Para ordenar a la Comisión de Transportación e Infraestructura de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, realizar una investigación sobre las carreras de competencia o regateo, concursos de velocidad y concursos de aceleración no autorizados conocidas popularmente como “carreras clandestinas” de vehículos de motor en las carreteras públicas de Puerto Rico, con el fin de evaluar los peligros asociados, las estadísticas de accidentes, la efectividad de las sanciones actuales y la viabilidad de nuevas medidas legislativas para fortalecer la seguridad vial y la fiscalización de estas conductas; y para otros fines relacionados.
Qué propone
La Resolución de la Cámara 160 ordena a la Comisión de Transportación e Infraestructura de la Cámara de Representantes realizar una investigación sobre las carreras clandestinas de vehículos de motor en carreteras públicas. El objetivo es evaluar los peligros, estadísticas de accidentes, efectividad de sanciones actuales y la viabilidad de nuevas medidas legislativas para mejorar la seguridad vial y la fiscalización de estas conductas. La investigación se realizará durante la presente Asamblea Legislativa (2025-2028) y deberá culminar en informes parciales y uno final.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La Resolución de la Cámara 160 fue el 18 de febrero de 2025, por unanimidad el 10 de marzo de 2025, y referida a comisión en el Senado.
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Última acción · 11 de marzo de 2025
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para ordenar a las comisiones de Transportación e Infraestructura y de Seguridad Pública de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, realizar una investigación exhaustiva sobre el funcionamiento y estado de las cámaras de vigilancia o monitoreo de tránsito instaladas en los semáforos, así como del Sistema de Monitoreo de Semáforos; y para otros fines relacionados.
La Resolución de la Cámara 740 ordena a las Comisiones de Transportación e Infraestructura y de Seguridad Pública de la Cámara de Representantes realizar una investigación exhaustiva sobre el funcionamiento y estado de las cámaras de vigilancia de tránsito instaladas en semáforos y del Sistema de Monitoreo de Semáforos administrado por la Autoridad de Carreteras y Transportación (ACT). La investigación debe detallar cantidad, ubicación, estado operativo, tiempos de reparación, protocolos de mantenimiento, contratos, inversiones y planes de expansión de estos sistemas. Se espera un informe con hallazgos y recomendaciones en un plazo de 180 días tras su aprobación.
Para ordenar a la Comisión de Transportación e Infraestructura de la Cámara de Representantes de Puerto Rico realizar una investigación exhaustiva sobre la implementación, administración y efectividad del Sistema de Puntos para los Conductores establecido por el Departamento de Transportación y Obras Públicas mediante el Reglamento Núm. 9459 de 2023, así como evaluar los procesos administrativos relacionados con la adjudicación, acumulación, reducción, caducidad y eliminación de puntos de penalidad, los programas de educación vial y desvío, el funcionamiento de las plataformas tecnológicas utilizadas para la administración del sistema y su impacto sobre la seguridad vial en Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
La Resolución de la Cámara 751 ordena a la Comisión de Transportación e Infraestructura de la Cámara de Representantes realizar una investigación exhaustiva sobre el Sistema de Puntos para Conductores establecido por el Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) mediante el Reglamento Núm. 9459 de 2023. La investigación evaluará la implementación, administración, efectividad, procesos administrativos, programas de educación vial, plataformas tecnológicas y el impacto general en la seguridad vial, con un plazo de 180 días para rendir informes.
Para ordenar a la Comisión de Transportación e Infraestructura de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, evaluar la implementación y operación de cualquier aplicación digital o plataforma, utilizada para el intercambio, alquiler o venta de automóviles, que haya solicitado autorización para operar en Puerto Rico ante el Negociado de Transporte y Otros Servicios Públicos; las regulaciones y leyes aplicables; y para otros fines relacionados.
La Resolución no crea ni enmienda una ley; ordena a la Comisión de Transportación e Infraestructura de la Cámara evaluar la operación e implementación de aplicaciones o plataformas para intercambiar, alquilar o vender automóviles que hayan solicitado autorización para operar en Puerto Rico ante el Negociado de Transporte y Otros Servicios Públicos. También le encarga examinar las leyes y regulaciones aplicables. La Comisión puede rendir informes parciales cuando los estime necesarios o convenientes y debe someter un informe final con hallazgos, conclusiones y recomendaciones antes de que termine la Vigésima Asamblea Legislativa. No impone obligaciones nuevas a las plataformas ni asigna fondos.
Para ordenar a la Comisión de Transportación e Infraestructura de la Cámara de Representantes de Puerto Rico a realizar una investigación sobre todo asunto relacionado con el diseño, investigación, programación, construcción y uso de los sistemas viales y de transportación colectiva ya sea por aire, tierra o mar; la funcionabilidad y el desempeño del Departamento de Transportación y Obras Públicas, la Autoridad de Transporte Integrado, la Autoridad de Carreteras y Transportación, la Autoridad Metropolitana de Autobuses, la Autoridad de Transporte Marítimo, la Autoridad de los Puertos y la Comisión para la Seguridad en el Tránsito; las facilidades de estacionamiento y el tránsito por las vías públicas; la seguridad de esos sistemas y las servidumbres legales relacionadas a estas; los estudios de nuevos métodos de transporte; las obras públicas estatales y las servidumbres legales relacionadas a estas; las vías públicas en general; el fortalecimiento de la infraestructura mediante proyectos estratégicos de transportación terrestre en masa, ferroviaria, marítima y aérea; los aeropuertos, muelles, autopistas y carreteras.
La R. de la C. 97 ordena a la Comisión de Transportación e Infraestructura de la Cámara investigar sistemas viales y de transporte por aire, tierra y mar, e incluye el desempeño de siete organismos, entre ellos el DTOP, la Autoridad de Carreteras y Transportación y la Autoridad de los Puertos. La Sección 2 permite citar, conforme al Reglamento de la Cámara, a personas, entidades y organizaciones con relación a esos asuntos; la Sección 3 permite pedir documentos e información. La Comisión puede rendir informes parciales y debe entregar uno final, con hallazgos, conclusiones y recomendaciones, antes de que termine la Vigésima Asamblea Legislativa. No enmienda leyes ni asigna fondos.
Para ordenar a la Comisión de Transportación e Infraestructura de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, realizar una investigación exhaustiva sobre el estado de las carreteras, avenidas, caminos, calles, autopistas, puentes y cualquier otra infraestructura vehicular en los municipios de Las Piedras, Juncos, San Lorenzo y Gurabo que componen el Distrito Representativo Núm. 33; formular propuestas para su rehabilitación y para la adopción de estrategias preventivas de mantenimiento; y para otros fines relacionados.
La Resolución de la Cámara 167 ordena a la Comisión de Transportación e Infraestructura de la Cámara de Representantes de Puerto Rico realizar una investigación exhaustiva sobre el estado de las carreteras, avenidas, caminos, calles, autopistas, puentes y otra infraestructura vehicular en los municipios de Las Piedras, Juncos, San Lorenzo y Gurabo (Distrito 33). La Comisión debe formular propuestas para la rehabilitación de esta infraestructura y para la adopción de estrategias preventivas de mantenimiento. La investigación deberá considerar las gestiones de la Autoridad de Carreteras y Transportación, las condiciones actuales, la necesidad de mejoras y el mantenimiento provisto, e identificar prioridades para proyectos críticos. La Comisión rendirá un informe con hallazgos, conclusiones y recomendaciones en un plazo de 180 días tras la aprobación de la Resolución.
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