Para enmendar la Sección 2 de la Resolución de la Cámara 352, aprobada por la Cámara de Representantes de Puerto Rico, el 30 de junio de 2025, para realizarle enmiendas técnicas; y para otros fines relacionados.
Qué propone
Esta medida es una Resolución de la Cámara (RC 697) que la Sección 2 de una resolución previa (RC 352) aprobada el 30 de junio de 2025. Su propósito es ajustar el plazo para la entrega de un informe de investigación sobre la implementación de inspecciones mecánicas vehiculares bajo la Ley 22-2000. La comisión encargada ahora deberá presentar sus hallazgos y recomendaciones antes de que concluya la séptima de la vigésima Asamblea Legislativa (junio de 2028).
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
La medida, al investigar las inspecciones mecánicas vehiculares, se inscribe en el tema más amplio de la infraestructura y los servicios de transporte en Puerto Rico. Históricamente, el sistema vial y los servicios relacionados, como los CESCO y el mantenimiento de carreteras, han enfrentado desafíos significativos, incluyendo problemas de eficiencia y costos de operación para los ciudadanos, lo que la investigación busca abordar.
En qué va
La Resolución de la Cámara 697 fue el 7 de mayo de 2026 y sin por unanimidad el 18 de mayo de 2026. Fue referida a comisión y para su aprobación final.
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Última acción · 18 de mayo de 2026
Texto de Aprobación Final en Cámara
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para ordenar al Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) a enmendar el Reglamento Núm. 9526 de ese Departamento, “Reglamento para Estaciones Oficiales de Inspección, Inspección de Vehículos de Motor y Otros Fines Relacionados”, a los fines de: (1) establecer criterios rectores claros para la certificación de equipos de inspección vehicular; (2) aclarar la naturaleza penal de las conductas tipificadas en el Artículo 12.07 de la Ley 22 2000 y prohibir su imposición administrativa; (3) crear un protocolo formal de referido al Departamento de Justicia; (4) establecer de forma expresa la delegación de autoridad del Secretario hacia la Dirección de Servicios al Conductor (DISCO); (5) adoptar un procedimiento uniforme y documentado para la imposición de sanciones; (6) prohibir negociaciones informales de multas; y (7) garantizar la incorporación explícita de las protecciones del debido proceso administrativo en todos los procedimientos de inspección, intervención y sanción; y para otros fines relacionados.
Esta Resolución Conjunta ordena al Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) a enmendar el Reglamento Núm. 9526 sobre inspección vehicular. Los cambios buscan establecer criterios claros para certificar equipos, prohibir la imposición administrativa de multas penales del Artículo 12.07 de la Ley 22-2000, crear un protocolo para referidos al Departamento de Justicia, formalizar la delegación de autoridad a la Dirección de Servicios al Conductor (DISCO), adoptar procedimientos uniformes para sanciones, prohibir negociaciones informales de multas y garantizar el debido proceso administrativo en todos los procedimientos. Afecta a las estaciones de inspección vehicular, operadores y al público en general al modificar las reglas de operación y sanción.
Para ordenar a la Comisión de Transportación e Infraestructura de la Cámara de Representantes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, realizar una investigación sobre el estado actual en que se encuentran las carreteras en los municipios de Las Piedras, Humacao, Naguabo que componen el Distrito Representativo Número 35 y las acciones necesarias para agilizar la reparación de las mismas.
La Resolución de la Cámara 69 ordena a la Comisión de Transportación e Infraestructura de la Cámara de Representantes realizar una investigación exhaustiva sobre el estado actual de las carreteras en los municipios de Las Piedras, Humacao y Naguabo, que conforman el Distrito Representativo Número 35. La medida también solicita identificar las acciones necesarias para agilizar las reparaciones de estas vías. La Comisión deberá presentar un informe detallado con hallazgos, conclusiones y recomendaciones en un plazo de 180 días tras la aprobación de la resolución, afectando directamente a los residentes y visitantes de estas áreas y al funcionamiento de la Comisión legislativa encargada.
Para ordenar a la Comisión de Turismo de la Cámara de Representantes de Puerto Rico a realizar una investigación sobre la implementación de la Ley 254-2006, según enmendada, conocida como “Ley de Política Pública para el Desarrollo Sostenible de Turismo en Puerto Rico”.
La Resolución de la Cámara 698 ordena a la Comisión de Turismo de la Cámara de Representantes realizar una investigación sobre la implementación de la Ley 254-2006, Ley de Política Pública para el Desarrollo Sostenible de Turismo en Puerto Rico. La investigación deberá examinar el desempeño de varios funcionarios y agencias clave, incluyendo la Compañía de Turismo, el Departamento de Recursos Naturales, y la Junta de Planificación, así como la participación de organizaciones comunitarias y empresariales. El objetivo es evaluar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la ley y proponer posibles enmiendas o ajustes. La Comisión deberá rendir un informe con hallazgos y conclusiones en un plazo de 180 días.
Para ordenar a la Comisión de Transportación e Infraestructura de la Cámara de Representantes de Puerto Rico a realizar una investigación sobre todo asunto relacionado con el diseño, investigación, programación, construcción y uso de los sistemas viales y de transportación colectiva ya sea por aire, tierra o mar; la funcionabilidad y el desempeño del Departamento de Transportación y Obras Públicas, la Autoridad de Transporte Integrado, la Autoridad de Carreteras y Transportación, la Autoridad Metropolitana de Autobuses, la Autoridad de Transporte Marítimo, la Autoridad de los Puertos y la Comisión para la Seguridad en el Tránsito; las facilidades de estacionamiento y el tránsito por las vías públicas; la seguridad de esos sistemas y las servidumbres legales relacionadas a estas; los estudios de nuevos métodos de transporte; las obras públicas estatales y las servidumbres legales relacionadas a estas; las vías públicas en general; el fortalecimiento de la infraestructura mediante proyectos estratégicos de transportación terrestre en masa, ferroviaria, marítima y aérea; los aeropuertos, muelles, autopistas y carreteras.
La R. de la C. 97 ordena a la Comisión de Transportación e Infraestructura de la Cámara investigar sistemas viales y de transporte por aire, tierra y mar, e incluye el desempeño de siete organismos, entre ellos el DTOP, la Autoridad de Carreteras y Transportación y la Autoridad de los Puertos. La Sección 2 permite citar, conforme al Reglamento de la Cámara, a personas, entidades y organizaciones con relación a esos asuntos; la Sección 3 permite pedir documentos e información. La Comisión puede rendir informes parciales y debe entregar uno final, con hallazgos, conclusiones y recomendaciones, antes de que termine la Vigésima Asamblea Legislativa. No enmienda leyes ni asigna fondos.
Para enmendar la Sección 2 de la R. de la C. 77, aprobada el 31 de marzo de 2025, a los fines de extender hasta el final de la Vigésima Asamblea Legislativa, el término otorgado a las Comisiones de la Región Sur y de la Región Oeste de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, para rendir sus informes con respecto a la medida.
Esta medida, la Resolución de la Cámara 440, enmienda la Resolución de la Cámara 77 aprobada el 31 de marzo de 2025. Específicamente, extiende el plazo para que las Comisiones de la Región Sur y de la Región Oeste de la Cámara de Representantes presenten sus informes finales sobre una investigación. El nuevo plazo es hasta el final de la Vigésima Asamblea Legislativa (actualmente en curso, 2025-2028). Afecta directamente a estas comisiones legislativas y al proceso de investigación sobre interrupciones del servicio eléctrico en varios municipios del sur y oeste de Puerto Rico.
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