Para declarar el mes de septiembre de cada año como el “Mes de Concientización sobre el Testamento y la Planificación Sucesoria”, con el propósito de educar sobre la planificación sucesoria; fomentar la otorgación de testamentos; ordenar la creación de campañas educativas sobre la seguridad jurídica patrimonial después de la muerte; establecer una proclama anual; y para otros fines relacionados.
Qué propone
Esta medida legislativa declara el mes de septiembre de cada año como el “Mes de Concientización sobre el Testamento y la Planificación Sucesoria”. Ordena al Gobernador a emitir una proclama anual y al Departamento de Justicia, en coordinación con el Departamento de Estado y la Oficina de Inspección de Notarías (ODIN), a implementar una política pública de educación legal. Esto incluye la organización de foros, alianzas con entidades no gubernamentales y el desarrollo de un portal digital. Las agencias deberán usar sus presupuestos ordinarios o buscar fondos externos para estas iniciativas, y el Departamento de Justicia deberá rendir un informe anual a la Asamblea Legislativa sobre el impacto de la campaña. Afecta a la ciudadanía al buscar educarla sobre planificación sucesoria y a las agencias gubernamentales encargadas de su implementación.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
Esta medida legislativa, presentada por la senadora Ada Álvarez Conde (PPD), se encuentra actualmente en la Comisión del Senado. Fue el 22 de septiembre de 2026 y apareció en Primera Lectura del Senado el 24 de septiembre de 2026.
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Última acción · 24 de septiembre de 2026
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para crear la “Ley del Programa de Educación para el Respeto, Cuidado, Protección y Dignidad de las Personas Adultas Mayores en las Escuelas Públicas de Puerto Rico”, a los fines de establecer como política pública la educación de las nuevas generaciones sobre el envejecimiento, los derechos, la dignidad, el cuidado y la protección de las personas adultas mayores; crear un programa educativo progresivo para los niveles elemental, intermedio y superior; establecer componentes de educación sobre edadismo, abandono, negligencia, maltrato, aislamiento social y explotación financiera; promover experiencias intergeneracionales; establecer las responsabilidades del Departamento de Educación y la colaboración interagencial; disponer para la capacitación del personal docente; establecer mecanismos de evaluación científica y rendición de cuentas; asignar los recursos necesarios para su implementación; y para otros fines relacionados.
La medida crea la Ley del Programa de Educación para el Respeto, Cuidado, Protección y Dignidad de las Personas Adultas Mayores en las Escuelas Públicas de Puerto Rico. Establece como política pública la educación sobre el envejecimiento, los derechos y la protección de adultos mayores, creando un currículo progresivo para todos los niveles escolares. El Departamento de Educación desarrollará e implementará el programa, capacitará al personal docente y colaborará con otras agencias y entidades. Afecta directamente a estudiantes, personal docente y administrativo del sistema público de enseñanza.
Para enmendar los Artículos 321 y 330 de la Ley 55-2020, según enmendada, conocida como el “Código Civil de Puerto Rico de 2020”; enmendar el inciso (f) del Artículo 15 de la Ley Núm. 75 de 2 de julio de 1987, según enmendada, conocida como la “Ley Notarial de Puerto Rico”; y enmendar el Artículo 5 de la Ley 76-2020, según enmendada, conocida como la “Ley Especial para Prevenir la Explotación Financiera contra los Adultos Mayores y Adultos con Impedimentos”, a los fines de fortalecer las salvaguardas aplicables al otorgamiento, utilización y aceptación de poderes, mandatos y autorizaciones que comprendan facultades sobre cuentas, fondos, productos financieros u otros activos; requerir autorización expresa y específica para determinados actos de especial trascendencia patrimonial; fortalecer los deberes de documentación y separación de bienes del representante; establecer advertencias notariales específicas; incorporar a los protocolos de prevención y detección de explotación financiera procedimientos para la evaluación de estos instrumentos cuando sean utilizados por cuenta de adultos mayores o adultos con impedimentos; proteger la autonomía del poderdante; y para otros fines relacionados.
