Para enmendar la Ley Núm. 60-2019, según enmendada, conocida como “Código de Incentivos de Puerto Rico”, a los fines de incluir el turismo médico y la exportación de servicios de salud como actividades elegibles bajo los programas de incentivos económicos; establecer definiciones aplicables; y para otros fines relacionados.
Qué propone
La medida propone la Ley 60-2019 (Código de Incentivos de Puerto Rico) para incluir el turismo médico y la exportación de servicios de salud como actividades elegibles para recibir incentivos económicos. Esto permitiría a proveedores de salud (hospitales, clínicas, telemedicina, etc.) acceder a y créditos fiscales, y establece definiciones para estos términos.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en la larga historia de Puerto Rico de usar incentivos contributivos para atraer inversión y fomentar el desarrollo económico, desde "Manos a la Obra" y la Sección 936 hasta las leyes 20/22 y el actual Código de Incentivos (Ley 60-2019). La propuesta de incluir el turismo médico y la exportación de servicios de salud bajo la Ley 60-2019 es un ejemplo de cómo se busca diversificar la economía mediante fiscales, un modelo que ha generado debates históricos sobre su efectividad real y sus impactos sociales.
En qué va
La medida, P. del S. 541, fue el 10 de abril de 2025 y referida a comisión en el Senado. Fue , con la Comisión no recomendando su aprobación el 22 de octubre de 2025. La medida fue presentada por Roxanna I. Soto Aguilú (PNP).
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Última acción · 22 de octubre de 2025
Comisión no recomienda aprobación de la medida
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para crear la “Ley de Incentivos para Profesionales de la Salud en el Turismo Médico de Puerto Rico”; a los fines de establecer un programa de beneficios fiscales y económicos dirigidos a médicos, dentistas, especialistas y demás profesionales licenciados que presten servicios a pacientes internacionales en el marco del turismo médico; disponer los requisitos de elegibilidad; delegar funciones de fiscalización a la Compañía de Turismo, el Departamento de Salud y el Departamento de Hacienda; y para otros fines relacionados.
La medida PS 539 buscaba crear la Ley de Incentivos para Profesionales de la Salud en el Turismo Médico de Puerto Rico. Establecía un programa de beneficios fiscales y económicos (créditos, deducciones, exenciones de IVU) para médicos, dentistas y otros profesionales licenciados que presten servicios a pacientes internacionales. Delegaba la fiscalización y certificación a la Compañía de Turismo, el Departamento de Salud y el Departamento de Hacienda.
Para enmendar la Sección 2032.01 del Capítulo 2 de la Ley Núm. 60-2019, conocida como el "Código de Incentivos de Puerto Rico", según enmendada, a los fines de añadir un nuevo inciso (f) que cree el Programa de Clusters Médicos como actividad elegible para incentivos; establecer exenciones de hasta el 100% en arbitrios de construcción para proyectos de clusters médicos que incluyan al menos tres consultorios especializados; condicionar dichas exenciones al intercambio estatutario de contratar al menos el 70% de mano de obra local por un término definido de cinco años; requerir fiscalización estricta por el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio (DDEC); promover la descentralización de servicios médicos especializados alrededor de la isla; y para otros fines relacionados.
La medida propone enmendar el Código de Incentivos de Puerto Rico (Ley 60-2019) para crear el Programa de Clusters Médicos. Este programa permitiría exenciones de hasta el 100% en arbitrios de construcción para proyectos que integren al menos tres consultorios especializados. La concesión de estas exenciones estaría condicionada a la contratación de al menos el 70% de mano de obra local durante la construcción y por cinco años en operaciones, buscando promover la descentralización de servicios médicos especializados y afectar a desarrolladores de proyectos médicos y mano de obra local.
Para crear la “Ley para la Coordinación Interagencial del Turismo Médico en Puerto Rico”; a los fines de establecer un marco formal de colaboración entre la Compañía de Turismo, el Departamento de Salud, el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio, y otras agencias pertinentes para la promoción, fiscalización, recopilación de datos y capacitación relacionada con el turismo médico; disponer la creación de un Consejo Interagencial de Turismo Médico; y para otros fines relacionados.
La medida propone crear la "Ley para la Coordinación Interagencial del Turismo Médico en Puerto Rico". Establece un marco formal de colaboración entre la Compañía de Turismo, Salud, Desarrollo Económico y Comercio, y otras agencias, para la promoción, fiscalización, recopilación de datos y capacitación del turismo médico. Crea un Consejo Interagencial de Turismo Médico adscrito a la Compañía de Turismo, con funciones de diseño de un Plan Estratégico, coordinación de estadísticas, protocolos de promoción, recomendaciones legislativas y de calidad, y fomento de alianzas académicas. El Consejo estará compuesto por directores de agencias clave, representantes de la UPR y tres del sector privado designados por el Gobernador.
Para enmendar la Sección 2032.01 del Capítulo 2 de la Ley Núm. 60 de 1 de julio de 2019, conocida como el "Código de Incentivos de Puerto Rico", según enmendada, a los fines de añadir un nuevo inciso (h) que permita exenciones en patentes municipales para consultorios o clusters médicos especializados; condicionar dichas exenciones al intercambio de ofrecer servicios comunitarios gratuitos o de bajo costo mensuales y contratar mano de obra local; promover la descentralización de servicios médicos alrededor de la isla; requerir coordinación con municipios y fiscalización por el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio (DDEC); y para otros fines relacionados.
La medida propone enmendar el Código de Incentivos de Puerto Rico (Ley 60-2019) para crear una nueva exención en patentes municipales para consultorios o 'clusters' médicos especializados (con al menos tres especialidades). Esta exención, que podría durar hasta 10 años, estaría condicionada a que los establecimientos ofrezcan servicios comunitarios gratuitos o de bajo costo mensualmente y contraten al menos el 70% de mano de obra local. Busca promover la descentralización de servicios médicos, mejorar el acceso a la salud en áreas subdesarrolladas y fomentar la contratación local, requiriendo coordinación entre municipios y fiscalización por el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio (DDEC).
Para enmendar la Sección 2032.01 del Capítulo 2 de la Ley Núm. 60 de 1 de julio de 2019, conocida como el "Código de Incentivos de Puerto Rico", según enmendada, a los fines de añadir un nuevo inciso (g) que cree un crédito contributivo por contratación local en el sector de salud; establecer un crédito del 20% sobre la nómina pagada a empleados locales en clusters médicos o consultorios especializados; condicionar el crédito a un término mínimo de tres (3) años de retención de empleo; promover la descentralización de servicios médicos especializados alrededor de la isla; requerir fiscalización estricta por el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio (DDEC); y para otros fines relacionados.
La medida PS 942 propone enmendar el Código de Incentivos de Puerto Rico (Ley 60-2019) para crear un nuevo crédito contributivo del 20% sobre la nómina de empleados locales en el sector de salud, específicamente para 'clusters médicos' o consultorios especializados. El crédito está condicionado a una retención mínima de empleo por tres años y busca promover la descentralización de servicios médicos especializados fuera del área metropolitana. Afecta directamente a negocios y entidades en el sector salud que cumplan con los requisitos, y al Departamento de Desarrollo Económico y Comercio (DDEC) en su rol de fiscalización.
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