Para establecer la "Ley de la Reserva Natural Las Puntas”; declarar las parcelas 409-000-006-01-000 y 400-000-007-01-000, mejor conocidas como Punta Ventana y Punta Verraco, del Municipio de Guayanilla área de Reserva Natural de Puerto Rico, para ser administrada bajo las disposiciones de la Ley Núm. 150 de 4 de agosto de 1988, conocida como “Ley del Programa de Patrimonio Natural de Puerto Rico”; delimitar el área que comprende la “Reserva Natural Las Puntas”, a los fines de constituir la reserva para la conservación y protección de los bienes naturales, históricos y culturales que allí yacen. Ordenar al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales y al Instituto de Cultura el manejo adecuado de la misma.
Qué propone
El Proyecto del Senado 686 buscaba establecer la "Ley de la Reserva Natural Las Puntas" para designar y proteger las parcelas 409-000-006-01-000 y 400-000-007-01-000 en Guayanilla, conocidas como Punta Ventana y Punta Verraco. La medida ordenaba al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) y al Instituto de Cultura el manejo de estas áreas bajo la "Ley del Programa de Patrimonio Natural de Puerto Rico". El propósito era conservar bienes naturales, históricos y culturales, y asegurar el acceso público y disfrute de estas zonas.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en la controversia histórica sobre el uso y protección de los litorales de Puerto Rico, donde el libre acceso a las playas y la conservación de los bienes naturales chocan con intereses de desarrollo. La designación de reservas naturales costeras como Las Puntas busca salvaguardar estas áreas, reflejando la tensión entre la protección del patrimonio natural y las presiones de desarrollo que se han manifestado en casos como el de Sol y Playa.
En qué va
El Proyecto del Senado 686 fue el 12 de agosto de 2025, referido a la Comisión de Turismo, Recursos Naturales y Ambientales del Senado, y posteriormente por su autor el 10 de noviembre de 2025.
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Última acción · 10 de noviembre de 2025
por su Autor
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para designar como Reserva Natural Playa La Ocho, los terrenos que colindan al sur con la Avenida Luis Muñoz Rivera y que abarca desde la Punta de El Escambrón, incluyendo el Peñón San Jorge, Playa La Ocho, el litoral norte de Puerta de Tierra hasta llegar a la Peña Pará frente al Fuerte San Cristóbal en el Municipio de San Juan, y todos aquellos terrenos y ecosistemas sumergidos y aguas marinas que se extienden desde la costa hasta nueve (9) millas náuticas mar afuera; ordenar al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales realizar la delimitación de todos los terrenos localizados en la zona de interés; y para otros fines.
La medida PS 709 proponía designar un área específica en San Juan, incluyendo Playa La Ocho y hasta nueve millas náuticas mar adentro, como Reserva Natural. Ordenaba al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) delimitar el área en 180 días y desarrollar un Plan de Manejo en coordinación con otras entidades. Afectaría a residentes, turistas, bañistas, surfistas, pescadores recreativos y a las agencias gubernamentales responsables de la planificación y manejo costero y ambiental en Puerto Rico.
Para designar como Reserva Natural Punta La Bandera un terreno con una cabida aproximada de 77,989.44 m2 en el Barrio Mata de Plátano, Sector Punta La Bandera, en el Municipio de Luquillo.
La medida propone designar como Reserva Natural Punta La Bandera un terreno de aproximadamente 77,989.44 m2 en Luquillo. Ordena al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) y a la Junta de Planificación (JP) a incluir el deslinde del área protegida en sus trámites en un plazo de 180 días. El DRNA podrá establecer acuerdos de co-manejo con organizaciones no gubernamentales o comunitarias.
“Para crear la “Ley de Protección y Conservación de Humedales de Puerto Rico”; definir la política pública para la protección de estos sistemas ecológicos; asignar al Comité de Expertos y Asesores sobre Cambio Climático (CEACC) la elaboración de un Plan para la Protección y Conservación de Humedales; y establecer la responsabilidad del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales y a la Junta de Planificación de Puerto Rico para instrumentar reglamentos y procedimientos que protejan los humedales; y para decretar otras disposiciones complementarias.”
El Proyecto del Senado 578 buscaba crear la "Ley de Protección y Conservación de Humedales de Puerto Rico". Definía una política pública para la protección de estos ecosistemas, asignaba al Comité de Expertos y Asesores sobre Cambio Climático (CEACC) la tarea de elaborar un Plan de Protección y Conservación de Humedales, y establecía la responsabilidad del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) y la Junta de Planificación (JP) para instrumentar reglamentos y procedimientos protectores. La medida fue rechazada en comisión.
Para designar como Reserva Natural Abey de Salinas los terrenos colindantes con la carretera 701, en el Paseo Ladis, en el Barrio Río Jueyes del Municipio de Salinas, con una cabida aproximada de 109,571 m2; ordenar a la Junta de Planificación, con el asesoramiento del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, la delimitación de todos los terrenos localizados en la zona de interés; y para otros fines.
Esta medida legislativa propone la creación de la "Ley de la Reserva Natural Abey de Salinas" para designar formalmente como Reserva Natural un terreno de aproximadamente 109,571 m2 en el Barrio Río Jueyes de Salinas. Ordena a la Junta de Planificación, con el asesoramiento del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA), a delimitar el área exacta protegida en un plazo de 180 días y a enmendar planes y reglamentos de uso de terrenos para reflejar esta designación. La medida busca proteger ecosistemas, bosques, humedales y yacimientos arqueológicos, y prohíbe la desafectación o enajenación de los terrenos públicos y patrimoniales designados para otros fines.
Para designar como Reserva Natural Playa Fortuna el área aproximada de 4.385 cuerdas identificada como la Parcela Número Ciento Sesenta y dos (162) en la comunidad Fortuna Playa del Barrio Mameyes del Municipio de Luquillo, y para otros fines relacionados.
La medida designa aproximadamente 4.385 cuerdas en Luquillo (Parcela 162, comunidad Fortuna Playa) como Reserva Natural Playa Fortuna. Ordena al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) y a la Junta de Planificación (JP) a delimitar el área exacta en 180 días, y al DRNA a realizar estudios y trámites bajo la Ley del Programa de Patrimonio Natural. Permite acuerdos de co-manejo con organizaciones no gubernamentales o comunitarias. La designación como Reserva Natural impide su desafectación administrativa futura y prevalece sobre otras leyes o reglamentos en conflicto.
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