La medida PS 1486 enmienda el Código Civil de Puerto Rico (Ley 55-2020), la Ley Notarial (Ley 75-1987) y la Ley Especial para Prevenir la Explotación Financiera contra Adultos Mayores y con Impedimentos (Ley 76-2020). Busca fortalecer las salvaguardas para el otorgamiento, uso y aceptación de poderes y autorizaciones financieras, exigiendo autorización expresa para actos patrimoniales de alta trascendencia, mejorando deberes de documentación del representante y estableciendo advertencias notariales específicas. Afecta principalmente a poderdantes (quienes otorgan poderes), apoderados (quienes los ejercen), notarios e instituciones financieras que manejan activos de personas naturales, con un enfoque particular en adultos mayores y personas con impedimentos.
Para declarar la última semana del mes de septiembre de cada año como la "Semana de Concienciación sobre la Demencia Frontotemporal (DFT) en Puerto Rico", con el propósito de promover la educación, la detección temprana, la sensibilización social y el apoyo a pacientes, cuidadores y familias afectadas; y para otros fines relacionados.
La Ley 196-2026 declara la última semana de septiembre de cada año como la "Semana de Concienciación sobre la Demencia Frontotemporal (DFT) en Puerto Rico". Establece como política pública del Gobierno de Puerto Rico fomentar la educación, orientación, prevención y detección temprana de la DFT, así como reducir el estigma y fortalecer el apoyo a pacientes y familias. El Departamento de Salud es la agencia principal encargada de implementar campañas educativas, coordinar actividades, promover la recopilación de datos y fomentar la capacitación de profesionales de la salud. La medida afecta a la ciudadanía en general, pacientes con DFT, sus cuidadores y familias, así como a profesionales de la salud y entidades gubernamentales.
“Para enmendar la Ley Núm. 5 de 30 de diciembre de 1986, según enmendada, conocida como la “Ley Orgánica de la Administración para el Sustento de Menores”, a los fines de declarar el mes de agosto de cada año como el “Mes del Sustento de Menores” y el último viernes del mes de agosto de cada año como el “Día del Profesional del Sustento de Menores”, y para otros fines relacionados.”
Esta medida enmienda la Ley Orgánica de la Administración para el Sustento de Menores (ASUME) para añadir un nuevo Artículo 10-B. Declara el mes de agosto de cada año como el 'Mes de la Concienciación sobre el Sustento de Menores' y el último viernes de agosto como el 'Día del Profesional del Sustento de Menores'. La ASUME desarrollará un programa anual de actividades y campañas informativas para conmemorar estas fechas, promoviendo la educación, sensibilización y reconocimiento público de su labor y la importancia del sustento de menores.
Para enmendar el Artículo 18.1 de la Ley 121-2019, según enmendada, conocida como “Carta de Derechos y la Política Pública del Gobierno a Favor de los Adultos Mayores”; y el Artículo 5 de la Ley 76-2020, según enmendada, conocida como “Ley Especial para Prevenir la Explotación Financiera contra los Adultos Mayores y Adultos con Impedimentos”, a los fines de ampliar y armonizar los términos aplicables a la retención provisional de desembolsos cuando exista conocimiento o sospecha razonable de explotación financiera; preservar las salvaguardas de notificación, referido, emergencia, limitación de la retención e inmunidad de buena fe; disponer sobre prórrogas y revisión judicial; ordenar la atemperación reglamentaria; y para otros fines relacionados
La medida PS 1478 enmienda el Artículo 18.1 de la Ley 121-2019 y el Artículo 5 de la Ley 76-2020. Amplía el plazo máximo para que instituciones financieras retengan provisionalmente desembolsos de fondos ante sospecha de explotación financiera contra adultos mayores y adultos con impedimentos, de 15 días (con posible extensión de 10) a un máximo inicial de 30 días calendario, con una prórroga adicional de hasta 30 días solicitada por agencias, y requiriendo orden judicial para retenciones mayores a 60 días. Armoniza los requisitos entre ambas leyes y ordena la adaptación reglamentaria por parte de los reguladores financieros.
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