Qué propone
Esta medida es una Resolución de la Cámara (RC 697) que la Sección 2 de una resolución previa (RC 352) aprobada el 30 de junio de 2025. Su propósito es ajustar el plazo para la entrega de un informe de investigación sobre la implementación de inspecciones mecánicas vehiculares bajo la Ley 22-2000. La comisión encargada ahora deberá presentar sus hallazgos y recomendaciones antes de que concluya la séptima de la vigésima Asamblea Legislativa (junio de 2028).
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
La medida, al investigar las inspecciones mecánicas vehiculares, se inscribe en el tema más amplio de la infraestructura y los servicios de transporte en Puerto Rico. Históricamente, el sistema vial y los servicios relacionados, como los CESCO y el mantenimiento de carreteras, han enfrentado desafíos significativos, incluyendo problemas de eficiencia y costos de operación para los ciudadanos, lo que la investigación busca abordar.
En qué va
La Resolución de la Cámara 697 fue el 7 de mayo de 2026 y sin por unanimidad el 18 de mayo de 2026. Fue referida a comisión y para su aprobación final.
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Última acción · 18 de mayo de 2026
Texto de Aprobación Final en Cámara
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para ordenar a la Comisión de Transportación e Infraestructura de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, realizar una investigación detallada en torno a la implantación del Artículo 12 de la Ley 22-2000, según enmendada, que establece que todo vehículo de motor que transite por las vías públicas debe ser sometido a inspecciones mecánicas periódicas, con particular énfasis en el requisito de que todos los centros de inspección de vehículos deban adoptar un nuevo sistema y equipo para llevar a cabo tales inspecciones; y para otros fines relacionados.
La Resolución de la Cámara 352 ordena a la Comisión de Transportación e Infraestructura de la Cámara de Representantes realizar una investigación sobre la implantación del Artículo 12 de la Ley 22-2000, específicamente sobre las inspecciones mecánicas periódicas y la adopción obligatoria de nuevos sistemas y equipos por parte de los centros de inspección. La investigación busca aclarar las razones detrás de la imposición de un único proveedor de equipos y sus potenciales efectos económicos en operadores y ciudadanos. La comisión deberá rendir un informe con hallazgos y recomendaciones antes de finalizar la séptima sesión ordinaria de la vigésima Asamblea Legislativa (junio de 2028).
Para enmendar la Sección 5 de la Resolución de la Cámara 11, aprobada el 31 de marzo de 2025, a los fines de ampliar, el término otorgado a las comisiones de la Región Este, y de la Región Metro de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, para rendir el informe final producto de su investigación.
Esta medida, una Resolución de la Cámara 569, enmienda la Sección 5 de la Resolución de la Cámara 11 (aprobada el 31 de marzo de 2025). El propósito es ampliar el plazo para que las comisiones de la Región Este y la Región Metro de la Cámara de Representantes rindan su informe final sobre la investigación de la infraestructura del sistema eléctrico, la Autoridad de Energía Eléctrica y Luma Energy en municipios específicos. La enmienda extiende el plazo hasta el final de la Tercera Sesión Ordinaria de la Vigésima Asamblea Legislativa (que concluye el 30 de junio de 2026).
Para ordenar al Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) a enmendar el Reglamento Núm. 9526 de ese Departamento, “Reglamento para Estaciones Oficiales de Inspección, Inspección de Vehículos de Motor y Otros Fines Relacionados”, a los fines de: (1) establecer criterios rectores claros para la certificación de equipos de inspección vehicular; (2) aclarar la naturaleza penal de las conductas tipificadas en el Artículo 12.07 de la Ley 22 2000 y prohibir su imposición administrativa; (3) crear un protocolo formal de referido al Departamento de Justicia; (4) establecer de forma expresa la delegación de autoridad del Secretario hacia la Dirección de Servicios al Conductor (DISCO); (5) adoptar un procedimiento uniforme y documentado para la imposición de sanciones; (6) prohibir negociaciones informales de multas; y (7) garantizar la incorporación explícita de las protecciones del debido proceso administrativo en todos los procedimientos de inspección, intervención y sanción; y para otros fines relacionados.
Esta Resolución Conjunta ordena al Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) a enmendar el Reglamento Núm. 9526, que regula las estaciones de inspección vehicular. Los cambios buscan establecer criterios claros para la certificación de equipos, prohibir la imposición administrativa de multas penales del Artículo 12.07 de la Ley 22-2000, crear un protocolo formal de referidos al Departamento de Justicia, clarificar la delegación de autoridad a la Dirección de Servicios al Conductor (DISCO), adoptar procedimientos uniformes para sanciones administrativas, prohibir negociaciones informales de multas y garantizar las protecciones del debido proceso administrativo. Afecta directamente a las estaciones de inspección vehicular, sus operadores, el DTOP y a los ciudadanos en sus interacciones con el sistema de inspección y posibles sanciones.
Para ordenar a la Comisión de Turismo de la Cámara de Representantes de Puerto Rico a realizar una investigación sobre la implementación de la Ley 254-2006, según enmendada, conocida como “Ley de Política Pública para el Desarrollo Sostenible de Turismo en Puerto Rico”.
La Resolución de la Cámara 698 ordena a la Comisión de Turismo de la Cámara de Representantes realizar una investigación sobre la implementación de la Ley 254-2006, Ley de Política Pública para el Desarrollo Sostenible de Turismo en Puerto Rico. La investigación deberá examinar el desempeño de varios funcionarios y agencias clave, incluyendo la Compañía de Turismo, el Departamento de Recursos Naturales, y la Junta de Planificación, así como la participación de organizaciones comunitarias y empresariales. El objetivo es evaluar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la ley y proponer posibles enmiendas o ajustes. La Comisión deberá rendir un informe con hallazgos y conclusiones en un plazo de 180 días.
Para ordenar a la Comisión de Transportación e Infraestructura de la Cámara de Representantes de Puerto Rico a realizar una investigación sobre todo asunto relacionado con el diseño, investigación, programación, construcción y uso de los sistemas viales y de transportación colectiva ya sea por aire, tierra o mar; la funcionabilidad y el desempeño del Departamento de Transportación y Obras Públicas, la Autoridad de Transporte Integrado, la Autoridad de Carreteras y Transportación, la Autoridad Metropolitana de Autobuses, la Autoridad de Transporte Marítimo, la Autoridad de los Puertos y la Comisión para la Seguridad en el Tránsito; las facilidades de estacionamiento y el tránsito por las vías públicas; la seguridad de esos sistemas y las servidumbres legales relacionadas a estas; los estudios de nuevos métodos de transporte; las obras públicas estatales y las servidumbres legales relacionadas a estas; las vías públicas en general; el fortalecimiento de la infraestructura mediante proyectos estratégicos de transportación terrestre en masa, ferroviaria, marítima y aérea; los aeropuertos, muelles, autopistas y carreteras.
La Resolución de la Cámara 97 ordena a la Comisión de Transportación e Infraestructura de la Cámara de Representantes realizar una investigación exhaustiva sobre todos los aspectos del diseño, programación, construcción y uso de los sistemas viales y de transportación colectiva (aéreo, terrestre, marítimo). Incluye evaluar la funcionabilidad de múltiples agencias de transporte y obras públicas, la seguridad, los estudios de nuevos métodos de transporte y el fortalecimiento de la infraestructura. Afecta directamente a la Comisión de Transportación e Infraestructura, a las agencias de transporte y obras públicas, y en última instancia, a la ciudadanía al buscar mejoras en el sistema de movilidad.
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