizado de Pacientes con Diversidad Funcional, la obligación de las aseguradoras de ofrecer una cubierta especial para diversidad funcional crónica, y la exigencia de acomodos razonables en entornos clínicos y de comunicación para esta población. Afecta directamente a personas con diversidad funcional, proveedores de servicios de salud, organizaciones de seguros y agencias gubernamentales relacionadas.
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