Qué propone
el Artículo 1272 del Código Civil, que regula la responsabilidad durante las negociaciones, y entra en vigor inmediatamente después de su aprobación. Exige que los gastos y daños por confiar en la formación del contrato provengan de una conducta contraria a los deberes precontractuales; elimina la muerte o incapacidad del oferente de la regla que concede igual resarcimiento por gastos a quien acepta sin conocerlas, pero conserva esa regla para quien desconoce sin culpa la retractación. Para una oferta de prestación personalísima que no pueda exigirse a la sucesión, permite únicamente reembolsar gastos indispensables, razonables e ineludibles si la aceptación fue oportuna y comunicada antes de conocerse la muerte o incapacidad. Si la obligación es transmisible y se perfeccionó un contrato exigible, remite los derechos y remedios a las normas contractuales.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
el 15 de octubre de 2026 en la Cuarta de la Asamblea Legislativa 2025-2028. El campo de referido no identifica una comisión y no consta en la información provista una votación.
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Última acción · 15 de octubre de 2026
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